SAP Barcelona 853/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2015:12206
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución853/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 384/2014-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 192/2013

S E N T E N C I A Nº 853/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 192/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de DOÑA Estibaliz, representada por el procurador D. JAUME GASSO I ESPINA y dirigido por el letrado D. SANTI CRUSELLAS RIFA, contra D. Laureano, representado por el procurador

D. ROGER SAURA GONZALEZ y dirigido por el letrado D. ALBERT FONT FELIU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don MIQUEL YLLA RICO, en nombre y representación de Doña Estibaliz, y dirigida contra Don Laureano y CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA ROSER MAGRO ARXER, en nombre y representación de Don Laureano y dirigida contra Doña Estibaliz DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de divorcio de fecha 25.03.2004 acordando la siguiente medida:

  1. El padre Don Laureano pagará en concepto de alimentos de los hijos la cantidad de 150 € mensuales (50 € por cada uno de los hijos), manteniéndose el resto de obligaciones inherentes a dicha pensión -forma de pago, días en los que se debe hacer el pago, actualización,...- a lo establecido en la sentencia de divorcio.

Permanecen inalterados el resto de pronunciamientos de la citada sentencia Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en fecha 25 de marzo de 2004 sentencia de divorcio de mutuo acuerdo extinguiéndose el vínculo entre Estibaliz y Laureano, se dedujo demanda de modificación que concluyó por sentencia dictada el 29 de noviembre de 2013 que acordó no haber lugar a la suspensión del pago de alimentos fijando el importe de los mismos en 50€ por cada uno de los tres hijos y con actualización en la forma establecida en la propia sentencia de divorcio.

Frente a esta resolución se alza Laureano invocando error en la valoración de la prueba al existir imposibilidad de hacer frente a la pensión e alimentos insistiendo en la suspensión de la pensión o, subsidiariamente en su reducción.

El recurso es opuesto de contrario y por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

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