SAN 12/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:70
Número de Recurso399/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000399 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04515/2013

Demandante: EAST COAST EUROPA S.L.

Procurador: DÑA. Mª LUISA MATÍN BURGOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 399/13, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad EAST COAST EUOPA SL representada por la procuradora Dª Mª Luisa Martín Burgos contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 marzo 2013 en materia de trafico exterior; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad EAST COAST EUOPA SL representada por la procuradora Dª Mª Luisa Martín Burgos se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 marzo 2013.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 5 noviembre 2013 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por decreto de fecha 22 julio 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

2.288.012'71€.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad EAST COAST EUROPA SL, impugna la resolución del TEAC de fecha 14 marzo 2013 (rg 505/2010, 285/2010, 35772010, 380/2010,559/2010, 268/2010) que tiene su base en los siguientes hechos:

  1. ) La Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Madrid incoó a la actora el 19 octubre 2005 las siguientes actas de disconformidad:

    .- acta A02-71073205 por Tarifa Exterior Comunidad, 2002 y 2003, con cuota de 1.945.780'87€, intereses de demora de 156.609'35€.

    .- acta A02-71073302 por IVA asimilado a la importación, 2002 y 2003, con una cuota de 878.328'60€ e intereses de demora de 131.167'62€.

    De lo actuado se desprende que la actora, como consecuencia de la existencia de un descuadre en la actividad exterior entre las importaciones de USA y Canadá efectuadas (valor en aduanas declarado de 25.065.047'60€) y las salidas comerciales a terceros de esta entidad (36.566.818'26€), así como por la sospecha de que se estuviesen declarando valores inferiores a los reales, tal y como se desprendía de la documentación remitida que era informe de la OLAF de 30 marzo 2005 en el que se ponía de manifiesto que en relación con la mercancía importada (bogavantes vivos de USA y Canadá) se estaban declarando valores mucho más bajos en España que en el resto de los países europeos y los cuadros de precios medios de importación de las principales empresas españolas importadoras en las que se observaba que la que declaraba precios más bajos y en constante descenso era la actora. La Inspección comprobó que mientras que en los países de la UE movían los precios en una franja de entre los 17 y 12€/Kg, España los movía en descenso desde los 10 hasta los 6€/Kg en el mismo periodo y la actora era la única responsable de esa caída de precios de importación en España en relación con el resto de países de la UE. Asimismo, conforme a los DUAs, la mercancía importada desde el año 2000 era el mismo producto de la misma calidad e igual tamaño, lo cual no justificaba la bajada de precios de importación de la empresa desde 2002 a 2004. La Inspección, consideró que las transferencias efectuadas por la empresa a USA en los periodos 2002 y 2003 iban destinadas a pagar exclusivamente esas importaciones y que la diferencia entre las transferencias realizadas y el valor declarado de las importaciones constituía un mayor valor de éstas, procediendo, en consecuencia, a incrementar los precios de importación declarados por la actora. Tras el escrito de alegaciones, la Jefa de Área Regional dictó acuerdos de liquidación el 9 diciembre 2005, confirmando las propuestas de la Inspección, señalando que el valor en aduana comprobado se corresponde con los pagos realizados por la entidad a sus proveedores según las salidas comerciales de divisas sin que la firma interesada haya podido acreditar qué parte de estos pagos se corresponde con importaciones realizadas en otros países comunitarios para su venta en ellos. Y añade, que confórmela acuerdo de liquidación, se ha producido una irregularidad en el sentido previsto ene l reglamento 2988/95 por lo que no es de aplicación el plazo de prescripción de cuatro años y por tanto no se ha producido la caducidad en relación con las importaciones de 2002 y 2003. La parte actora interpuso sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Madrid y el TEAR el 3 septiembre 2009 acuerda desestimar las reclamaciones. Contra estas se promovió recurso de alzada ante el TEAC (rg. 50572010 y 380/2010).

  2. ) Las siguientes actas levantadas por la Inspección son:

    .- acta A02-71209836 Tarifa Exterior Comunidad, periodo 2004 con una cuota de 737.758'58€ e intereses de demora de 84.198'98 €.

    .- acta A02-71220774 por IVA asimilado a la importación y cuota de 361.782'80€ e intereses de demora de 41.459'23€. De lo actuado se desprende que la actora, efectuó importaciones de distintos productos del mar procedentes de USA y Canadá en 2004, siendo las sociedades exportadoras, respectivamente East Coast Seafood INC y Canadian Gold Seafood Company Ltd. El importe total de las facturas era de 15.739.717'77€ mientras que el valor en aduana declarado era de 10.639.998'84€. La diferencia entre ambos importes se corresponde al ajuste realizado en los gastos de transporte aéreo, de acuerdo con el art. 166 del reglamento 2454/93 de la Comisión, y a las comisiones de compra que los proveedores dicen facturar incluidas en el precio del producto, por lo que la entidad importadora las deducía del precio facturado para determinar el valor en aduana. También, en el año 2004 se produjo una diferencia entre las salidas comerciales de divisas a USA

    (20.170.284'87€) y el importe total de las facturas de importación en España de los proveedores y productos citados (15.739717'77€). La Inspección concluyó que tanto el importe de las llamadas comisiones de compra como la diferencia resultante entre el importe total de las salidas comerciales de divisas y el importe total de las facturas de los proveedores, formaban también parte del valor de transacción y por tanto debían de formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas.

    En cuanto a las supuestas comisiones, en el acta se pone de manifiesto que los exportadores comisionistas eran una misma persona que pertenece al mismo grupo de empresas al que pertenece la actora, los cuales calculaban una supuesta comisión como un porcentaje fijo del 58'85% sobre el coste del producto y no sobre gastos concretos que repercuten al importador, por lo que estaban denominando comisión a lo que en realidad eran gastos habituales de su actividad que debían de haber sido incluidos en el precio del producto de exportación y no ser deducido como hacia la entidad actora.

    Respecto a las salidas comerciales de divisas, la Inspección concluyó que, al igual que en 2002 y 2003, la diferencia entre esas salidas de divisas a USA y el importe facturado por los proveedores debía formar parte del valor en aduana.

    En este caso, se inició el trámite del expediente sancionador, art. 192 LGT .

    El Jefe del Área Regional el 22 diciembre 2006 dictó acuerdos de liquidación confirmando las propuestas y en fecha 19 marzo 2006 dictó los acuerdos sancionadores:

    .- sanción por tarifa Exterior Comunidad 2004, y cuantía de 375.833'28€.

    .- sanción IVA asimilado 2004, e importe de 180.891'39€.

    Contra las anteriores resoluciones se interpuso recurso de reposición que se desestimaron.

    La parte actora presentó reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Madrid y el TEAR el 3 septiembre 2009 acuerda desestimar las reclamaciones. Contra estas se promovió recursos de alzada ante el TEAC (rg.285/2010, 55972010, 357/2010, 268/2010), se acumularon a los anteriores. El TEAC en fecha 14 marzo 2013 estima en parte los recursos 505/2010 y 380/2010 y anula:

    1) Los acuerdos respecto de las deudas aduaneras nacidas con anterioridad a 22 diciembre 2002, por considerarlas caducadas.

    2) El importe de los intereses de demora correspondientes a las cuotas IVA a la importación 2002 y 2003.

    3) Reconoce a la recurrente el derecho a la deducción de las cuotas de IVA 2002 y 2003.

    Se desestima el resto de las alegaciones.

    La parte actora interpuso contra esta resolución recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte actora en la demanda expone que el 9 diciembre 2005 se dictaron acuerdos de liquidación por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT de Madrid en los que se confirmaban las propuestas contenidas en las actas A017173302 de Tarifa Exterior Común e importe de 878.328'60€ y de IVA asimilado a la...

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