SAN 10/2016, 18 de Enero de 2016
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2016:58 |
Número de Recurso | 5/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000005 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00078/2015
Demandante: INMOBILIARIA RIO VENA, S.A.
Procurador: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 5/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de la entidad INMOBILIARIA RÍO VENA, S.A., contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) de 30 de septiembre de 2.014 (R.G. 4083 /2012), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra requerimiento de pago de deudas a sucesores; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC, de fecha 30 de septiembre de 2.014, que desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta contra requerimiento de pago de deudas a sucesores, de 23 de abril de 2.012, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, siendo la cuantía del presente recurso de 5.717.605,80 €.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y la parte recurrente, con fecha 14 de mayo de 2.015, formalizó la demanda, en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y termina por suplicar que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAC impugnada, y en consecuencia, de conformidad con el art. 66.b, de la LGT, se declare la prescripción del derecho a cobro de la AEAT y del REQUERIMIENTO DE PAGO A SUCESORES impugnado.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito presentado el 3 de junio de 2.015, expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero del corriente año 2.016, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la precitada resolución del TEAC, de fecha 30 de septiembre de 2.014 (R.G. 4083 /2012), sobre Acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de fecha 23 de abril de 2.012, por el que se le requería a la hoy actora, INMOBILIARIA RIO VENA, S.A., el pago en concepto de sucesora de las deudas tributarias pendientes de la entidad PRONOGAR-94, S.L., por importe pendiente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 440/2017, 14 de Marzo de 2017
...DE DERECHO PRIMERO El presente recurso de casación se dirige por la mercantil INMOBILIARIA RÍO VENA S.A. contra la sentencia num. 10/2016, de 18 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrat......