SAN 3/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:51
Número de Recurso66/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000066 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01219/2015

Demandante: Eliseo

Procurador: ALICIA REYNOLDS MARTÍNEZ

Letrado: EUGENIO LIROLA SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 66/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª.Alicia Reynolds Martínez, en nombre y representación de Eliseo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de febrero de 2014 ( RD 6359/2013) que acuerda el archivo de las actuaciones respecto de la suspensión de la ejecución en vía de apremio solicitada por el actor, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 8 de septiembre de 2.014, el cual se declaró incompetente por auto de fecha 20 de enero de 2.015 a favor de esta Sala, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando la anulación de la resolución recurrida y subsidiariamente la retroacción de actuaciones al momento de las notificaciones de las providencias de apremio.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordando el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 15 de julio de 2.015, y las partes han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de enero de 2.016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 165.654 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de febrero de 2014 ( RD 6359/2013) que acuerda el archivo de las actuaciones respecto de la suspensión de la ejecución en vía de apremio solicitada por el actor.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 18 de noviembre de 2.010 el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la AEAT por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 23.9.2010 contra diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios en el expediente de apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago por importe total de 165.654 euros. En el mismo escrito de interposición de la reclamación solicitó la suspensión del actor sin necesidad de aportar garantía por la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.

La solicitud fue inadmitida a trámite por acuerdo de 30 de noviembre de 2.011 a la vista de la falta de acreditación de perjuicios de imposible o difícil reparación.

El TEAR confirma por resolución de 27.9.2012 el embargo impugnado y desestima la reclamación económico- administrativa. Contra este acuerdo presenta recurso de anulación que fue inadmitido por resolución de fecha 25 de abril de 2.013 del TEAR de Cataluña, por no concurrir ninguna causa de anulación.

El reclamante promueve el 15 de abril de 2.013 recurso de alzada ante el TEAC solicitando de nuevo la suspensión conforme al art.111 de la Ley 30/92 ....

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