SAN 1/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:49
Número de Recurso353/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000353 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05738/2014

Demandante: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES DE LA HACIENDA PÚBLICA

Procurador: ELISA GARCÍA MARTÍN

Letrado: JAVIER GÁLVEZ GUASP

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 353/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. ELOISA GARCÍA MARTÍN, en representación de LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES DE HACIENDA, contra la Resolución de 9 de septiembre de 2.014, publicada en el BOE de 23 de septiembre de 2.014 de la Presidencia de la Agencia Tributaria por la que se establece la estructura del Área de Recursos Humanos y Gestión Económica de la organización territorial de la Agencia, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 11 de noviembre de 2014, y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando la anulación parcial de la resolución impugnada y obligando a la Agencia Estatal de Administración tributaria a dictar una nueva resolución en el sentido apuntado en el último párrafo del fundamento jurídico octavo de la presente demanda y en concreto:

  1. - Que se introduzca una disposición cuarta donde se prevea la existencia no potestativa de los Gabinetes técnicos integrados en las dependencias regional de Recursos Humanos y Gestión Económica integrados por Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros, Ingenieros Técnicos y Delineantes, los cuales ejercerán al menos, las funciones comprendidas en las letras d/ y f/, comprendidas en la Disposición segunda, es decir:

    "d/ Gestionar, redactar proyectos, ejercer las direcciones facultativas y el control y seguimiento de la ejecución de los contratos de obras y servicios asociados a las mismas, de acuerdo con la planificación de actuaciones y las directrices emitidas por el Servicio de Gestión Económica ".

    Y en segundo lugar:

    f/ La gestión y elaboración de las tasaciones, peritajes y otras actuaciones técnicas con trascendencia tributaria, así como la gestión de otros servicios técnicos facultativos de apoyo en materia inmobiliaria ".

  2. - Que se incluya en el fundamento jurídico segundo inciso inicial de la resolución recurrida cuando dice " corresponde a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica el ejercicio de las funciones del ámbito territorial que se les encomienda en materia de recursos humanos " la salvedad " con excepción de las indicadas en el punto tercero del apartado primero ".

  3. - A su vez y en concordancia con lo anterior que se incluya en la Disposición Primera, Párrafo tercero, cuando dice: " La dirección supervisión y coordinación de todas las funciones desarrolladas en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica corresponde al Jefe de la Dependencia Regional " el añadido " con excepción de aquellas que, por su naturaleza técnico facultativa corresponden a los puestos de trabajo cuyo desempeño exija el ejercicio de una profesión titulada".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Con posterioridad, las partes han presentado sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 14 de enero de 2.016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución de 9 de septiembre de 2.014, publicada en el BOE de 23 de septiembre de 2.014 de la Presidencia de la Agencia Tributaria por la que se establece la estructura del Área de Recursos Humanos y Gestión Económica de la organización territorial de la Agencia.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión anulatoria de la resolución impugnada, sobre la base de considerar que la misma, en cuanto hace desaparecer los Gabinetes técnicos previstos en la resolución de 2 agosto del 2000, derogada por la presente resolución impugnada, en la que se integraban los arquitectos de la Hacienda Pública, así como al otorgar al Jefe de la Dependencia Regional facultades de supervisión, viene a hacer desaparecer las funciones de...

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