SAN 19/2016, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4802
Número de Recurso26/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00116/2015

Apelante: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS

Apelado: CYR, PROYECTOS Y OBRAS S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 26/2015, seguido a instancia de la AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en los autos Procedimiento Ordinario núm. 14/2013, siendo parte apelada la entidad CYR, PROYECTOS Y OBRAS S.L, representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, enelprocedimiento 14/2013, se ha dictado sentencia con fecha 9 de enero de 2015 que contiene el siguiente fallo:

[E]stimo el recursocontencioso-administrativo deducido por CYR PROYECTOS Y OBRAS S.L., representado por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET, frente al acto presunto desestimatorio de LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS, de la reclamación de pago efectuado como sustitutodel contribuyente al Ayuntamiento de Madrid en concepto de ICIO (Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras),correspondiente al contrato "Elaboración del proyecto y ejecución delas obras de construcción de los laboratorios de la AEMPS en lanueva sede de la calle Campezo n° 1 de Madrid", que le fueadjudicado, y en su virtud declaro la nulidad del mismo, y condeno ala Administración demandada a pasar por ello y a pagar a la recurrenteel importe de la cuota satisfecha por el impuesto, 56.046,01 €, y sinhacer expresa imposición de las costas.

.

SEGUNDO

Por el abogado del Estadose interpuso recurso de apelación el 2 de febrero de 2015, en el que sostiene que el Juzgado ha realizado una incorrecta interpretación de la Cláusula V.2 del «Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de Obras por Concurso Público, Procedimiento Abierto», publicado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en lo sucesivo AEMPS) el 2 de noviembre de 2006, de cuyo tenor se desprendía que la totalidad de los impuestos devengados por razón del contrato estaban incluidos en el precio.

Acordada la admisión del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes personadas.

TERCERO

La representación procesal de CYR, Proyectos y Obras S.L. (en adelante CYR) se opuso al recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Personadas las partes en esta Sala,se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de diciembre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación se circunscribe a determinar, si como resolvió la sentencia de instancia, la constructora«CYR»tenía derecho a que fuera reintegrada por la «AEMPS» por el pago efectuado, como sustituto del contribuyente, por el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (en adelante ICIO) al Ayuntamiento de Madrid como consecuencias de ejecución de las obras del « Proyecto y ejecución de las obras de construcción de los laboratorios de la AEMPS en la nueva sede de la calle Campezo nº 1 de Madrid ».

La sentencia impugnada,tras transcribir el apartado v.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y trascribir parcialmente los artículos 100 y 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo), y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), contiene su ratio decidendi en el fundamento jurídico cuarto.

Afirma, interpretando la mencionada cláusula, que « [n]o refiriéndose la cláusula en concreto al ICIO no puede entenderse comprendido en la alusión a los impuestos que se devenguen por razón del contrato. El hecho imponible del impuesto, como dispone el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, viene constituido, no por el contrato de obra, sino por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Sobre la interpretación correcta de la cláusula del pliego de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, bien podemos traer a colación el supuesto objeto de la consideración por la sentencia del Tribunal Supremo y su Sala 3ª, Sección 2ª, de 20 de febrero 2014, recurso 5515/2011, que contempla la inclusión expresa del ICIO en la correspondiente cláusula del pliego (...)

Quiere decir todo ello que la AEMPS deberá correr con el pago de la cuota tributaria satisfecha por el sustituto, que según consta en la ampliación del expediente administrativo ascendió a 56.046,01 €, de conformidad con el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y solo con ella . [...] ».

SEGUNDO

El eje sobre el que gira esta apelación reside en la interpretación que nos merezca el apartado V.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del « Proyecto y...

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