SAN 16/2016, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4799
Número de Recurso6/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000006 / 2014

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 02042/2014

Demandante: D. Rubén

Procurador: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el cauce especial de protección de los Derechos Fundamentales, que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 6/2014, a instancia de don Rubén, representado por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández contra la desestimación por silencio de la revisión de acto nulo de pleno derecho que instó ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Resolución de 9 de enero de 2012, de esa Dirección, que desestimaba los recursos potestativos de reposición deducidos contra los acuerdos de comisiones de servicios de doña Zulima, código de puesto NUM000 ; y doña Carla, código de puesto NUM001, ambas de fecha 5 de septiembre de 2011.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha de 21 de abril de 2014 contra los actos arriba mencionados. Mediante providencia de 22 de abril de 2014 se dio traslado ante la posible falta de competencia objetiva para el conocimiento del recurso, que tras las alegaciones formuladas por el recurrente, abogado del Estado y Ministerio Fiscal se admitió por providencia de 29 de mayo de 2014 la competencia de la Sala y su admisión a trámite.

SEGUNDO

Se formuló demanda mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2014 contra la presunta desestimación del recurso de revisión de actos nulos de pleno derecho arriba descrito, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: « [S]E DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS: RESOLUCIÓN DE 9/01/2012 DEL SEPE QUE DESESTIMABA EL RECURSO POTESTATIVO DE RESPOSICION Y ADENDA INTERPUESTOSO POR EL 27/09/2011 Y 29/09/2011 RESPECTIVAMENTE (...) CONTRA LOS ACUERDOS DE COMISIONES DE SERVICIOS DE DOÑA Zulima

, CÓDIGO DE PUESTO: NUM000 ; Y DOÑA Carla, CÓDIGO DE PUESTO: NUM001, AMBAS DE FECHA

5 DE SEPTIEMBRE DE 2011 RESPECTIVAMENTE. [...] ».

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2014, solicitando su desestimación puesto que « [p]ende de un recurso ordinario interpuesto contra la resolución cuya revisión se solicita en vía administrativa la cual no es admisible por esta causa .».

CUARTO

La Abogacía del Estado en su escrito de contestación presentado el 12 de septiembre de 2014, consideró que la Sala no era competente para conocer del presente recurso, ya que de conformidad con el artículo 9.1.a) de la LOPJ la competencia le corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ya que pese a corresponderle la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho al Ministro o Secretario de Estado, al tratarse de la decisión de una comisión de servicios, no estamos ante el nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos.

En cuanto al fondo, considera que estamos ante un supuesto de legalidad ordinaria sin que tenga lugar vulneración de derecho fundamental alguno, lo que de no prosperar su inadmisibilidad, debería ser desestimado.

QUINTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto, de fecha 30 de octubre de 2014 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos; finalmente, mediante Providencia de fecha 16 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del sr. Rubén dirige el proceso especial frente a la desestimación por silencio de la revisión de acto nulo de pleno derecho que instó contra la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Resolución de 9 de enero de 2012 de esta Dirección, que desestimaba los recursos potestativos de reposición deducidos frente los acuerdos de comisiones de servicios de doña Zulima, código de puesto NUM000 ; y doña Carla, código de puesto NUM001, ambas de fecha 5 de septiembre de 2011.

Los derechos fundamentales que identifica vulnerados son la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución, por una desviación de poder; y los artículos 15 y 43.1 del citado texto legal ; si bien es cierto que a lo largo de la prolija y confusa exposición del escrito de demanda también se centra en el artículo23 del citado texto legal .

Contra esta misma presunta desestimación formuló recurso contencioso-administrativo que ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tramitado con el número 84/2014 .

SEGUNDO

Antes de intentar entrar en el fondo del litigio, recordar que tanto el abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, instan a la inadmisión del presente recurso especial por la falta de competencia de esta Sala.Esta misma cuestión alegada previamente por las partes fue resuelta y rechazada durante la tramitación del recurso por providencia de 29 de mayo,y que devino firme ante la falta de recurso de reposición formulada en su contra.

TERCERO

Ya en el fondo del litigio entablado el proceso escogido por el actor tiene unas características particulares: a) El proceso especial de protección de derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y ss LJCA tiene por objeto la tutela judicial de los derechos reconocidos en el artículo 53.2 CE, esto es, los derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I CE . Además, las pretensiones deducidas a través de este tipo procesal deberán tener como finalidad "la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado." Con ello quiere decirse que queda extramuros del proceso especial el contraste de la actividad administrativa impugnada con otros derechos constitucionales distintos y que, además, la tutela que se pretenda de los órganos judiciales ha de estar enderezada a la preservación del derecho fundamental concernido. En tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias por referencia al proceso regulado en la Ley 62/1978 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR