SAN 22/2016, 28 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4781
Número de Recurso604/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000604 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05460/2013

Demandante: SUNLIGHT INVERSIONES, S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 604/2013, se tramita a instancia de SUNLIGHT INVERSIONES, S.L., entidad representada por la Procuradora doña María Concepción Puyol Montero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de septiembre de 2013, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 170.155,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2013, éste recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Por todo lo cual SOLICITO se tenga por presentado en tiempo y forma el presente ESCRITO DE DEMANDA en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 604/2013 ANTE ESTE TRIBUNAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL EN RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA identificada con el Número NUM000, junto con los documentos que lo acompañan y previos los trámites procesales oportunos se emita Sentencia en la que se anule la Resolución del TEAC recurrida, así como el Acta de Inspección A01/ NUM001 relativa al impuesto sobre Sociedades de 2005 de la mercantil SUNLIGHT INVERSIONES SL, confirmada por aquella

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Por todo lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 5 de diciembre de 2014, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015 ; y, finalmente, mediante providencia de 11 de diciembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2015, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Sunlight Inversiones S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de septiembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 29 de julio de 2011, relativa al expediente NUM002, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, con una cuantía de 170.155,17 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2009, se incoó acta de conformidad número A01- NUM001 respecto del concepto tributario y ejercicio antes indicados, por el procedimiento iniciado respecto a la entidad SUNLIGHT INVERSIONES S.L., entendiéndose producida y notificada la liquidación tributaria con arreglo al articulo 156.3 de la LGT con fecha 31 de agosto de 2009, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 13 de febrero de 2009.

La entidad SUNLIGHT INVERSIONES S.L. presentó declaración por el período impositivo objeto de comprobación con los siguientes importes:

EJERCICIO BASE IMPONIBLE LIQUIDO A INGRESAR

2005 30.471,79 4.545,61

Siendo los importes comprobados por la Inspección los siguientes:

Ejercicio Base Imponible Liquido a

ingresar Autoliquidación Cuota del

acta Intereses demora Deuda

tributaria

2005 431.080,57 148.822,60 4.545,61 144.276,99 25.87818 170.155,17

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad SUNLIGHT INVERSIONES S.L., constituida con fecha 31 de diciembre de 1988, la misma se encuentra clasificada en el epígrafe 685 "ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS" del IAE, consistiendo su objeto social en:

"La promoción, explotación y administración de establecimientos hoteleros de todo tipo, especialmente de apartamentos y apartahoteles, locales y demás actividades relacionadas con la industria hotelera."

SEGUNDO

Apreciada la posible comisión de una infracción tributaria del artículo 93.4 del TRLIS, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose al obligado tributario la Propuesta de Imposición de Sanción, de fecha 31 de julio de 2009, ese mismo día, imponiéndose sanción por infracción grave con multa pecuniaria de 200 por dato omitido en los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

· Las Juntas Generales Universales de las sociedades SUNLIGHT INVERSIONES S.L. (absorbente) y SUNLAN IBERICA S.L. (absorbida) celebradas el 30 de junio de 2005 acordaron la fusión impropia de las mismas mediante la absorción en bloque de la segunda sociedad por la primera tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2004.

· La entidad SUNLAN IBERICA S.L. (absorbida) se extinguió mediante disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque al obligado tributario todo su patrimonio, derechos y obligaciones, disponiendo de una Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que había sido dotada en los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por importes de 28.165,10 €, 156.084,24 € y 216.359,44 €, respectivamente, subrogándose la absorbente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del disfrute de tal beneficio fiscal.

· La fecha a partir de la cual las operaciones de la absorbida se considerarían realizadas por cuenta de la absorbente fue el 01 de enero de 2005, día siguiente a la fecha del balance de fusión.

La entidad absorbente no amplió su capital social al ser la única socia de la entidad absorbida, anulando contablemente las acciones que poseía de la absorbida.

El proyecto de fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Arrecife, Lanzarote, el 10 de mayo de 2005, formalizándose mediante escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2005, quedando inscrito en el Registro Mercantil el 14 de diciembre de 2005.

· Con fecha 23 de enero de 2006 comunicó el obligado tributario a la AEAT su voluntad de acogerse al régimen FEAC si bien, una vez solicitadas al Registro Mercantil las Cuentas Anuales de la entidad absorbente, se puso de manifiesto la inexistencia de información acerca de los requisitos formales establecidos en el articulo 93 del TRLIS.

· En las Cuentas Anuales del interesado del ejercicio 2005 que constaban depositadas en el Registro Mercantil al tiempo de inicio de las actuaciones no constaban las RIC de forma separada y con titulo apropiado ni en el Balance Abreviado ni en la Memoria.

· Los Libros de Balances de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007 fueron presentados por el obligado tributario en el Registro Mercantil, una vez ya iniciadas las actuaciones inspectoras, dos veces para su legalización debido a un error contable: primero el 23 de abril de 2009 y posteriormente el 18 de junio de 2009, pudiéndose observar que en los presentados inicialmente no constaban con absoluta separación y titulo apropiado las RIC dotadas por la entidad absorbente ni por la absorbida.

· A juicio de la Inspección procede incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 en el importe de las RIC dotadas por la entidad absorbida en los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por incumplimiento del requisito exigido en el articulo 93 del TRLIS, en virtud del cual el obligado tributario debió hacer constar en su Memoria anual los beneficios fiscales disfrutados por la entidad absorbida respecto de los que la absorbente asumió el cumplimiento de determinados requisitos.

CUARTO
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