SAN 211/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4679
Número de Recurso297/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00211/2015 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00211/201528079 24 4 2015 0000346

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 211/2015

Fecha de Juicio: 10/12/2015

Fecha Sentencia: 11/12/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 297/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT (MCA-UGT)

-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

Codemandante:

Demandado: -ELA HIERMOR ASOCIADOS S.L.U.

-RPTE. EMPRESARIAL DOÑA Tatiana, RPTE. EMPRESARIAL DON Amadeo

-RPTE. TRABAJADORES DOÑA Ana María, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Asunción, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Clemencia, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Esperanza

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo de empresa, suscrito por representantes elegidos informalmente por los trabajadores de dos centros de trabajo de la empresa, se desestima la falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes, puesto que se acreditó interés legítimo en la impugnación del convenio, que quedaría reforzada por la adhesión del Ministerio Fiscal a la demanda. - Se descarta que se haya producido variación sustancial de la demanda, por alegar en juicio que los firmantes no eran siquiera representantes legales de los trabajadores, por cuanto dicha circunstancia es pacífica y en la demanda se requirió a la empresa para que aportara los procesos electorales habidos en la misma, pidiéndose que se oficiara a la Autoridad Laboral, cuyas certificaciones llegaron pocos días antes del juicio, tratándose, por tanto, de un hecho novedoso para los demandantes, que no ha causado ninguna indefensión a la empresa. - Se anula el convenio, por cuanto sus firmantes, en representación de los trabajadores, carecían de cualquier legitimación para suscribirlo a nivel de empresa y de sus propios centros de trabajo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 297/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT (MCA-UGT)

-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

Codemandante:

Demandado: -ELA HIERMOR ASOCIADOS S.L.U.

-RPTE. EMPRESARIAL DOÑA Tatiana, RPTE. EMPRESARIAL DON Amadeo

-RPTE. TRABAJADORES DOÑA Ana María, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Asunción, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Clemencia, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Esperanza

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 211/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 297/2015 seguido por demanda de METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT (MCA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (letrada Dª Blanca Suárez) contra ELA HIERMOR ASOCIADOS S.L.U, RPTE. EMPRESARIAL. DOÑA Tatiana (letrado D. José Manuel Ruiz López), No comparecen, citados en legal forma, RPTE. EMPRESARIAL DON Amadeo, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Ana María, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Asunción, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Clemencia, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Esperanza, comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-12-015 se presentó demanda por METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT (MCA-UGT), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA contra ELA HIERMOR ASOCIADOS S.L.U, RPTE. EMPRESARIAL DOÑA Tatiana, RPTE. EMPRESARIAL DON Amadeo, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Ana María, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Asunción, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Clemencia, RPTE. TRABAJADORES DOÑA Esperanza y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-12-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, por cuanto el convenio de ámbito empresarial se suscribió por representantes de dos centros de trabajo, quienes no ostentaban, siquiera, la condición de representantes legales de los trabajadores, careciendo, por tanto, de legitimación para negociar el convenio y quebrando, en todo caso, el principio de correspondencia.

ELA HIERMOR ASOCIADOS, SLU (ELA desde aquí) se opuso a la demanda, denunciando, en primer término, modificación sustancial de la misma, por cuanto nunca, hasta ahora, se denunció que los negociadores no ostentaban la condición de representantes unitarios.

Excepcionó, en segundo lugar, falta de legitimación activa de ambas Federaciones, aunque estén federadas a sindicatos más representativos a nivel estatal, porque sus ámbitos funcionales no tienen nada que ver con el ámbito funcional del convenio impugnado.

Admitió, que el convenio se negoció por trabajadores, elegidos por los trabajadores de los centros de Madrid y Málaga, que eran los únicos de la empresa al suscribirse el convenio, entendiendo, por consiguiente, que el convenio se ajustó a derecho.

Reclamó subsidiariamente, caso de admitirse la quiebra del principio de correspondencia, que se anulara únicamente el ámbito territorial del convenio, en aplicación del principio de conservación de los contratos.

Los demandantes se opusieron a la excepción de falta de legitimación activa, porque en el ámbito funcional del convenio se contempla, entre otras funciones, toda clase de servicios integrales o específicos a medida de los clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa, integrándose naturalmente en el ámbito de ambas Federaciones, por cuanto la expresión "toda clase de servicios integrales o específicos a la medida de clientes externos", es tan genérico que cabe prácticamente cualquier actividad.

Negaron, en cualquier caso, que se hubiera modificado sustancialmente la demanda, por cuanto habían tenido conocimiento de la falta de representatividad de los firmantes del convenio cuando accedieron a la prueba documental de la empresa.

El MINISTERIO FISCAL interesó la estimación de la demanda, oponiéndose a la falta de legitimación activa de los demandantes por su condición de órganos federados a sindicatos más representativos a nivel estatal y por la propia generalidad de funciones del ámbito del convenio.

Negó, por otro lado, que se hubiera producido modificación sustancial de la demanda, por cuanto el presupuesto, para constatar si se ha respetado o no el principio de correspondencia, es que los firmantes sean representantes unitarios, subrayando, en todo caso, que no puede generar indefensión un extremo que la empresa no solo no desconocía, sino que admitió como hecho pacífico.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Los estatutos de la Federación de CC.OO. impugnante: su actividad entre otras es industria del metal, actividades extractivas y energéticas, limpieza industrial.

- La federación de servicios de UGT si se ocupa de servicios a la sociedad.

- La empresa solo tiene centros en Madrid y Málaga.

Hechos conformes:

- En el art. 6 de estatutos de la federación de servicios a la ciudadanía se contempla como ámbito de aplicación a las empresas de servicios.

- Respecto de UGT en su art. 5 de la federación demandante se dedica a múltiples actividades, industria del metal, siderometalurgia, ...

- La federación de servicios de UGT si se ocupa de limpieza.

- El convenio estuvo firmado por trabajadores elegidos por sus compañeros de los centros de Madrid y Málaga.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA están federadas a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, quienes ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. - Obran en autos y se tienen por reproducidos los Estatutos de ambas Federaciones, así como los de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

SEGUNDO

- ELA informa en su página Web, que dispone de una oficina Central, situada en Madrid y una Delegación Sur, organizada en cuatro oficinas en Málaga; Marbella; Sotogrande y Cádiz. - Ofrece servicios de limpieza y servicios auxiliares en centros comerciales, oficinas, comunidades, edificios, hogares y domicilios y naves industriales, parking y garajes obra y nueva construcción. - Oferta, a dichos efectos,...

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