SAN 123/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:4618
Número de Recurso179/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000179 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02665/2015

Demandante: CEDDEX CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS SA

Procurador: DÑA. SARA GARCÍA-PERROTE LATORRE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 179/15, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad CEDDEX CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y PROYECTOS SA representada por la Procuradora Dª Sara García Perrote Latorre, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 febrero 2015 en materia de Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad CEDDEX CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y PROYECTOS SA

representada por la Procuradora Dª Sara García Perrote Latorre, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 febrero 2015.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 11 mayo 2015 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 21 julio 2015, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 4 septiembre 2015 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por decreto de fecha 4 septiembre 2016 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

3.765.838'80e. .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 19 febrero 2015 que tiene su base en los siguientes hechos: La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid incoó a la entidad CEDDEX CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y PROYECTOS SA el 21 marzo 2011, acta de disconformidad por el concepto de Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte de la aeronave matrícula NUM000, marca Bombardier, modelo BD-700-1ª10 y nº de serie NUM001, matriculada a nombre del obligado tributario. El acuerdo liquidatorio determina una deuda tributaria de 3.765.838'8€ de cuota e intereses. En fecha 6 junio 2011 se dicta un acuerdo de imposición de sanción por importe de 2.522.816'7€. Contra los acuerdos anteriores, la parte actora presenta sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAR Madrid que el 26 noviembre 2013 resuelve desestimando y se presenta contra dicha resolución recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 19 febrero 2015 desestima. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que la aeronave fabricada en 1999, fue adquirida el 28 noviembre 2007 siendo el contrato de arrendamiento de 28 enero 2008, ambos están inscritos en el registro de Matrícula de Aeronaves, siendo la matriculación definitiva de 5 febrero 2009. Además, Ceddex y Tag suscribieron el 1 marzo 2008 otro contrato de gestión y fletamento de aeronave, el contrato cubre los servicios de mantenimiento, reparación, operatividad e inmediación en los servicios de transporte público que corren a cargo de la propiedad. Se solicitó la exención del Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte art. 66.1.k Ley 38/92 y se concedió el 23 diciembre 2008.

TAG Aviation España SL es una entidad dedicada a la navegación internacional aérea y al mantenimiento de aeronaves que tiene por objeto la explotación comercial de aeronaves. La compañía es titular de un certificado de operador aéreo (AOC) nº EAOC-070 otorgado por el Ministerio de Fomento que acredita el cumplimiento de los requisitos para la realización de operaciones de transporte aéreo comercial, y tiene licencia para prestar servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga o correo. Durante los años 2007-2010 tuvo cedidos en subarriendo o arrendamiento las aeronaves que se enumeran en cada año con los certificados Operador Aéreo.

La entidad Tag ha tenido la aeronave a su plena disposición, explotándola mediante la venta de horas de vuelo a distintas entidades y cuando ha sido preciso ha puesto a disposición de CEDDEX otra aeronave de similares características facturándole su importe bajo "condiciones propietario". Las cuestiones en litigio son la naturaleza de los contratos entre TAG y Ceddex. Utilización por usuarios finales. Nulidad del expediente sancionador. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho, se sirva anular la liquidación y demás resoluciones impugnadas con los pronunciamientos correspondientes.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

El TEAC en su resolución manifiesta que la actora plantea la vulneración de los actos propios basada en que la aeronave figura inscrita en el Registro de Aeronaves y no consta que dicho Registro haya planteado excepción alguna con motivo de la inscripción del contrato en el Registro de Matrícula de Aeronaves y en el Registro de Bienes Muebles y el otorgamiento de la exención del pago del impuesto especial. Señala la resolución TEAC que no existe acto propio alguno puesto que el reconocimiento inicial de la exención por la Administración no es definitivo, ya que es provisional y se encontraba condicionada a la efectiva concurrencia de determinados requisitos y si tales requisitos son incumplidos por quien goza de los beneficios, la Administración puede regularizar la situación tributaria. Sigue la resolución TEAC analizando la relación jurídica existente entre la actora y TAG Aviation España que se califica o bien como un arrendamiento de cosa (la aeronave matrícula NUM000 ) a efectos de poder beneficiarse de la exención, o bien es un arrendamiento de servicios como se dice en el acuerdo de liquidación y en el TEAR Madrid. El TEAC señala que el contrato privado de 28 enero 2008 entre la actora, anteriormente denominada CCL Peninsular SA y TAG Aviation en la que consta que la parte arrendadora y propietaria de la aeronave, que es la entidad actora, arrienda a la parte arrendataria, TAG Aviation España, la aeronave descrita para su uso en exclusiva en transporte público nacional e internacional y no regular de pasajeros, el precio se fijó en 120.000e anuales. El 1 marzo 2008, las dos entidades firman un contrato de gestión y fletamento de la aeronave, en ese contrato se establecen: tarifas, gastos, depósitos y procedimientos de facturación, y el arrendador deberá abonar al arrendatario, en el momento del otorgamiento del contrato, un canon de puesta en marcha del proyecto, que será abonado en plazos mensuales vencidos, y se establece los conceptos que son considerados como gastos operativos en los que puede incurrir el arrendatario en representación del arrendador y los gastos no recurrentes. En estos casos, estos gastos son facturados al arrendador, y además entrega al arrendatario un depósito operativo para cubrir las obligaciones del arrendador. En definitiva todos estos gastos los soporta Ceddex que es la arrendadora siendo TAG la mediadora en la gestión y contratación de dichos costes. Son mayores los gastos que TAG factura a Ceddex en concepto de gastos operativos que los importes que Ceddex abona a Tag Aviation por el arrendamiento. En cuanto a los ingresos charter, el arrendador recibe el 90% de las horas charter facturadas y TAg el 10%. Se llega a la conclusión de que la función de TAG Aviation es mantener operativa la aeronave, soportando la totalidad de los gastos que ello conlleva que luego son refacturados a Ceddex, por estos servicios cobra unos honorarios denominado Tag Profesional fees. Además, TAG realiza la contratación y cobro de los vuelos charter, recibiendo por ello un 10% de la facturación y Ceddex hace constar estos honorarios en la cuenta de explotación de la aeronave como menores ingresos netos.. TAG recibe siempre una parte fija y una parte variable y CEDDEX es quien realmente asume los riesgos de la explotación de la aeronave, de ahí que no corresponda la exención. Por otra parte, la aeronave es utilizada por CEDDEX y otras empresas del grupo y por terceras personas. Las horas de vuelo empleadas por la propietaria han sido del 73% del total durante el 2009 y el 34% durante el 2010. . En cuanto a las peticiones subsidiarias, se hace referencia al error en la base imponible, y en cuanto a la sanción impuesta se manifiesta que existe un abundante material probatorio que permiten determinar que concurre la culpabilidad.

CUARTO

Se plantea en primer término la naturaleza de los contratos existentes entre la actora y TAG Aviation. La actora manifiesta...

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