SAN 127/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:4616
Número de Recurso51/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00975/2015

Demandante: IFF LATÍN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA), S.L.

Procurador: DÑA. MARÍA QUINTERO SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo número 51/2015 ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de la entidad IFF LATIN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA) S.L. interpuesto contra la resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2014, R.G. 6312/2013, por la que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de demora suspensivos de fecha 16 de noviembre de 2007, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por importe de 3.061.437,35 €; como parte demandada se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente, el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el recurso ante esta Sección en fecha 17 de febrero de 2015, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado al actor para que formalizara la demanda, el cual lo hizo por medio de escrito presentado en fecha 30 de junio de 2015, en el que expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2014, que desestima la reclamación interpuesta y se acuerde nueva liquidación de intereses suspensivos tomando en consideración lo establecido en el fundamento de derecho primero y segundo del escrito de demanda.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, evacuándose por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2015, en el que, efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el TEAC de fecha 30 de octubre de 2014, R.G. 6312/2013, por la que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de demora suspensivos de fecha 16 de noviembre de 2007, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por importe de

3.061.437,35 €.

Como antecedentes de hecho deben fijarse los siguientes:

El 16 de noviembre de 2007, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incoó a la entidad recurrente Acta firmada en disconformidad A02 nº 71376743, en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003.

Como resultado de las actuaciones se declaro mediante acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007, la existencia de fraude de Ley en relación con el citado impuesto y ejercicio.

Asimismo el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó el 6 de mayo de 2008, acuerdo de liquidación confirmando la propuesta de regularización y determinan do una deuda total de 17.721.147,55 € de los cuales, 14.945.139,14 € correspondieron a la cuota tributaria y 2.776.008,41

€ a los intereses de demora.

Contra los citados acuerdos interpuso las oportunas reclamaciones que dieron lugar a los registros 2367/2007 y 5707/2008 respectivamente, que fueron acumuladas y resueltas por resolución desestimatoria de fecha 17 de marzo de 20010, notificada el día 23 de marzo de 2010, interponiéndose recurso contencioso administrativo en fecha 14 de mayo de 2010, con el nº 172/2010.

En la reclamación interpuesta la reclamante solicitó en fecha 20 de junio de 2008, la suspendió de la ejecución de la deuda recurrida mediante la aportación de aval bancario de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de fecha 18 de junio de 2008 con nº de registro 0182000573994.

En fecha 20 de junio de 2008, consta se dictó la oportuna resolución acordando la suspensión automática de la ejecución de la deuda con clavete liquidación A4695008026000040 concepto Impuesto sobre Sociedad de importe pendiente de 17.721.147,55 €.

Se notificó en fecha 3 de julio de 2008 y dicha suspensión se mantuvo durante toda la tramitación del procedimiento económico administrativo en todas sus instancias con efectos desde el 20 de junio de 2008, y en su caso en el recurso contencioso administrativo.

Contra la resolución del TEAC que desestimó dichas reclamaciones, de fecha 17 de marzo de 2010 notificada el 23 de marzo de 2010, se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 14 de mayo de 2010, y con fecha 20 de mayo de 2010 la reclamante comunicó a la AEAT la interposición del recurso contencioso administrativo a los efectos de mantener en vía contenciosa la suspensión de la ejecución de la liquidación recurrida en vía administrativa. La reclamante solicitó que se conservara la suspensión de la ejecución de la liquidación tributaria de referencia hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Con fecha 15 de junio de 2010 la Audiencia Nacional dictó auto en la pieza separada de suspensión del procedimiento indicado, acordando la suspensión cautelar del acto impugnado condicionando dicha suspensión a la prestación por parte de la reclamante de garantía suficiente. Mediante providencia de fecha 14 de julio de 2010, se declaró cumplida la condición impuesta a la reclamante declarando así que la garantía aportada era suficiente para la obtención de la suspensión en vía contenciosa.

En fecha 7 de febrero de 2013, se dictó sentencia desestimatoria de este recurso 172/2010 . Se interpuso recurso de...

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