SAN 104/2015, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2015:4600 |
Número de Recurso | 36/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000036 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00649/2015
Demandante: Torcuato
Procurador: MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR
Letrado: FERNANDO JAVIER TRIVIÑO PRIETO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.
La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 5 de febrero de 2.015 y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No se ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y las partes han presentado sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2015, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del recurso ha quedado fijada en 834.93,30 euros.
Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2014 (R.G. 5696/13) que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña de 30 de julio de 2.013 sobre declaración de responsabilidad al reclamante como miembro integrante de la sociedad concursal COSMHOGAR e importe de 1.001.991,96 euros.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que con fecha 31 de julio de 2.013 le fue notificado a la actora por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña el acuerdo de 30 de julio por el que se le declara responsable subsidiario como miembro de la Administración concursal de COSMHOGAR S.A, que tenía en ejecutiva una deuda de 1.001.991,96 euros, correspondiente a IVA, 3T, e importe de 518.170,93 euros y por sanción del mismo período e IVA, 316.822,27 euros.
El procedimiento de declaración de responsabilidad quedó en suspenso como consecuencia de la interposición de un conflicto de jurisdicción por parte del interesado en el procedimiento administrativo. El Juzgado de lo Mercantil nº4 de Barcelona, mediante auto de 17 de diciembre de 2.012 requirió de inhibición a la Agencia Tributaria a tal objeto, lo que fue rechazado por el Delegado especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, comunicando al Juzgado el mantenimiento de su jurisdicción, quedando planteado dicho conflicto. El Tribunal de Conflictos mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2.013 reconoció que corresponde a la Agencia Tributaria la competencia para tramitar el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Reanudado el procedimiento se notificó al interesado el trámite de audiencia en fecha 3 de junio de
2.013, presentando alegaciones en fecha 1 de julio de 2.013.
La regularización de COSMHOGAR deriva de una liquidación tributaria practicada por la Inspección de Tributos en fecha 17 de octubre de 2.011 como consecuencia del acta de Inspección A02 NUM000 por IVA, ejercicio de 2.007, que fue debidamente notificada en fecha 9.12.2011, así como por la sanción impuesta en procedimiento sancionador en fecha 25 de octubre de 2.011, derivada de la liquidación anterior. La causa de la regularización y sanción se produce por la transmisión de una finca en fecha 18.9.2007, sita en la calle Bach nº42 de Rubí ( Barcelona), sujeta a IVA repercutiendo dicho impuesto por parte de la Administración concursal y no presentando la correspondiente autoliquidación, siendo el actor uno de los tres administradores concursales, en representación de COGNIS IBERIA S.L., como...
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