SAN 441/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:4580
Número de Recurso246/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000246 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03885/2014

Demandante: Dª Vanesa

Procurador: SRA. JIMÉNEZ TORECCILAS, Mª BELÉN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 246/2014, promovido por D.ª Vanesa, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Belén Jiménez Torrecillas y asistida por el Letrado D. José María Criado Luque, contra la Resolución de 20 de mayo de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 120.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Higinio se encontraba preso en el Centro Penitenciario de Monterroso (Lugo), cuando, sobre las 3 horas del día 7 de enero de 2012 se cayó de la cama, despertando a su compañero de celda, que, al verlo sin conocimiento, dio aviso por megafonía, acudiendo personal del Centro, que le asistió, sin que consiguiera reanimarlo. Efectuada la autopsia, se formularon las siguientes "conclusiones médico legales: Causa inicial de la muerte: envenenamiento accidental por exposición a narcóticos. Causa fundamental de la muerte: edema agudo de pulmón por reacción a drogas. Etiología de la muerte en sentido médico legal: muerte violenta de etiología accidental. Fecha de la muerte: alrededor de las 3:00 horas del día 7 de enero del 2012" .

Instruidas las diligencias previas de procedimiento abreviado 5/2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, por Auto de 23 de abril de 2013 se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La madre del fallecido formuló una reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado que, previos los trámites oportunos, entre los que figura el dictamen emitido por el Consejo de Estado, fue desestimada por Resolución de 20 de mayo de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte en su día Sentencia por la que declare no ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, declare haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración y ordene se le abonen a mi representada la suma de 120.000 euros, más los intereses que hayan devengado desde la fecha del fallecimiento, de conformidad con el art. 141.8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con expresa condena en costas de la demandada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda "por ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente" .

Recibido el recurso a prueba, se admitió la documental propuesta por la parte actora, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2015, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 20 de mayo de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños causados por el fallecimiento del hijo de la actora, ocurrido el 7 de enero de 2012 en el Centro penitenciario Monterroso (Lugo).

En la demanda, tras resaltar los hechos que se consideran pertinentes, como que sólo se practicaron al fallecido dos cacheos en seis meses y la posesión de 4 jeringuillas y multitud de medicamentos y de fármacos no pautados e, incluso, a nombre de otros internos, y ser conocida la toxicomanía del mismo, se considera fracasado el "deber elemental de...

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