SAN 1009/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4569
Número de Recurso1172/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001172 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02435/2014

Demandante: D. Humberto

Procurador: DѪ. MARÍA LUISA GARCISANCHEZ DE AGUSTÍN

Letrado: D. JOSÉ ENRIQUE MOMBIEDRO MANSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1172/2014, seguido a instancia de DON Humberto, quien actúa representado por la procuradora Doña María Luisa Garcisánchez de Gustín, y defendido por el letrado Don Enrique Mombiedro Manso, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 14 de junio de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2014 fue presentado escrito por el recurrente expresado, en el que anunciaba la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 14 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia denegatoria de la nacionalidad española por residencia, con objeto de que se suspendieran los plazos para recurrir, en tanto se le designaba letrado y procurador de oficio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tramitó la petición de reconocimiento de justicia gratuita. Previo reconocimiento del derecho, se tuvo interpuso en forma el recurso con fecha 9 de junio de 2014, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada y cumplidos los trámites legales, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 17 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la solicitud de nacionalidad española al promotor del expediente, nacional de Cuba, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil. Razona que es el Encargado del Registro Civil el que ha de analizar tal circunstancia en virtud de la inmediación de la referida diligencia y condición judicial; Invoca la doctrina del Tribunal Supremo que señala que la integración en la sociedad española "no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles". Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor.

SEGUNDO

La defensa de la demandante sostiene que concurre en el peticionario el requisito de integración que viene exigido por el artículo 22.4 del Código Civil, como presupuesto para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Y así alega que presentó solicitud de nacionalidad acogiéndose al plazo reducido de dos años; si bien la resolución denegatoria responde a una interpretación subjetiva y parcial que contraviene tanto los hechos como la doctrina. Señala como hechos relevantes que cuenta con residencia legal desde el 30 de mayo de 2006, que está casado con una residente legal, con quien tiene una hija. Pone en tela de juicio el cuestionario de preguntas, debido a sus conceptos confusos, así como la realidad de la audiencia, para remarcar que se ha obviado su aprecio por el país y el deseo de formar parte de España. En atención a todo ello se considera merecedor de la nacionalidad española.

La Abogacía del Estado se opone al recurso argumentando que del contenido del Acta de Audiencia de 25 de junio de 2012 se desprende que no supo contestar preguntas como cual es el nombre del Rey, la forma de gobierno, con qué edad se puede votar, con qué países limita España, etc.; razón por la que el informe del Ministerio Fiscal y del Encargado es negativo. Recuerda la Jurisprudencia de la Sala, así como la necesidad de acreditar el grado de integración para poder acceder a la nacionalidad española ( artículos 220 y 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y 22.4 Código Civil ).

TERCERO

El artículo 22.4 del Código Civil establece que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. El Reglamento de la Ley del Registro Civil dispone en el artículo 221 que el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil...

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