SAN 1005/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:4564 |
Número de Recurso | 1206/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001206 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02508/2014
Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA
Procurador: DѪ. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR
Demandado: Jesus Miguel
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1206/14, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandado D. Jesus Miguel representado por la Procuradora Dñª. Cristina Herguedas Pastor, contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado 18 de enero de 2013 que vino a conceder la nacionalidad por residencia a Jesus Miguel .
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 18 de enero de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al Abogado del Estado para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al recurrente, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, la parte, concretó su posición y reiteró sus pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Se interpuso el presente recurso de lesividad por el Abogado del Estado contra la resolución
dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 18 de enero de 2013 que vino a conceder la nacionalidad por residencia a Jesus Miguel, demandado en este proceso.
Está acreditado que Jesus Miguel solicitó la nacionalidad española el día 20 de febrero de 2012, que fue tramitada en el Registro Civil y la Dirección General de los Registros y del Notariado, habiendo recaído resolución de 18 de enero de 2013 concediéndole la nacionalidad española que había solicitado.
Jesus Miguel obtuvo permiso de residencia inicial en España el 27 de abril de 2001. Según informe del Ministerio del interior de 12 de noviembre de 2013 resulta que Jesus Miguel extinguió su permiso de residencia por resolución de la Subdelegación del Gobierno de Huesca de 5 de abril de 2011, no constando título válido posterior para residir legalmente en España.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de...
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ATS, 15 de Septiembre de 2016
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