SAN 972/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4558
Número de Recurso650/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000650 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01271/2014

Demandante: Dª Bernarda

Procurador: Dª ANA MARÍA LÓPEZ REYES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 650/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Bernarda representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María López Reyes contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 14 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 7 de abril de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 4 de abril de 2014, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 7 de julio de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia estimando el presente recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia y declarando el derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia, con imposición de costas a la parte demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 2 de septiembre de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 12 de junio de 2015. Se señaló para votación y fallo el 1 de diciembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 14 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 7 de abril de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

La razón por la que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es la siguiente: " Que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida españoles. Tal y como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y aceptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante, como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española ( cfr sentencia del Tribunal Supremo-sala 3º-de 27 d junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010, entre otras). En el presente caso no puede estimarse cumplido tal requisito dada la falta de participación en...

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