SAN 995/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4546
Número de Recurso1372/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001372 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02913/2014

Demandante: PARC CIENTIFIC I TECNOLÓGIC DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA, FUNDACIÓ PRIVADA

Procurador: D. LUIS ARREDONDO SANZ

Letrado: D. LLUÍS JUNCÁ I ENCESA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número1372/2014, seguido a instancia de PARC CIENTÍFIC I TECONOLÓGIC DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA, FUINDACIÓ PRIVADA, representado por el procurador Don Luis Arredondo Sanz y defendido por el letrado Don Lluís Juncá i Encesa, contra la Resolución de 2 de abril de 2014 dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2014 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de PARC CIENTÍFIC I TECONOLÓGIC DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA, FUINDACIÓ PRIVADA, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 2 de abril de 2014 dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 11 de julio de 2013 denegatoria del aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento 2011 en el ámbito de los expedientes PCT-G17699539-2005, PCT-G17699539-2006 y PCT-G17699539-2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa- administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas de 11 de julio de 2013 y de 2 de abril de 2014, y en su lugar reconozca el derecho de PCiT al aplazamiento de las cuotas de amortización con vencimiento en el año 2011 correspondientes a los créditos concedidos en los expedientes PCT-G17699539-2005, PCTG17699539-2006 y PCT- G17699539-2007, con expresa condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 1 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de 2 de abril de 2014 dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de julio de 2013 denegatoria del aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento 2011 en el ámbito de los expedientes PCT-G17699539-2005, PCTG17699539-2006 y PCT-G17699539-2007, que había solicitado la recurrente en escrito de 20 de julio de 2011, al amparo de la Disposición Adicional 48ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos).

Esta resolución denegatoria tuvo en consideración el informe de 10 de mayo de 2012 de la Secretaría del Estado de Presupuestos y Gastos, en el que se informaba desfavorablemente la petición de aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2011 derivadas de préstamos concedidos a la entidad Fundación Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona (Resolución de 11 de julio de 2013 -folio 102-) .

El informe indicado, señala que la "solicitud realizada se refiere al aplazamiento de doce cuotas de amortización con vencimiento en 2011 por un importe de 1.811.831,57 €, cuyo detalle figura en el Anexo I de la solicitud, y que derivan de doce libramientos realizados durante los años 2005 a 2007 como consecuencia de préstamos concedidos por el Estado a tipo de interés cero por un importe conjunto de 21.741.978,80 €". Tras expresar cuales son las condiciones del aplazamiento a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 48ª de la Ley 39/2010, considera que no debe entrar a valorar las condiciones del número primero de dicha disposición, pero encuentra como óbice al aplazamiento que " la entidad solicitante no ha pagado en plazo cuotas de amortización vencidas en los ejercicios 2009 y 2010, habiendo denegado la Agencia Tributaria el aplazamiento y procedido a tramitar su cobro en vía ejecutiva" ( folio 99-100).

La demandante interpuso recurso de reposición frente al acuerdo denegatorio del aplazamiento, siendo desestimado en la resolución ahora impugnada.

SEGUNDO

La petición de aplazamiento encuentra su fundamento en Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, cuya Disposición Adicional Cuadragésima octava, bajo el título"Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos", dispone lo siguiente:

"Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2011 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.

El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda con arreglo a las siguientes condiciones:

· 1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

· 2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de...

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