SAN 8/2016, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:4520
Número de Recurso423/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000423 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05672/2014

Demandante: Angelica

Procurador: RAUL MARTÍNEZ OSTENERO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. Berta Santillan Pedrosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 423/14 promovido por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de Dª Angelica contra la resolución de 11 de marzo de 2014, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, que declaró la inadmisión del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de agosto de 2013, denegatoria de la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en su día solicitado por la actora al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... anulando las actuaciones recurridas, reconozca el derecho de la actora al título de especialista en psicología clínica al amparo de la Disp. Tra. 3ª o, subsidiariamente, reconozca el derecho al acceso al sistema transitorio de la obtención del título de especialista en psicología clínica al amparo de la Disp. Trans. 3, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento oportuno a fin de que por la Comisión se proponga la expedición directa del título o en su caso el seguimiento de un programa formativo complementario, o subsidiariamente a ambas pretensiones, anule los actos recurridos ordenando la retroacción al momento anterior al de inadmitirse el recurso de reposición interpuesto por la actora" .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de diciembre de 2.015, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la recurrente la resolución de 11 de marzo de 2014, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, que declaró la inadmisión del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de agosto de 2013, denegatoria de la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en su día solicitado por la actora al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre. Y solicita en su demanda se dicte sentencia que "... anulando las actuaciones recurridas, reconozca el derecho de la actora al título de especialista en psicología clínica al amparo de la Disp. Tra. 3ª o, subsidiariamente, reconozca el derecho al acceso al sistema transitorio de la obtención del título de especialista en psicología clínica al amparo de la Disp. Trans. 3, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento oportuno a fin de que por la Comisión se proponga la expedición directa del título o en su caso el seguimiento de un programa formativo complementario, o subsidiariamente a ambas pretensiones, anule los actos recurridos ordenando la retroacción al momento anterior al de inadmitirse el recurso de reposición interpuesto por la actora" .

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen ser destacados los siguientes:

1) La Sra. Angelica solicitó la concesión del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al amparo de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre . Dicha solicitud, informada negativamente por la Comisión Nacional de la Especialidad, fue denegada mediante resolución de 9 de junio de 2008.

2) Contra este acuerdo interpuso recurso de reposición que fue expresamente desestimado por otro de 23 de septiembre de 2009, dictado por el Secretario General Técnico actuando igualmente por delegación del Ministro titular del Departamento.

3) Frente a dicha resolución presentó la actora recurso contencioso-administrativo que, tramitado ante la Sección Tercera de esta Sala bajo el número 648/2009, concluyó por Sentencia de fecha 18 de julio de 2011 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 648/2009, interpuesto por doña ..., representada por el Procurador don ... contra la resolución del Ministro de Educación de fecha 23 de septiembre de 2009, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución anterior de la Ministra de Ciencia e Innovación de fecha 9 de junio de 2008, que había denegado la petición de la recurrente encaminada a la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, anulando las mencionadas resoluciones por su disconformidad a Derecho. Segundo.- Ordenar la retroacción de las actuaciones administrativas a fin de que la Administración demandada, en relación exclusivamente a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, motive debidamente la decisión procedente en atención al informe que deberá ser emitido por la Comisión Nacional de la Especialidad justificando convenientemente la propuesta que se formule por dicho órgano técnico en los términos consignados en el tercero fundamento de derecho de esta resolución y haciendo referencia expresa a la actividad alegada por la demandante en el Instituto de Formación Profesional de Lebrija (Sevilla) en los cursos académicos 1983/1984 y 1984/1985. Tercero.- Desestimar el resto de las pretensiones contenido en la demanda, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas en lo que se refiere a la improcedencia de la concesión del título por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre " .

4) En ejecución de lo resuelto se remitió el expediente a la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica a fin de emitir nuevo informe-propuesta que diera cumplimiento a las exigencias de motivación contenidas en la sentencia. Dicho informe fue emitido con fecha 12 de abril de 2013 y en el mismo se hacían, en cuanto aquí interesa y respecto de las valoraciones exigidas por la citada sentencia, las siguientes consideraciones sobre el ejercicio profesional: "1.3 Funciones desarrolladas por el interesado/a que no están incluidas dentro del campo propio y específico de la especialidad de psicología clínica o bien, que entendiendo que pueden comportar, en parte, alguna actividad propia de la especialidad, conllevan, sustancialmente, la realización de otras que no se encuentra dentro del referido campo, en aplicación de los criterios recogidos en el acta de fecha 25 de mayo de 2007, ampliados en el acta de 5 de marzo de 2010 y conforme a lo dispuesto en la normativa que regula este procedimiento: - Certificado emitido por María Milagros del Centro de Educación Secundaria Bajo Guadalquivir de Lebrija en el que se indica que la solicitante ha trabajado en calidad de psicólogo, con funciones propias de la psicología educativa y/o la psicopedagogía, y por lo tanto no vinculadas con actividades sanitarias propias de la psicología clínica (página 20). Las actividades a las que se hace referencia son exclusivamente del área educacional, no relacionadas con lo requerido en el programa de la especialidad de psicología clínica. - Certificado emitido por Claudio, Director del Instituto de Formación Profesional de Lebrija hace referencia distintas funciones de la solicitante como directora del gabinete de psicología del propio instituto, señalando, actividades de psicología educacional (página 136) que no corresponden con las solicitadas por el programa de psicología clínica ".

5) Con fecha 26 de agosto de 2013 el Director General de Política Universitaria, actuando por delegación del Ministro, dictó resolución por la cual se denegaba la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, incorporando como motivación el propio informe de 12 de abril anterior parcialmente transcrito. Contra este acuerdo presentó la solicitante recurso de reposición, que fue declarado inadmisible mediante resolución de 20 de febrero de 2014, del Secretario General de Universidades, frente a la cual formalizó finalmente el recurso contencioso-administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, se hace preciso determinar si, como supone la Administración en la resolución de 11 de marzo de 2014, ahora recurrida, las pretensiones que deduzca la demandante frente a la de 26 de agosto de 2013, que denegó la concesión del título de especialista en Psicología Clínica en su día solicitado, han de dilucidarse en trámite de...

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