SAN 4/2016, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4507
Número de Recurso138/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000138 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01132/2013

Demandante: CELGAR INVERSIONES S.L.

Procurador: DOÑA ISABEL JULIA CORUJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 138/2013 seguido a instancia de CELGAR INVERSIONES SL que comparece representada por el Procurador Dª. Isabel Julia Corujo y dirigido por el Letrado D. Antonio relea Sarabia, contra la Resolución dictada por el Tribunal Central Económico Administrativo de 31 de enero de 2013 (RG 4308/2011), representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 2.929.965,92 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2013 tuvo entrada recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Central Económico Administrativo de 31 de enero de 2013 (RG 4308/2011), desestimando el recurso contra la liquidación y la sanción impuesta.

SEGUNDO

. Reclamado el expediente el 1 de julio de 2013 se formalizó demanda en la que se pide la anulación de las resoluciones recurrida y, en su caso, subsidiariamente, al menos, la anulación de la sanción. Por su parte, la Abogacía del Estado, mediante demanda presentada el 18 de diciembre de 2013, se opuso a la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba instada, se presentaron escritos de conclusiones el 14 de abril y el 27 de mayo de 2014. Señalándose para votación y fallo el 12 de noviembre de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución dictada por el Tribunal Central Económico Administrativo de 31 de enero de 2013 (RG 4308/2011), desestimando el recurso contra la Resolución del TEAR de Cantabria de 31 de mayo de 2011, la cual confirmó el Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006 por importe de 2.010.887,46 € y contra el Acuerdo sancionador de 6 de marzo de 2009, por importe de 911.078,46 €.

Sin perjuicio del análisis posterior de las cuestiones planteadas, quizás sea conveniente comenzar con una descripción general de lo ocurrido:

-CERAMICA DE CABEZON SA es una entidad mercantil que ha venido desarrollando su actividad desde al menos 1946 y que desde los años 70 fue adquirida por D. Cristobal . Se trata de una empresa familiar en la que D. Cristobal es ayudado por algunos de sus hijos en su gestión. En 1993 D. Cristobal alcanza la edad de jubilación y acuerda con sus hijos la venta a estos de sus acciones y su salida del accionariado, lo que se lleva a cabo en 1993.

-En el año 1999 se consideró adecuado la creación de una sociedad que adquiriese la participación que representaba el 99% del capital social. Naciendo así CELGAR INVERSIONES SL, sociedad en la que participan como socios los hijos de D. Cristobal .

- Aunque CELGAR INVERSIONES SL está dada de alta desde el año 2000 en el epígrafe IAE 833.1 (promoción inmobiliaria de terrenos) y haya realizado actividades dirigidas a la urbanización de terrenos y construcción de viviendas para sus socios, lo cierto es que su razón fundamental, parte de realizar actividades de promoción inmobiliaria, ha sido la de gestionar CERAMICA DE CABEZON SA.

-En julio de 2005 falleció D. Primitivo, administrador de CELGAR INVERSIONES SL y encargado de la gestión de CERAMICA DE CABEZON SA. En principio el negocio continúo y los restantes hermanos continuaron con la gestión en la misma forma; pero, finalmente, decidieron que CELGAR INVERSIONES SL vendiese sus participaciones en CERAMICA DE CABEZON SA.

-En acuerdo fechado en 2 de enero de 2006 CELGAR INVERSIONES SL cambia su objeto social -como veremos la elevación a escritura pública e inscripción registral es posterior-, que pasa a ser la adquisición, tenencia, explotación en arrendamiento y enajenación de toda clase de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, así como la adquisición, tenencia y enajenación de valores mobiliarios por cuenta propia y sin ánimo de mediación. Causando baja en el epígrafe 833.1 del IAE, traspasando la partida de existencias a la de inmovilizado material -la denominada finca El Bardalón, se contabiliza como inmovilizado; también nuevos terrenos que adquiere ese año; así como una plaza de garaje y paralizando la edificación de las viviendas de los socios-.

-Al día siguiente, 3 de enero de 2006, CELGAR INVERSIONES SL suscribe con la empresa "Herreros, de la Fuente y Cifrián, Consultores de Gestión SL" (HFC) un contrato de prestación de servicios profesionales en el que se manifiesta, entre otras cosas que: " El cliente posee 916 acciones de la entidad mercantil CERAMICA DE CABEZON SA lo que representa el 99% de su capital social y ha solicitado a HFC las prestación de los siguientes servicios: La gestión y dirección de la participación de la entidad reseñada, de tal manera que se incluyen en dichos servicios los relativos a administración y gestión para que la entidad CELGAR INVERSIONES SL pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones derivados de su condición de accionista, habida cuenta de que no dispone de medios materiales ni personales propios para poder realizarlos. A modo indicativo se enuncia entre otros los servicios de seguimiento de todos los acuerdos adoptados por la sociedad participada, en especial los de distribución de dividendos, asesoramiento y en su caso en las Junta Generales, así como la vigilancia de la correcta actualización de los libros de los accionistas, redacción y preparación de escritos, certificaciones que deben ser firmados por los administradores en relación a asuntos relacionados con la participación que ostentan". También el mismo día se firma la llamada CartaMandato en la que HFC y CELGAR INVERSIONES SL indica que posee 916 acciones de CERAMICA DE CABEZON SA y 1 de COMERCIALES Y GESTION DE CERAMICA DE CABEZON SL, en la que se suscribe una carta-mandato de venta.

-El 26 de agosto de 2006 CELGAR INVERSIONES SL vendió sus acciones de CERAMICA DE CABEZON SA a TERREAL ESPAÑA SAU por un precio de 14.926.805,43 € de los que 10.021.829,24 € se pagaron al contado y 4.904.976,19 € quedaron aplazados. La citada transmisión generó un beneficio para la interesada de 14.372.251,30 €.

-CELGAR INVERSIONES SL hasta el ejercicio 2005 tributó como sociedad general, pasando en el año 2006 a tributar como sociedad patrimonial.

-Para la Administración no estamos ante una sociedad patrimonial lo que se ha traducido en que se girase un liquidación por importe de 2.018.887,46 € (1.822.156,92 € de cuota y 196.730,54 € de intereses). Así como una sanción por suma de 911.078,46 €.

TERCERO

Aunque ciertamente, las cuestiones objeto de debate, como veremos, son más complejas, podemos resumir la posición de las partes del siguiente modo:

Para la Administración CELGAR es una "sociedad holding" -persona jurídica cuyo objeto social consiste en la tenencia de participaciones de otras sociedades, así como en el control y la gestión de las actividades desarrolladas por las sociedades participadas-, lo que se aprecia con claridad hasta el cierre del ejercicio 2005 y lo sigue siendo durante el ejercicio 2006. Lo que ocurre es que, habiendo decidido la venta de las participaciones en CERAMICA DE CABEZON, se opta por "transformase" o dar apariencia de sociedad patrimonial con el fin de tributar a un tipo notablemente inferior. Se realizan entonces, formalmente, actuaciones tendentes a dotar a la entidad de la apariencia de sociedad patrimonial, pero, realmente, se trata de un supuesto de simulación, pues lo cierto es que la situación durante el ejercicio 2005 y 2006 es la misma. Precisamente porque estamos ante una actuación simulada es procedente la imposición de la correspondiente sanción.

Por el contrario, para el demandante decidieron convertirse en una sociedad patrimonial -de hecho sostiene que es muy dudoso que fuese una sociedad holding antes de 2006-, realizando todas las actuaciones tendentes a dejar de serlo, por lo que, claramente, el menos en el ejercicio 2006, es una sociedad patrimonial y tributó correctamente. Y, en todo caso, se trataría de un supuesto de interpretación razonable de la norma, por lo que no procedería sanción alguna.

Ciertamente, como veremos, hay más cuestiones a resolver, pero esta es la esencial. Por lo demás, no está de más recordar que la aparición de las "sociedades holding" es consecuencia del desarrollo de sistemas de gestión empresarial basados en la disociación entre las actividades productivas o de servicios y aquellas otras que asumen la dirección y gestión de dichas actividades. Es, en suma, una modalidad de gestión empresarial.

CUARTO

Llegados a este punto es muy difícil sostener que al menos hasta el ejercicio 2006 la entidad CELGAR no fuese una sociedad holding, pues del examen de las actuaciones se infiere con nitidez que en el año 1999 se consideró adecuado la creación de una sociedad que adquiriese la participación que representaba el 99% del capital social. Naciendo así CELGAR INVERSIONES SL, sociedad en la que participan como socios los hijos de D. Cristobal . El origen, por lo tanto de CELGAR fue la adopción de un modelo de gestión que separase la actividad productiva -CERAMICA DE CABEZON- de la gestión y...

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