SAN 257/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4495
Número de Recurso564/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000564 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04912/2013

Demandante: FINANCIERA MADERERA, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 564/2013, se tramita a instancia de la entidad FINANCIERA MADERERA, S.A., entidad representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de junio de 2013 relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.156.443,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 5 de noviembre de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " SUPLICO:

Que mediante el presente escrito, con devolución del expediente, tenga por formalizada demanda contra la Resolución número R.G. 3991-10 del Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala Primera (Vocalía Tercera), de 27 de junio de 2013, objeto del presente recurso 564/2013, y previos los trámites legales preceptivos, dicte Sentencia por la que, estimando el recurso y revocando dicha resolución, se anule la liquidación de intereses suspensivos que se impugna y se ordene que sea sustituida por otra en la que:

  1. ) Se aplique el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento, al tiempo que va desde el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, General Tributaria, hasta el final del período de liquidación.

  2. ) Se aplique el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento al tiempo que va desde el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, General Tributaria, hasta el final del período de liquidación.

  3. )Se reconozca, consecuentemente, el derecho de mi representada a la devolución de la cantidad ingresada indebidamente en el Tesoro, por diferencia entre el importe de la nueva liquidación de intereses que habrá de girarse y la suma ya satisfecha por este concepto, con sus correspondientes intereses de demora "

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó

"Por todo lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado esta escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, en su caso, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente"

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2014; y, finalmente, mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Financiera Maderera, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de junio de 2013, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa formulada en impugnación de la resolución del recurso de reposición dictado en 5 de junio de 2010 por la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativa a liquidación de intereses suspensivos, clave de liquidación A2895209756001343, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por cuantía de 1.156.443,07 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2009, notificado en 15 de diciembre de 2009, el Inspector Coordinador de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo practicando "Liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión de la ejecución del acto recurrido" en el que se señalaba lo siguiente:

En fecha 16 de marzo de 1999, el citado contribuyente interpuso, ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, reclamación económico-administrativa número 1806/1999, contra la siguiente liquidación, practicada por la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección el 18 de febrero de 1999:

CLAVE LIQUIDACIÓN CONCEPTO IMPORTE SUSPENDIDO

A159509905000001 6 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES-994.

ACTA 01-61439880 1.947.330,50€ (324.008.533 PTS.)

La deuda había sido notificada el 1 de marzo de 1999, por lo que el plazo para su ingreso en voluntaria vencía el 5 de abril de 1999; para obtener la suspensión el contribuyente aportó aval bancario, acordándose ésta con efectos de 30 de marzo de 1999.

La reclamación 1806/99 se acumuló a la 8924/98, que había sido interpuesta el 16 de noviembre de 1998 contra acuerdo del Director del Departamento de Inspección por el que se declaraba la existencia de fraude de ley. En fecha 20 de julio de 2001 el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió estimando en parte la reclamación 1806/99, en el sentido de confirmar la cuota y anular los intereses, que debían ser objeto de nueva liquidación conforme a los criterios establecidos en el fallo.

Dicha resolución fue notificada al reclamante el 6 de septiembre de 2001.

No conforme con el fallo del TEAC, el 15 de octubre de 2001, el contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, número 1067/2001. Por sentencia de 16 de octubre de 2003, la Audiencia desestimó el recurso, confirmando la resolución del TEAC. El 6 de noviembre de 2003, FINANCIERA MADERERA, interpuso recurso de casación número 158/2004 que también fue desestimado por el Tribunal Supremo, el 11 de diciembre de 2008 .

Por acuerdo de 14 de septiembre de 2009, notificado al contribuyente el 23 de septiembre, se ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo, manteniendo la misma cuota y rectificando el cálculo de intereses en el sentido indicado por el TEAC, quedando finalmente la liquidación reducida al importe de 1.932.943,5.

Con fecha 4 de noviembre de 2009, el contribuyente ha ingresado la totalidad de la deuda.

ACUERDO

En consecuencia, procede practicar la siguiente liquidación de intereses de

demora devengados durante la suspensión de la ejecución del acto recurrido

(...)"

La liquidación de intereses tomaba como:

-Fechas de cálculo: Del 6/04/1999 hasta 4-11-2009

-Deuda pendiente: 1.932.943,58€

-Tipo de interés aplicado: el interés de demora correspondiente a cada uno de los años de devengo de los intereses.

Resultando una liquidación por intereses de demora por importe total 1.156.443,07€.

SEGUNDO

Frente a la anterior liquidación interpuso la interesada en 11 de enero de 2010, recurso de reposición, el cual fue desestimado mediante resolución de fecha 5 de julio de 2010, notificada a la interesada en 9 de agosto de 2010.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, la interesada promovió en 1 de septiembre de 2010, reclamación económico- administrativa nº 3991-10 RG ante el Tribunal Central. Puesto de manifiesto el expediente, en fecha 13 de enero de 2011 ha presentado escrito en el que, tras señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2008 le fue notificada en 18 de febrero de 2009, al Tribunal Central en 13 de abril de 2009 y a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 29 de abril de 2009, y que había ingresado los intereses suspensivos liquidados en 18 de enero de 2010, alega, en síntesis, lo siguiente: 1)Improcedencia de la liquidación de intereses al haber aplicado el interés de demora y no el interés legal. 2) Improcedencia de la liquidación de intereses al deber excluirse del periodo de liquidación el tiempo de retraso del Tribunal Central en la resolución de la reclamación económico-administrativa. 3)Improcedencia de la fecha final de cómputo de los intereses: teniendo en cuenta la interpretación dada al art, 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2009 (rec. casación n° 1270/06), poniéndolo en relación con lo...

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