SAN 236/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4480
Número de Recurso148/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000148 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01179/2013

Demandante: PESCANOVA, S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 148/2013 seguido a instancia de PESCANOVA SA que comparece representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Taboada, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de diciembre de 2012 (Rec. 5062/12 y 5064/12), siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de diciembre de 2012 (Rec. 5062/12 y 5064/12) por la que se acordó no admitir a trámite la solicitud de suspensión.

SEGUNDO

. Reclamado el expediente se formalizó demanda el 31 de julio de 2013 solicitando la revocación de la resolución recurrida y que se acordase la suspensión instada en la vía administrativa. El 4 de octubre de 2013 la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición a la demanda, solicitando su desestimación.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el 5 de noviembre de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del recurso los siguientes:

  1. - En julio de 2012 la entidad PESCANOVA SA interpuso dos reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, contra los Acuerdos de 26 de junio de 2012, del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por los que, rectificando las propuestas contenidas en las actas, se practican liquidaciones correspondientes al IS ejercicio 2005 y 2006.

    En relación con el IS de 2005, la sociedad había declarado una base negativa (BIN) de -22.337.350,28 €, que la regularización fija en 2.337.350,28 €.

    En relación con el IS 2006, la autoliquidación incluyó la generación de una deducción por doble imposición internacional (DDII), entre otros, de un importe de 232.610 € que la AEAT, en su regularización, elimina.

  2. - El TEAC inadmitió a trámite la solicitud de suspensión.

SEGUNDO

La decisión del TEAC se basó en lo establecido en el art. 46 del Real 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General de Desarrollo en Materia de Revisión Administrativa (RGRVA).

Establece dicha norma que "el tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida" - art 46.1 RGRVA-. Añadiendo el art. 46.4 de la misma norma que "subsanados los defectos o cuando el trámite de subsanación no haya sido necesario, el tribunal económico-administrativo decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud, y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho".

Pues bien, el TEAC inadmitió el recurso razonando que la entidad solicitante de la suspensión no "aporta documento alguno acreditativo de que la ejecución pudiera causar a la entidad perjuicios de imposible o difícil reparación, los cuales constituyen, como se ha dicho anteriormente, el presupuesto de la suspensión. Sin que pueda entenderse como tiene repetidamente declarado este Tribunal Económico-Administrativo Central que cualquier perjuicio económico equivalga a la concurrencia de perjuicios irreparables derivados de una eventual ejecución de las obligaciones tributaria no previsto en la Ley". Por lo tanto, el TEAC optó...

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