SAN 422/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4455
Número de Recurso273/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000273 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00647/2015

Demandante: Claudia

Procurador: MARIA ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Letrado: SYLVIA ADRIANA FERNANDEZ UZUCAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 273/2015, interpuesto por la Procuradora doña María Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de doña Claudia, en cuya defensa ha intervenido la Abogada doña Sylvia Adriana Fernández Uzucar, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 27 de enero de 2015, acordándose mediante decreto de 16 de febrero de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de abril de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que anule la resolución recurrida y conceda a la recurrente la nacionalidad española.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el recurrente cumple con los requisitos para obtener la nacionalidad española.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la actuación administrativa recurrida es conforme a Derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2015.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 21 de julio de 2015, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a doña Claudia, solicitada el 8 de febrero de 2013.

La resolución administrativa recurrida se sustenta en que la interesado, de nacionalidad marroquí, no ha justificado la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ante el hecho de que el certificado de antecedentes penales de su país de origen se encuentra caducado con fecha 14 de diciembre de 2012, siendo la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad el 8 de febrero de 2013, y porque no se ha aportado el padrón o certificado de convivencia en que se acredite expresamente la convivencia por tiempo superior a un año anterior a la fecha de solicitud de nacionalidad.

La parte demandante sustenta su pretensión en la afirmación de que en el expediente administrativo se aportó la documentación requerida y si no se estimaba así por la Administración demandada debió requerirse a la solicitante para que subsanara el defecto. Añade que aportó el certificado de antecedentes penales de su país de origen con la solicitud de nacionalidad y posteriormente, junto con el recurso de reposición...

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