SAN 27/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:25
Número de Recurso49/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000049 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00509/2014

Demandante: COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A, (CERCASA)

Procurador: D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a ocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 49/14 promovido por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz actuando en nombre y representación de la COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A, (CERCASA) contra la resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se declaró el incumplimiento por CERCASA de la Resolución de 12 de marzo de 2007; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se "tenga por formulada demanda contencioso administrativa contra la resolución adoptada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 21 de noviembre de 2013, resolución que deberá ser declarada contraria a Derecho en su integridad, y como consecuencia de ello anuladas todas sus declaraciones e intimaciones".

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada ASEMPRE contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de diciembre de 2015, y fue objeto de nueva deliberación el día 16 de diciembre siguiente.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2013 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente VS/0641/06 "CERVEZAS CANARIAS 2", cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar el incumplimiento por CERCASA de la Resolucio#n de 12 de marzo de 2007 en relacio#n a la cla#usula contenida en los contratos de financiacio#n de CERCASA con sus distribuidores, que incluye la obligacio#n de compra mi#nima en cantidad de un ma#ximo del 80% de las necesidades de compra del suministrado.

SEGUNDO

Declarar que no procede la revisio#n de la resolucio#n del Tribunal de Defensa de la Competencia de 12 de marzo de 2007 solicitada, al no haberse producido un cambio sustancial ni permanente de las condiciones de mercado que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar la Resolucio#n que justifique tal cambio.

TERCERO

Interesar de la Direccio#n de Competencia la incoacio#n de expediente sancionador por los incumplimientos declarados en el dispositivo primero de esta Resolucio#n".

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

  1. Por Resolucio#n de 12 de marzo de 2007 el Tribunal de Defensa de la Competencia acordo#, en relacio#n con el expediente sancionador S/0614/06, Cervezas Canarias 2, lo siguiente:

"PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una pra#ctica restrictiva de la competencia, prohibida por el Arti#culo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la obligacio#n de realizar unas compras mi#nimas, asi# como la obligacio#n de adecuarse a una publicidad exclusiva, en el territorio de las Islas Canarias, de la que es autora la Cervecera de Canarias SA., (CERCASA).

SEGUNDO

Intimar a Cervecera de Canarias SA., (CERCASA) para que cese inmediatamente en la realizacio#n de este tipo de pra#cticas colusorias y suprima de sus contratos-tipo de distribucio#n las cla#usulas 1.3 y 7.4 en su totalidad.

TERCERO

Imponer a Cervecera de Canarias SA., (CERCASA) una multa de EUROS CUATROCIENTOS MIL, como autora de una pra#ctica restrictiva, anteriormente establecida.

CUARTO

Ordenar la publicacio#n de la parte dispositiva de esta Resolucio#n en el Boleti#n Oficial del Estado, en uno de los diarios de a#mbito nacional y en uno de los diarios provinciales, distinto del anterior. Publicacio#n que se hara# a expensas de Cervecera de Canarias SA., (CERCASA).

En caso de incumplimiento de ello, se le impondra# una multa de EUROS SEISCIENTOS por cada di#a de retraso.

QUINTO

Cervecera de Canarias SA., (CERCASA) justificara# ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

SEXTO

Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolucio#n.".

  1. - Frente a la anterior resolución interpuso CERCASA recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección bajo el número 132/2007, que culminó con sentencia de fecha 8 de octubre de 2010 la cual confirmó la resolución recurrida salvo en lo relativo a la cuantía de la multa, que se redujo a la mitad. Sentencia que fue confirmada por otra del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2013 . 3.- Con fecha de 6 de octubre de 2011 la misma entidad actora solicitó la revisión de la referida Resolucio#n de 12 de marzo de 2007 al considerar que se daban las circunstancias para declarar la extincio#n de las obligaciones impuestas en la misma. Básicamente, argumentaba que había venido perdiendo cuota del mercado canario de forma sistema#tica y recurrente a favor de los dos principales cerveceros espan~oles, tambie#n sus principales competidores en las islas, el grupo MAHOU SAN MIGUEL y Heineken-Cruzcampo, los cuales disfrutarían en Canarias de importantes ventajas competitivas frente a CERCASA, entre otras, mayores economi#as de escala en publicidad. Destacaba que los grandes grupos cerveceros utilizaban en sus contratos firmados en la Peni#nsula cla#usulas como las cuestionadas, siendo así que nunca se había puesto en duda la legalidad de tales pra#cticas comerciales en relacio#n con la Ley de Defensa de la Competencia; y que, a excepcio#n de las marcas cerveceras minoritarias que habitualmente firman exclusivas totales, la to#nica general era que todos los grupos cerveceros relevantes firmasen la regla del 80% de las necesidades de compra del HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), con exigencia de exclusiva en el formato de barril que sería lo que estaba firmando CERCASA. Consideraba, en fin, que la imposicio#n de reglas especiales en Canarias ma#s estrictas que en otras zonas de Espan~a suponía establecer una suerte de coste regulatorio ma#s elevado en el archipie#lago en comparacio#n con el resto de la Peni#nsula que carecería de justificacio#n, especialmente al haber declarado el anterior Tribunal de Defensa de la Competencia que CERCASA no disponía de una posicio#n de dominio.

  2. - La Dirección de Investigación, a la vista de la solicitud de revisio#n realizada por CERCASA, inicio# en octubre de 2011 un procedimiento en el que, tras la actuaciones que se resumen en el expediente administrativo, acordó con fecha 3 de septiembre de 2013 y de conformidad con el arti#culo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el arti#culo 42.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, elevar Informe Parcial de Vigilancia junto con los antecedentes. En el mismo indicaba la Dirección de Investigación que "CERCASA habri#a incumplido la Resolucio#n de 12 de marzo de 2007 respecto a la cla#usula contenida en los contratos de financiacio#n de CERCASA con sus distribuidores que incluye la obligacio#n de compra mi#nima en cantidad a pesar de su matizacio#n de un ma#ximo del 80% de las necesidades de compra del suministrado. A pesar de los cambios observados en la cuota de mercado y la cuota vinculada de CERCASA en el mercado canario de comercializacio#n de cerveza en el canal Horeca, no se considera que se haya producido un cambio sustancial de las condiciones de mercado que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar la Resolucio#n, y en todo caso las modificaciones producidas, concretamente las relativas a la cuota vinculada, tampoco tendri#an un cara#cter permanente, ni se considera que exista intere#s general para el cambio, por lo que en opinio#n de esta Direccio#n no procederi#a la revisio#n de la Resolucio#n de 12 de marzo de 2007 solicitada, todo ello sin perjuicio de lo que el Tribunal Supremo decida".

  3. - Finalmente, con fecha 1 de noviembre de 2013 la Sala de Competencia del Consejo Nacional de los Mercados y de la Competencia dictó la resolución ahora recurrida.

    En dicha resolución circunscribe el objeto del expediente de vigilancia a dos cuestiones: la primera, el análisis sobre el incumplimiento por parte de CERCASA del apartado segundo de la resolución de 12 de marzo de 2007; y la segunda, la de determinar la procedencia de revisar la referida resolución solicitada por la interesada que entendía que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 753/2018, 8 de Mayo de 2018
    • España
    • 8 Mayo 2018
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 8 de enero de 2016 en el recurso contencioso-administrativo número 49/2014 . Es parte recurrida la Compañía Cervecera de Canarias, S.A. (CERCASA), representada por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y bajo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR