SAN 21/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:21
Número de Recurso80/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000080 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01041/2015

Demandante: Dª Adelaida

Procurador: Dª PAULA DE DIEGO JULIANA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 80/15, seguido a instancia de Dª Adelaida, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paula de Diego Juliana, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución denegatoria de la homologación de un título universitario, la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: 1. La recurrente obtuvo el 28 de junio de 2000 el título de Filólogo y profesora de lengua y literatura rusa por la Universidad estatal Ivane Javakhishvikli de Tbilisi (Georgia).

  1. El 19 de septiembre de 2014, la recurrente solicitó la homologación del referido título al de Licenciada en Filología eslava.

  2. Mediante resolución de la Dirección General de Política

Universitaria de 23 de enero de 2015, le fue denegada dicha homologación sin perjuicio del derecho de la recurrente de solicitar homologaciones parciales de las diferentes materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 a) del RD 285/2004 .

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. No existe causa de exclusión para la convalidación del título, de acuerdo con el RD 285/2004:

-No consta en el expediente administrativo el informe del Comité Técnico que es preceptivo. Tampoco se ha dado traslado del mismo a la recurrente lo que le causa indefensión, por lo que pide la retroacción de las actuaciones a los referidos efectos.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó lo siguiente:

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 13 de enero de 2016 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

- Aparecen...

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