AAP Valencia 753/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:394A
Número de Recurso1283/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución753/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001283/2015

AUTO Nº.:753/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001283/2015, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000515/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña CARMEN RUEDA ARMENGOT, y asistida del Letrado don JAIME ARENAS LAFUENTE y de otra, como demandado a don Rubén, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 25 de septiembre de 2015, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Decido acordar el sobreseimiento de la presente ejecución. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante.Encontrándose el demandado en ignorado paradero, notifíquesele la presente resolución por edictos. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Valencia dictó auto, con fecha 25 de septiembre de 2015, que acordó el sobreseimiento de la ejecución, por considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado examinada de oficio, tras la subasta y adjudicación del bien a la parte ejecutante y en trámite de aprobación de la tasación de costas. El demandado está en ignorado paradero y se acuerda, en el propio auto, la notificación edictal de la presente resolución.

Recurrió en apelación la entidad ejecutante, que alegó que la cláusula es válida y jurisprudencialmente admitida, que en este caso responde a la legalidad vigente al tiempo del contrato, que se adeudaba un importante número de mensualidades al cierre de la cuenta y nada se ha abonado, y que el propio Juzgado la consideró válida en este caso, tras el examen inicial, habiéndose celebrado subasta y la tasación de costas, por lo que no puede darse una valoración retroactiva contraria a derecho de la cuestión planteada. Además se imponen costas a la parte apelante, pese a las circunstancias expuestas y no existir parte contraria, y valorándose motivos sobrevenidos, existiendo, aun hoy, serias dudas de derecho, por lo que solicita se resuelva en la forma expresada.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica del auto recurrido, si bien NO SE ACEPTA la conclusión que extrae el Juzgado en este concreto supuesto, de la valoración expuesta.

El Juzgado tuvo ocasión -o debió hacerlo- de valorar las cláusulas contractuales antes del despacho de ejecución, al hallarse ya vigente la reforma operada por Ley 1/2013, en cuanto al trámite previo a que se refiere el artículo 552 LEC, así como antes de la celebración de subasta, en que el ejecutante, al no haber postores, solicitó la adjudicación del bien por el 70% de su valor, es decir, por un importe de 95.921 Euros, que resulta superior a los 87.123'66 euros que como principal se reclamaban en la demanda (presentada el 18 de abril de 2013).

Por ello, el Juzgado acordó la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses, limitándose aquellas a la cantidad de 4.356'18 Euros, por imperativo legal, y sin llegar a formularse oposición frente a la propuesta de liquidación de intereses, por hallarse el ejecutado en ignorado paradero, no habiendo comparecido tampoco el ocupante del inmueble, ni aportado título alguno de ocupación o contrato (que en diligencia efectuada el 25-9-13 manifestó no poseer, según resulta de folio 89 de las actuaciones). Hay constancia, además, de reiteradas diligencias negativas, e intentos sucesivos de comunicación con el ejecutado y/o con el ocupante, con nulo resultado. El ocupante en cuestión, en la diligencia indicada manifestó, incluso que aquel se encontraba trabajando en Alemania.

TERCERO

En el contexto...

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