AAP Santa Cruz de Tenerife 283/2015, 27 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2015:114A |
Número de Recurso | 359/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 283/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000359/2015
NIG: 3800642120140006785
Resolución:Auto 000283/2015
Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000333/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante CAIXABANK SA Antonia Maria Montesdeoca Hernandez Antonio Garcia Cami
AUTO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de 13 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, en los autos de ejecución hipotecaria nº 333/2014, seguidos a instancia de la entidad mercantil CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador D. Antonio García Camí, contra D. Francisco Javier Cabrera Pérez; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto.
En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª Ana María Martín Nieto Martín, dictó Auto el 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación procesal de Caixabank, frente al auto de fecha de 22 de octubre de 2014 que se confirma en su integridad."
La parte dispositiva del Auto recurrido, de 22 de octubre de 2014, es del tenor literal siguiente:
"1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia del Procurador D./Dña. ANTONIO GARCIA CAMI, en nombre y representación de D./Dña. CAIXABANK SA, parte ejecutante, frente a D./Dña. FRANCISCO JAVIER CABRERA PEREZ, parte ejecutada."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Antonio García Camí bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Isabel Montesdeoca Moreno; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día veinticinco de noviembre del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.
Es objeto del presente recurso de apelación el auto que deniega el despacho de la ejecución hipotecaria solicitada al no ser el documento en que la misma se funda, escritura pública, copia emitida a los efectos de ejecución.
Admitiendo que tal cuestión no ha sido pacífica, este Tribunal ha acogido la doctrina mayoritaria que mantiene la validez ejecutiva de cualquier copia debidamente integrada, tal como se expresa en el auto 26 de febrero de 2015 ( ROJ: AAP TF 9/2015 - ECLI:ES:APTF:2015:9A) : " Cierto es que esta Sala dijo, en el auto de 2-4-2014, en relación con la aplicación de los vigentes arts. 517, apartados 1 y 2.4, y 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación efectuada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, del art. 17 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y su desarrollo posterior por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que modifica el artículo 233 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado de 2 de junio de 1944, que si bien "no cabe duda de que "cualquier copia" hace alusión a la primera o ulteriores copias, lo que no puede es eludirse el cumplimiento de los últimos preceptos citados para estimar que "cualquier copia autorizada" a los efectos del artículo 685.4 (en relación con los artículos 685.2, 550 y ...
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