AAP Santa Cruz de Tenerife 283/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:114A
Número de Recurso359/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000359/2015

NIG: 3800642120140006785

Resolución:Auto 000283/2015

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000333/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante CAIXABANK SA Antonia Maria Montesdeoca Hernandez Antonio Garcia Cami

AUTO

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de 13 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, en los autos de ejecución hipotecaria nº 333/2014, seguidos a instancia de la entidad mercantil CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador D. Antonio García Camí, contra D. Francisco Javier Cabrera Pérez; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª Ana María Martín Nieto Martín, dictó Auto el 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación procesal de Caixabank, frente al auto de fecha de 22 de octubre de 2014 que se confirma en su integridad."

La parte dispositiva del Auto recurrido, de 22 de octubre de 2014, es del tenor literal siguiente:

"1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia del Procurador D./Dña. ANTONIO GARCIA CAMI, en nombre y representación de D./Dña. CAIXABANK SA, parte ejecutante, frente a D./Dña. FRANCISCO JAVIER CABRERA PEREZ, parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Antonio García Camí bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Isabel Montesdeoca Moreno; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día veinticinco de noviembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto que deniega el despacho de la ejecución hipotecaria solicitada al no ser el documento en que la misma se funda, escritura pública, copia emitida a los efectos de ejecución.

SEGUNDO

Admitiendo que tal cuestión no ha sido pacífica, este Tribunal ha acogido la doctrina mayoritaria que mantiene la validez ejecutiva de cualquier copia debidamente integrada, tal como se expresa en el auto 26 de febrero de 2015 ( ROJ: AAP TF 9/2015 - ECLI:ES:APTF:2015:9A) : " Cierto es que esta Sala dijo, en el auto de 2-4-2014, en relación con la aplicación de los vigentes arts. 517, apartados 1 y 2.4, y 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación efectuada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, del art. 17 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y su desarrollo posterior por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que modifica el artículo 233 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado de 2 de junio de 1944, que si bien "no cabe duda de que "cualquier copia" hace alusión a la primera o ulteriores copias, lo que no puede es eludirse el cumplimiento de los últimos preceptos citados para estimar que "cualquier copia autorizada" a los efectos del artículo 685.4 (en relación con los artículos 685.2, 550 y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR