AAP Santa Cruz de Tenerife 267/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:108A
Número de Recurso329/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000329/2015

NIG: 3802641120130002246

Resolución:Auto 000267/2015

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000114/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado TITANIUM (por cesión del Credito por Caixabank, S.A.)

AUTO

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de La Orotava, en el Incidente de Oposición de Ejecución Hipotecaria nº.114/2013, seguidos a instancia de la entidad Titanium (por la cesión del crédito hipotecario por la entidad Caixabank), representada por la Procuradora Dª. Ángeles García Sanjuán, contra la entidad Inversiones y Promociones Buenas Gestiones, S. L, representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros ; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado el Iltmo. Sr. Juez D. Pablo Redondo Peralbo, dictó Auto el diez de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que se desestima la oposición formulada por la parte ejecutada a la ejecución despachada mediante auto de fecha 17 de octubre de 2013, y en su virtud, se ordena seguir adelante con la misma, imponiéndosele a dicha parte ejecutada las costas de la oposición."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte ejecutada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Marta Hernández Acevedo; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día once de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto que desestima la oposición formulada por la entidad mercantil al despacho de la ejecución hipotecaria instada por la entidad bancaria.

Recurre la ejecutada, quien, en primer lugar, alega que no se le ha dado cumplida respuesta a la nulidad instada respecto del auto despachando ejecución que, mantiene, no es un documento ejecutivo suficiente a los fines de la ejecución hipotecaria, e impugna la resolución en tanto al no reconocerle el carácter de consumidor estima que no cabe apreciar la abusividad de las cláusulas denunciadas como tales, reiterando, en definitiva, se declaren abusivas las cláusulas referidas a los intereses moratorios, al vencimiento anticipado y la que fija que la ejecución podrá despacharse en base a cualquier copia de la escritura publica constitutiva de la hipoteca. El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Efectivamente el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en lo que nos interesa : "En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

  1. Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

  2. Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

  3. El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".

Y por su parte el artículo 698 del citado texto legal determina que : " Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.".

Een el presente caso, se insta la nulidad del procedimiento por considerar la parte ejecutada que los documentos presentados como fundamento de la ejecución, copia de la escritura pública de de préstamo con garantía hipotecaria y copia de la aceptación de subrogación con ampliación...

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