AAP Las Palmas 309/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2015:112A
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000105/2015

NIG: 3501642120140018859

Resolución:Auto 000309/2015

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000315/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DE DON Victoriano

Demandado HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DE DOÑA María Consuelo

Demandado Alicia

Demandado María Consuelo

Demandado Victoriano

Demandado Luis Manuel

Apelante CAJA RURALES UNIDAS Nayra Diaz De Tuesta Gonzalez Margarita Nuez Sanchez

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de noviembre de dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Ejecución Hipotecaria nº 315/2014) seguido a instancia de la entidad mercantil CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Margarita Nuez Sánchez y asistida por la Letrada doña Nayra Díaz de Tuesta González, contra doña Alicia, don Luis Manuel, don Victoriano, doña María Consuelo, Herencia Yacente y (desconocidos) Herederos de don Victoriano y Herencia Yacente y (desconocidos) Herederos de doña María Consuelo, parte apelada, incomparecidos en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

Se inadmite la demanda interpuesta y se acuerda el archivo de las actuaciones

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 20 de noviembre de 2014, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto que inadmite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria en cuanto se dirige frente a hipotecantes fallecidos ( Victoriano y María Consuelo ) y aunque igualmente está demandada su herencia yacente y (desconocidos) herederos se razona en el auto apelado que "la identificación de los herederos de los hipotecantes no deudores no puede llevarse a cabo en esta fase del procedimiento" y que "no habiéndose identificado a quienes ostentan la condición de sucesores de D. Victoriano y de doña María Consuelo a fin de que intervengan en representación de la herencia yacente de los mismos y no siendo posible subsanar dicho defecto practicando las actuaciones interesadas en el anterior escrito al ser ello objeto de las diligencias preliminares y supone una infracción del art. 549.1.5º LEC, procede inadmitir a trámite la demanda interpuesta"

SEGUNDO

Se comparte el razonamiento en cuya virtud se excluye del procedimiento a los fallecidos don Victoriano y doña María Consuelo habida cuenta de que "la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas" ( art. 32 del Código Civil ). Sin embargo, no se comparten los razonamientos relativos a la exclusión de la herencia yacente y desconocidos herederos de los hipotecantes, aceptando la Sala el criterio seguido por la mayoría de las Audiencias Provinciales conforme al cual no existe obstáculo en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria de que, constatado el fallecimiento del hipotecante, sea parte ejecutada la herencia yacente - art. 6.1.4º LEC - o sus herederos (por más que sean desconocidos) conforme a lo previsto en el art. 538.2.2 º y 540.1 LEC .

Y al efecto esta Sala hace propios los razonamientos del Auto de la AP Zaragoza (Secc. 4ª) de 03 de febrero de 2012 ( ROJ: AAP Z 163/2012 - ECLI:ES:APZ:2012:163A) Rollo: 612/2011 que mantiene que:

PRIMERO

La cuestión que se plantea en esta alzada es muy específica, a saber si puede ser llamada al proceso, lo mismo es en un...

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