AAP Las Palmas 309/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2015:112A |
Número de Recurso | 105/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 309/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000105/2015
NIG: 3501642120140018859
Resolución:Auto 000309/2015
Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000315/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DE DON Victoriano
Demandado HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DE DOÑA María Consuelo
Demandado Alicia
Demandado María Consuelo
Demandado Victoriano
Demandado Luis Manuel
Apelante CAJA RURALES UNIDAS Nayra Diaz De Tuesta Gonzalez Margarita Nuez Sanchez
AUTO
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de noviembre de dos mil quince;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Ejecución Hipotecaria nº 315/2014) seguido a instancia de la entidad mercantil CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Margarita Nuez Sánchez y asistida por la Letrada doña Nayra Díaz de Tuesta González, contra doña Alicia, don Luis Manuel, don Victoriano, doña María Consuelo, Herencia Yacente y (desconocidos) Herederos de don Victoriano y Herencia Yacente y (desconocidos) Herederos de doña María Consuelo, parte apelada, incomparecidos en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:
Se inadmite la demanda interpuesta y se acuerda el archivo de las actuaciones
Dicho Auto, de fecha 20 de noviembre de 2014, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de apelación el auto que inadmite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria en cuanto se dirige frente a hipotecantes fallecidos ( Victoriano y María Consuelo ) y aunque igualmente está demandada su herencia yacente y (desconocidos) herederos se razona en el auto apelado que "la identificación de los herederos de los hipotecantes no deudores no puede llevarse a cabo en esta fase del procedimiento" y que "no habiéndose identificado a quienes ostentan la condición de sucesores de D. Victoriano y de doña María Consuelo a fin de que intervengan en representación de la herencia yacente de los mismos y no siendo posible subsanar dicho defecto practicando las actuaciones interesadas en el anterior escrito al ser ello objeto de las diligencias preliminares y supone una infracción del art. 549.1.5º LEC, procede inadmitir a trámite la demanda interpuesta"
Se comparte el razonamiento en cuya virtud se excluye del procedimiento a los fallecidos don Victoriano y doña María Consuelo habida cuenta de que "la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas" ( art. 32 del Código Civil ). Sin embargo, no se comparten los razonamientos relativos a la exclusión de la herencia yacente y desconocidos herederos de los hipotecantes, aceptando la Sala el criterio seguido por la mayoría de las Audiencias Provinciales conforme al cual no existe obstáculo en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria de que, constatado el fallecimiento del hipotecante, sea parte ejecutada la herencia yacente - art. 6.1.4º LEC - o sus herederos (por más que sean desconocidos) conforme a lo previsto en el art. 538.2.2 º y 540.1 LEC .
Y al efecto esta Sala hace propios los razonamientos del Auto de la AP Zaragoza (Secc. 4ª) de 03 de febrero de 2012 ( ROJ: AAP Z 163/2012 - ECLI:ES:APZ:2012:163A) Rollo: 612/2011 que mantiene que:
La cuestión que se plantea en esta alzada es muy específica, a saber si puede ser llamada al proceso, lo mismo es en un...
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