AAN, 1 de Febrero de 2016
Ponente | FERNANDO ANDREU MERELLES |
Emisor | Juzgado Central de Instrucción Nº 4 |
ECLI | ES:AN:2016:9A |
Número de Recurso | 59/2012 |
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 004 MADRID
C/ GARCÍA GUTIÉRREZ, 1
Tfno: 91.709.65.12/14
Fax: 91.709.65.15
NIG: 28079 27 2 2012 0001889
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS N° 59-12
PIEZA SEPARADA TARJETAS DE CREPITO AUTO APERTURA JUICIO ORAL
En Madrid a uno de Febrero de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y a tenor de los siguientes.
Por el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 14 de enero de 2016, se solicitó la apertura del Juicio Oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito de: a) Delito continuado de apropiación indebida del art. 74.2 y 252, en relación con los artículos 249 y 250.1.5º del Código Penal, cantidad superior a 50.000 euros ( artículo 250.1.6º entre enero de 2003 y el 23 de diciembre de 2010), vigentes en la fecha de los hechos y b) Delito continuado de apropiación indebida del art. 74.2 y 252, en relación con el artículo 249 del Código Penal, vigentes en la fecha de los hechos. Y acusando de los mismos a:
Del delito del apartado a) son responsables en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1º del Código Penal los siguientes acusados:
-
- Alfonso Alfredo
-
- Alejandro Hugo
-
- Secundino Isidro
-
- Moises Lucio
-
- Nicanor Isidoro
-
- Abel Rafael
-
- Vidal Hugo
-
- Segundo Federico
-
- Isidro Urbano 10.- Abilio Urbano
-
- Ambrosio Jaime
-
- Urbano Cristobal
-
- Urbano Ovidio
-
- Alejo Alexander
-
- Diego Olegario
-
- Indalecio Alfredo
-
- Rogelio Arcadio
-
- Veronica Leonor
-
- Leandro Isidoro
-
- Epifanio Isaac
-
- Evaristo Elias
-
- Ivan Emiliano
-
- Anibal Evaristo
-
- Federico Olegario
-
- Eleuterio Rodolfo
-
- Alexis Obdulio
-
- Lucio Alfonso
-
- Segismundo Urbano
-
- Higinio Urbano
-
- Monica Josefina
-
- Vidal Rodolfo
-
- Hector Abel
-
- Edemiro Vicente
-
- Alexander Hector
-
- Ezequiel Nicolas
-
- Victorio Diego
-
- Ceferino Urbano
-
- Eladio Angel
-
- Higinio Imanol
-
- Modesto Jacinto
-
- Obdulio Victoriano
-
- Indalecio Nicanor
-
- Abel Urbano
-
- Sabino Avelino
-
- Alejandro Urbano
-
- Amador Rafael
-
- Victorino Ricardo
-
- Victoriano Oscar 49.- Victor Nicanor
-
- Berta Tania
-
- Sabino Obdulio
-
- Benjamin Florencio
-
- Rodolfo Pablo
-
- Clemente Placido
-
- Ezequias Placido .
Del delito del apartado b) son responsables en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1º del Código Penal los siguientes acusados:
-
- Genoveva Hortensia
-
- Isaac Eleuterio
-
- Lucas Urbano
-
- Arcadio Gabino
-
- Secundino Urbano
-
- Erasmo Nicanor
-
- Victoriano Evaristo
-
- Fabio Agapito
-
- Amador Ambrosio
-
- Ruben Ivan
-
- Braulio Amadeo .
Concurre la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal en los siguientes acusados:
- Abel Urbano
- Ambrosio Jaime
- Federico Olegario
- Amador Rafael
- Clemente Placido
- Victoriano Evaristo
- Lucas Urbano
- Fabio Agapito
- Secundino Urbano
- Braulio Amadeo
- Arcadio Gabino .
Se concreta, conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en los siguientes Hechos, que son: El acusado Alfonso Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la etapa en que ocupó el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de CAJA MADRID (11 de septiembre de 1996 a 28 de enero de 2010), autorizó la entrega a los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y a determinados altos directivos de unas tarjetas de crédito que, hasta la cuantía por él mismo establecida y con cargo a la sociedad, podían ser empleadas por sus usuarios para gastos de libre disposición, incluidos gastos propios de naturaleza estrictamente personal, ajenos al desarrollo de cualquier actividad de representación de la entidad o al desempeño de funciones o tareas al servicio de la misma. Se consagró así una suerte de sistema retributivo que carecía de todo amparo legal, previsión estatutaria, soporte en los correspondientes contratos mercantiles o de trabajo o respaldo en acuerdos formalizados decisiones adoptadas por los órganos de administración de CAJA MADRID.
Para dotar de la necesaria opacidad a tales retribuciones las tarjetas fueron emitidas al margen del circuito ordinario de solicitud, aprobación, emisión y cancelación de las tarjetas de empresa. A tal efecto, Alfonso Alfredo encomendó la gestión de las tarjetas al acusado Abel Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desempeñó sucesivamente en CAJA MADRID los cargos de Director General adjunto de la Unidad de Auditoría (1 de enero de 1997 a 13 de febrero de 2000), Director General de la Unidad de Medios (14 de febrero de 2000 a 20 de mayo de 2007) y Director General Financiero y de Medios (21 de mayo de 2007 a 2 de diciembre de 2010), en ninguno de los cuales tenía atribuida funciones relacionadas con la gestión de las tarjetas de empresa, que correspondía al Comité de Medios, órgano que, a propuesta de Recursos Humanos, tenía la facultad de resolver sobre la concesión de tarjetas de empresa para pago de gastos. Ello no obstante, fue Abel Urbano quien, a través de sus secretarias, se encargó materialmente de dar las indicaciones correspondientes al Departamento de tarjetas para la emisión y cancelación de las mismas y las eventuales modificaciones de sus límites, sorteando así al órgano competente.
Con el mismo propósito de ocultar la verdadera naturaleza y finalidad de su emisión, CAJA MADRID nunca practicó la correspondiente retención fiscal a las retribuciones que el uso de estas tarjetas constituía, contabilizándolas indebida y subrepticiamente en dos cuentas contables de gastos, a saber: la cuenta n ° 6.192,02 "Gastos de órganos de gobierno", en la que se incluyeron como gastos de representación los correspondientes importes cargados a las tarjetas de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de control y la cuenta n° 6.691,10 "Tratamiento administrativo Circular 50/99", prevista para gastos relacionados con regularizaciones por fraudes, negligencias, errores internos, deficiencias de los sistemas y reclamaciones de los clientes, en la que se incluyeron los gastos satisfechos con las tarjetas utilizadas por los consejeros ejecutivos y otros directivos.
La opacidad del sistema retributivo se completó al establecerse que los destinatarios de las tarjetas no debían presentar justificación documental alguna acreditativa del gasto, de lo que expresamente se les advertía al entregárseles la correspondiente tarjeta.
Fue de este modo y por la vía de hecho que tales tarjetas, originariamente destinadas a gastos de representación de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, conforme se había acordado en las reuniones del Consejo de Administración de 24 de mayo de 1988 y de 30 de octubre de 1995, se convirtieron bajo el mandato de Alfonso Alfredo en una retribución cuya improcedencia era perfectamente conocida por sus beneficiarios, que nunca declararon a la Administración Tributaria las percepciones correspondientes al uso de tales tarjetas, que hicieron suyas en perjuicio de CAJA MADRID.
Tras la llegada del acusado Alejandro Hugo a la Presidencia Ejecutiva del Consejo de Administración de CAJA MADRID el 28 de enero de 2010, Abel Urbano, a la sazón Director General Financiero y de Medios, le explicó el uso de estas tarjetas y le hizo entrega de una, decidiendo el nuevo Presidente mantener el sistema establecido por su predecesor.
Al constituirse BANKIA, y ser nombrado el 16 de junio de 2011 Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, Alejandro Hugo decidió que los consejeros ejecutivos y directores generales que procedían de CAJA MADRID, esto es, el acusado Ambrosio Jaime y él mismo, entre los primeros, y los acusados Amador Rafael e Abel Urbano, entre los segundos, conservaran tales tarjetas, ofreciendo también una de ellas al consejero ejecutivo Hilario Nazario, que la rechazó. De este modo, sin acuerdo previo ni soporte legal, estatutario D contractual, Alejandro Hugo trasladó a la nueva entidad una práctica ajena a las otras seis Cajas de Ahorro que se habían fusionado con CAJA MADRID para constituir en diciembre de 2010 el BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS (BFA), único accionista de BANKIA hasta la fecha de la salida a bolsa de esta entidad el 20 de julio de 2011.
En mayo de 2012, tras la sustitución del Consejo de Administración de BANKIA, ya bajo la presidencia de Camilo Gabriel, se cancelaron las referidas tarjetas. En esta fecha, la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas en diciembre de 2010 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en acciones de BFA y la posterior inyección de capital público en esta entidad, otorgó al FROB el 100% del capital de BFA, desapareciendo toda participación de CAJA MADRID y del resto de Cajas de Ahorro en BFA o BANKIA.
Durante el período de enero de 2003 a mayo de 2012, el colectivo de beneficiarios de las tarjetas emitidas al margen del circuito establecido, el importe total facturado y las sociedades a las que se imputó el gasto, fueron los siguientes: COLECTIVO
CONSEJO DE ADM. CAJA MADRID
COMISIÓN CONTROL CAJA MADRID
CONSEJEROS EJECUTIVOS CAJA MADRID y BANKIA DIRECTIVOS CAJA MADRID y BANKIA
TOTAL
NÚMERO USUARIOS
36
28
4
17
85
SOCIEDAD DE IMPUTACIÓN
CAJA MADRID
4.504.626
2.709.122 480.905
4.099.776
11.794.431
BANKIA
2.277
1.596
64.537
176.817
245.228
FACTURACIÓN TOTAL (€)
4.506.903
2.710.718 545.443
4.276.594
12.039.659
Las cantidades dispuestas por los beneficiarios de las tarjetas entre enero de 2003 y enero de 2010, etapa durante la que Alfonso Alfredo ocupó la Presidencia Ejecutiva de CAJA MADRID, ascendieron a
9.344.808,93 euros, en tanto que el gasto producido por los usuarios de las tarjetas en la etapa en la que Alejandro Hugo le sustituyó en dicha Presidencia fue de 2.449.622,24 euros, cantidad a la que hay que sumar los 245.228,48 euros dispuestos por los consejeros ejecutivos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba