ATS, 2 de Febrero de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:565A
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

D. Pelayo presentó escrito de fecha 10 de noviembre de 2015 en el Registro General de este Tribunal Supremo solicitando la disolución de determinados partidos políticos «que habían participado con su voto publico en la proclamación de independencia del territorio de Cataluña».

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 2015 se acordó el archivo del escrito puesto que lo que solicitaba no era competencia de esta Sala Tercera.

Interpuesto recurso de reposición mediante escrito de fecha 26 de Noviembre de 2015, se confirió oportuno traslado al Sr. Abogado del Estado que contestó tal como consta en autos.

Por parte de D. Pelayo se presentaron nuevos escritos de fechas 16 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016 en los que solicitaba lo mismo que en los anteriormente presentados.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de Diciembre de 2015 se acordó requerir a D. Pelayo a fin de que subsanara la falta de firma del Procurador.

TERCERO

Finalmente, mediante escrito de fecha 11 de Enero de 2016 se presentó el escrito suscrito por el procurador Sr. D. Raúl Martínez Ostenero.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el presente caso procede acordar el archivo de la presente pieza incoada con el escrito inicialmente presentado y no procede acordar la incoación de recurso contencioso administrativo alguno y ello puesto que la pretensión mantenida por el recurrente es ajena a aquellos asuntos que integran en ámbito propio de la jurisdicción contenciosa previstos en los artículos 1 y 2 de la LRJCA .

Además, aquello frente a lo que se pretende recurrir no se integra dentro de la actividad administrativa impugnable, tal como se define en el articulo 25 de la misma Ley 29/98 .

LA SALA ACUERDA:

El archivo del escrito presentado por D. Pelayo con fecha 10 de Noviembre de 2015 sin que sea preciso iniciar ninguna actuación procesal.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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