SJPII nº 2 6/2009, 15 de Enero de 2009, de Toledo

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ GAMO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
ECLIES:JPII:2009:14
Número de Recurso814/2006

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00006/2009

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2

TOLEDO

C/ MARQUÉS DE MEDIGORRIA, NÚMERO 2.

Tfno. 925 234572, 234673, fax 925 240161

0030K

N.I.G.: 45168 1 0002258 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 814/2006

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. EXPLOTACIONES AVÍCOLAS J.L. REDONDO S.A.

Procürador/a Sr/a. ROSA MARÍA GÓMEZ CALCERRADA Y GUILLÉN

Contra D/ña. SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARÍA VAQUERO DELGADO

SENTENCIA

En Toledo, a quince de enero de dos mil nueve.

Vistos por DÑA Mª PILAR MARTÍNEZ GAMO, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de los de Toledo, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 814/2006 a instancias de la mercantil EXPLOTACIONES AVÍCOLAS J.L. REDONDO S.A. representada por la Procuradora Sra. Gómez-Calcerrada Guillen y asistida del letrado Sr. González Colín frente a la también mercantil SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representada por la Procuradora Sra. Montero Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Parra Ruiz, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Por la representación procesal de la mercantil Explotaciones Avícolas José Luis Redondo S, A. se presentó demanda de juicio ordinario frente a la también mercantil Santander Centra! Hispano S.A. y frente a la mercantil SG-10 S.L. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando al Juzgado dictare sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO- Turnada a este Juzgado la demanda fue admitida a trámite por resolución de 7 de diciembre de 2006, dando traslado a las codemandadas fin que en el plazo de veinte días comparecieren en forma contestando a la demanda bajo los apercibimientos legales, Por resolución de 5 de julio de 2007 se tuvo por desistida a la parte actora de la acción ejercitada frente a la mercantil SG-10 S.L. continuándose el procedimiento frente a la mercantil Central Hispano S.A. Por resolución de 13 de julio de 2007 se tuvo por contestada la demanda por la mercantil Central Hispano S.A. y se convocó a tas partes para el acto de la audiencia previa el día 18 de diciembre de 2007.

TERCERO- El día señalado se (levó a cabo la audiencia con el resultado que obra en autos, ratificándose ambas partes en sus escritos, proponiendo prueba y siendo admitida la pertinente por S.Sª, fijándose para el acto del juicio el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO- Por las razones que constan, el juicio se señaló nuevamente para el día 27 de noviembre de 2008. El día señalado se celebró el acto del juicio con e! resultado que consta practicándose las pruebas admitidas de interrogatorio de la parte y testifical. Practicada la prueba y evacuadas las conclusiones por ambas partes quedaron a continuación los autos en poder de S.Sª. para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Se solicita por la mercantil actora se condene a la demandada al pagó de la cantidad de en concepto de principal reclamado, más los intereses legales y costas. Se alega como fundamento de la pretensión que la sociedad instante, en el año 2001 asumió determinadas deudas que para con la Seguridad Social tenía la mercantil SG-10 S.L. Para el pago de las mismas libró tres pagarés extendidos nominativamente a favor de la Tesorería General de la Seguridad por los importes reclamados, y se los entregó a D. Juan Antonio a fin que procediese físicamente a cancelar la deuda mediante la entrega e ingreso de dichos pagarés, El Sr. Juan Antonio se personó con los tres efectos mercantiles en la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Ciudad Real con los efectos, y una vez allí tanto el Interventor como el Subdirector Provincial de Gestión Financiera estamparon sus firmas en el dorso de dichos pagarés, se alega que "con el único y exclusivo fin de que pudieran ser ingresados en la cuenta corriente que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía abierta en el Banco Santander Central Hispano S.S." Dichos pagarés no fueron ingresados en la cuenta de la Tesorería, sino en la que la entidad SG-10 tenía en mencionada sucursal, desde la cual días después se llevó a cabo una transferencia parcial de la cantidad debida a la Tesorería. Como consecuencia de los hechos relatados sigue vigente una deuda a favor de la Seguridad Social por importe de 50.941,30 €, que es la suma de dos de los pagarés indebidamente ingresados en !a cuenta corriente de SG-10. Dicho importe ser reclama a la demandada en concepto de daños y perjuicios por dos motivos: por culpa contractual y extracontractual, el incurrir en negligencia en el ejercicio de sus funciones, negligencia que propició que los pagarés librados nominativamente a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social fueran indebidamente ingresados en la cuenta de SG-10 S.L

La mercantil demandada se opone a la reclamación efectuada de contrarío alegando sustancialmente que se limitó a cumplir...

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