SJPI nº 5 24/2016, 2 de Febrero de 2016, de Santander

PonenteFERMIN JAVIER GOÑI IRIARTE
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
ECLIES:JPI:2016:6
Número de Recurso769/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

Avenida Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357026

Fax.: 942357027

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000769/2015

NIG: 3907542120150007832

Materia: Derechos reales

Resolución: Sentencia 000024/2016

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandado

Interviniente:

Florentino

Noemi

BANCO SANTANDER SA

Procurador:

ELENA MORALES ROMERO

ELENA MORALES ROMERO

RAUL VESGA ARRIETA

SENTENCIA nº 000024/2016

En Santander, a 02 de febrero del 2016.

Vistos por el Ilmo. D. Fermin Javier Goñi Iriarte, Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000769/2015 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Florentino y Noemi representados por la Procuradora DOÑA ELENA MORALES ROMERO y asistidos por el Letrado Sr. Butler Coca contra BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D. RAUL VESGA ARRIETA y asistido por el letrado Sr. Fernandez de Retama sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso demanda, arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo que verificó en tiempo y forma, por medio del oportuno escrito arreglado a las prescripciones legales, solicitando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

TERCERO

Durante la audiencia previa las partes propusieron la prueba que estimaron conveniente, practicándose la admitida durante la celebración del juicio con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto, quedando posteriormente los autos sobre la mesa de S.Sª. para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO

Estas actuaciones tienen su origen en una demanda interpuesta por la representación de Florentino y Noemi ejercitando acción de nulidad de contrato de suscripción de Valores Santander y de reclamación de cantidad frente a BANCO SANTANDER S.A. que ha comparecido oponiéndose.

Los hechos sobre los que se plantea el litigio son en síntesis los siguientes.

Los actores según se dice en la demanda, son clientes minoristas sin experiencia previa en la contratación de productos financieros complejos. Expresamente se señala que el Sr. Florentino es una persona "sin estudios sobre nada que tenga que ver con el ámbito financiero o bancario, sin experiencia de inversión en este o en ningún otro producto financiero complejo, futuro o de tintes especulativos."

Según se relata en la demanda la comercialización del producto se realizó de la siguiente forma:

"en septiembre de 2007 recibo una llamada de un comercial de la oficina nº0193 del Banco Santander de Villanova i la Geltru del cual no recuerdo el nombre, en la que me dice que me pase por la oficina que tiene un producto que ofrecerme.

Cuando voy a la oficina me dice que el banco necesita dinero para comprar otro banco y que ha sacado un producto para sus clientes muy interesante que es una gran oportunidad y que el producto se llama valores Santander, que son paquetes de 5.000 € que dura cinco años, que el primer año me dará una rentabilidad del 7,5 % con liquidación trimestral que del segundo al quinto será el Euribor a tres meses +2,75%, que una vez al año puedo salir de los valores convirtiéndolos en acciones del banco y que si se llega al termino de los cinco años a su vez también se convertirán en acciones del banco...

Me hace firmar el papel amarillo que les mando en archivo en el que no hay fecha que yo sepa creo no haber firmado nada mas."

Ante las advertencias de los actores de que no querían asumir riesgo alguno con la inversión los empleados de la entidad se limitan a facilitar información del tipo " se trata de un producto que tiene una duración de cinco años y que llegado a su vencimiento recuperaría la inversión."

De esta forma suscribieron la orden de compra de 2 títulos de Valores Santander por un importe total de 10.000 €. (doc.nº1 de la demanda).

A continuación se dice en la demanda que no se les informó a los clientes que los valores se convertirían en acciones de Banco Santander y que perderían parte de sus inversiones si las acciones no se revalorizaban haciéndole ver que se trataba de un producto seguro donde se garantizaba el capital.

Añaden que se omitió por parte de la entidad la información necesaria sobre las características del producto y "no se realizaron ni el test de conveniencia o el test de idoneidad que la normativa europea (MIFID) exige a la hora de contratar este tipo de productos de carácter hibrido."

"Tras la conversión obligatoria en acciones efectuada en octubre de 2012 los titulares incurrieron en unas pérdidas aproximadas del 54% del importe inicial invertido."

Por estos motivos solicitan a través del presente procedimiento que se declare la nulidad del contrato por haber concurrido un error en el consentimiento y subsidiariamente la de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

La demandada se opone alegando que los actores fueron informados de las características y del funcionamiento del producto, que por su experiencia inversora comprendieron perfectamente esa información y con base en ella decidieron suscribir el contrato.

SEGUNDO

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PRODUCTO

Para la resolución del procedimiento debe analizarse en primer lugar las características generales del producto adquirido por los actores.

Para ello debe partirse del contenido del tríptico de condiciones de emisión de los valores Santander que ha sido aportado con la demanda y con la contestación, sobre el que más adelante se volverá.

Del mismo resulta que la operación consistía en la emisión de valores que se realizaba en el marco de la oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN AMRO HOLDING que formulaba el Consorcio Bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Con la finalidad de financiar parcialmente la OPA, la Junta General de accionistas de Banco Santander había autorizado el aumento de capital mediante la emisión de esos títulos por importe total de 7 mil millones de euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores con cinco mil euros de valor nominal.

Se planteaban dos escenarios posibles: si finalmente no se adquiría ABN AMRO mediante la OPA los valores se amortizaban el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE).

Si se adquiría ABN AMRO, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander.

El canje de los valores por las obligaciones necesariamente convertibles podía ser voluntario u obligatorio, el primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 y obligatorio el 4 de octubre de 2.012.

Para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento.

Desde la fecha en que se emitiesen las obligaciones necesariamente convertibles, en cada fecha de pago de la remuneración la sociedad emisora decidiría si pagaba la remuneración correspondiente a ese periodo o si abría un periodo de canje voluntario.

El tipo de interés al que se devengaba la remuneración, en caso de ser declarada, desde la fecha de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles y hasta el 4 de octubre de 2.008 sería del 7,30% nominal anual sobre el valor nominal de los valores y a partir del 4 de octubre de

2.008 el tipo de interés nominal anual al que se devengaría la remuneración, en caso de ser declarada, sería del Euribor a tres meses + 2,75% pagadera trimestralmente hasta su necesaria conversión en acciones.

La operación de adquisición de las acciones del banco holandés ABN AMRO culminó con éxito por lo que los títulos emitidos adquiridos por la demandante se convirtieron en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander.

En el mes de octubre de 2012 se procedió por parte de los actores al canje de los valores por acciones adquiriendo en concreto 9.259 títulos.

TERCERO

DEBER DE INFORMACION

Con carácter general debe decirse que al realizar este tipo de operaciones de inversión las entidades de crédito tienen el deber general de «comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo» (art. 79 LMV). Entre tales obligaciones figura la esencial obligación de información ex art. 79 bis LMV (25). La entidad debe «mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes». Tal información debe ser «imparcial, clara y no engañosa» y debe versar «sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión (...)» en función de que la misma «les permita comprender la naturaleza y los riesgos (...) del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa». En especial, se exige que la información referente a los instrumentos financieros...

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