SJP nº 4, 1 de Febrero de 2013, de Málaga

PonenteRICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
ECLIES:JP:2013:108
Número de Recurso458/2011

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO CUATRO

MALAGA

PROCEDIMIENTO : PA 458/2011

SENTENCIA Nº.

SENTENCIA .

EN NOMBRE DE SM. EL REY

En la Ciudad de Málaga a 1 de Febrero de dos mil TRECE .

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, D. Ricardo Puyol Sánchez , MAGISTRADO-JUEZ titular del Juzgado de lo Penal número CUATRO de los de esta Capital, la causa seguida en este Juzgado como Procedimiento PA número 458/2011, procedente del Juzgado de PI e Instrucción Num. 1 de Antequera - Málaga , donde se tramitó como Diligencias PREVIAS nº. 1302/2009 por delito contra la ordenación del territorio , contra :

Torcuato , Mayor de edad , con DNI NUM000 , con domicilio en Málaga C/ DIRECCION000 Num. NUM001 , en libertad , sin antecedentes Penales , y asistido por el letrado Sr. D. Francisco Jurado Valle y representado por la procuradora Sra. Dña. Eva Bueno Díaz .

Calixto , Mayor de edad , con DNI NUM002 , con domicilio en Colmenar - Málaga C/ DIRECCION001 Num . NUM003 , en libertad , sin antecedentes Penales , y asistido por el letrado Sr. D. Manuel Garrido González y representado por la procuradora Sra. Dña. Marta María Justicia del Río .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de Denuncia de la Fiscalía Provincial de Málaga - Sección de Delitos Contra la Ordenación del Territorio , practicándose en el trámite de D. Previas las que se estimaron convenientes para esclarecer el hecho por parte del Juzgado de PI e Instrucción Num. 1 de Antequera - Málaga, y remitido el Procedimiento a este Órgano Judicial, tras las calificaciones provisionales de la acusación y la defensa, se señaló y tuvo lugar el juicio en el día 24/1/2013 , calificando definitivamente el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de :

- Un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319. 2° del Código Penal , del que respondería como autor el acusado Calixto .

- Un delito de falsedad en documento público y oficial (por incorporación) de los artículos 392 y 390.1.2° del Código Penal , del que responderían el acusado Torcuato como autor y el acusado Calixto como inductor.

- De las anteriores infracciones son responsables los acusados en concepto de autores del art. 28 del Código Penal .

- Ha concurrido en el acusado Torcuato la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

- Procede imponer:

Por el delito A) al acusado Calixto la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y Multa de QUINCE MESES, con cuota diaria de 12 euros, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo para la pena de prisión y aplicación del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, para la pena de Multa. Inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la promoción o la construcción por tiempo de DOS AÑOS. Pago de Costas procesales.

Por el delito B) al acusado Calixto la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y Multa de DIEZ MESES, con cuota diaria de 12 euros, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo para la pena de prisión y aplicación del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, para la pena de Multa; y al acusado Torcuato la pena de 28 MESES DE PRISION y MULTA DE DOCE MESES, con cuota diaria de 12 euros, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo para la pena de prisión y aplicación del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, para la pena de Multa. Pago de Costas procesales.

- En cuanto a responsabilidad civil, procede, conforme al artículo 319.Y del Código Penal , la demolición de la construcción a costa del acusado Calixto , con plena reposición del terreno a su estado primitivo y restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

SEGUNDO.- Las defensas Interesaron la libre absolución de ambos acusados .

La defensa de Torcuato interesó en caso de condena la no aplicabilidad de la Agravante de reincidencia

TERCERO.- Practicadas que fueron las pruebas propuestas y admitidas en el acto de Juicio Oral , quedaron los autos Vistos para dictar sentencia .

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento, se han observado y cumplido las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

Queda PROBADO , Valorando Conjuntamente y en conciencia la prueba practicada ( art.741 LECRIM ) Y ASÍ SE DECLARA que :

" Calixto , mayor de edad, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales procedió a realizar en fecha no determinada , pero aproximadamente entre finales del año 2003 y el año 2007, en Sierra del Codo, DIRECCION002 , Pedregales Altos, parcela NUM004 del polígono NUM005 , del término municipal de Antequera, las obras de construcción consistentes en vivienda unifamiliar aislada de dos plantas con una superficie construida en planta baja de 120 m2 y en planta alta de 20 m2, siendo la superficie construida total de 140 m2, sin la preceptiva licencia municipal , en suelo No Urbanizable de Protección Especial de Espacios con Vocación Forestal (SNUPE-VF) , según los planos de ordenación del PGOU vigente al tiempo en que se iniciaron las obras . Tras dar inició a la construcción de dicha vivienda unifamiliar obtuvo la posterior declaración de obra nueva para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La realización de dichas construcciones fue comprobada mediante visita de inspección girada por Agentes de la Policía Local y el técnico municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Antequera en fecha 9 de Marzo de 2007. Como consecuencia de las obras realizadas , se incoó por dicha entidad Municipal Expediente Urbanístico N° NUM006 , presentando el imputado alegaciones y diversos documentos , entre ellos, copia de escritura de obra nueva con N°. de protocolo Notarial 2445 otorgada en Colmenar , ante notario D. Alvaro Toro Ariza , en fecha de 25/10/2006(folios 158 a 164), en la que se hacía constar certificado no visado por el colegio Oficial de Arquitectos de Málaga- según manifestación notarial al folio 160 actuaciones - (folios 162 y 274 actuaciones al dorso ) , emitido por el imputado, Arquitecto D. Torcuato ( mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales, condenado ejecutoriamente en Sentencia de fecha 22/06/09 por el Juzgado de lo Penal 11 de Málaga por un delito de falsificación de certificados de los artículos 397 , 398 y 399 del Código Penal ) en fecha 23/10/06 , afirmando que las construcciones tenían una antigüedad superior a los seis años. El imputado Torcuato , sin que se haya acreditado que actuara en connivencia con el acusado Calixto , realizó la mencionada certificación no visada , en fecha 23 de Octubre de 2006 , en la que se hacía constar , como se señala , que la edificación existente en la parcela, aún en construcción , tenía " una antigüedad de obra superior a 6 años " en base a la cual se realizó Escritura de declaración de Obra Nueva Nº 2445, de fecha 25 de Octubre de 2006, inscrita a continuación en el Registro de la Propiedad (folios 158 a 164).

Las obras en cuestión no son legalizables al tener una superficie inferior a la mínima edificable según las normas de planeamiento y no estar justificado el uso agrícola de la vivienda, según la normativa de aplicación y lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 5213 de la LOUA (folios 63 a 65, 373, 374).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL .

Son dos las Imputaciones que plantea la Acusación Publica:

- Un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319. 2° del Código Penal , del que respondería como autor el acusado Calixto .

- Un delito de falsedad en documento público y oficial (por incorporación) de los artículos 392 y 390.1.2° del Código Penal , del que responderían el acusado Torcuato como autor y el acusado Calixto como inductor.

  1. ) Comenzando por esta última Acusación , se trata de la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público y oficial (por incorporación) de los artículos 392 y 390.1.2° del Código Penal , del que responderían , el acusado Torcuato como autor y el acusado Calixto como inductor ,en razón a la confección y posterior incorporación a la escritura de obra nueva con N°. de protocolo Notarial 2445 , del certificado no visado por el colegio Oficial de Arquitectos de Málaga (folios 162 y 274 actuaciones al dorso ) , emitido por el imputado , Arquitecto D. Torcuato , en fecha 23/10/06 , afirmando que las construcción de marras tenía una antigüedad superior a los seis años , lo que permite el otorgamiento de la escritura y posterior inscripción Registral ; con carácter previo a examinar si la conducta del arquitecto es o no subsumible en el tipo penal con arreglo al cual se formula acusación sería necesario efectuar una serie de consideraciones técnicas sobre el tipo penal indicado . Y a este respecto lo primero que habría que determinar es que es , a efectos documentales ( entendiendo que desde luego si que constituye un documento a efectos jurídico penales según el art . 24 CP ), UN CERTIFICADO emitido por arquitecto , donde efectúa una precisión técnico pericial relevante sobre el estado de una construcción , pero que no esta visado por su colegio Profesional . Desde luego , no es un documento Público ; los art. 1.216 del CC y el art. 317 de la LEC 1/2000 , de 7 de enero, hacen referencia a lo que se consideran documentos públicos. Según el art. 1.216 del CC , se consideran documentos públicos, los autorizados por Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.

    El art. 317 de la LEC , hace una enumeración de los documentos públicos entre los cuales se encuentran los notariales, judiciales, los intervenidos por Corredor de Comercio, las certificaciones expedidas por Registradores de la Propiedad y Mercantiles. A los efectos de la imputación que formula la acusación publica cabria plantearse si nos hayamos ante un documento oficial ; debiendo entender que los documentos oficiales son una clase dentro de los documentos públicos, considerándose...

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