ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:490A
Número de Recurso2534/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Efrain presentó el día 7 de julio de 2015, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 282/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 476/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2015, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 31 de julio de 2015.

  3. - La procuradora Dª. María Dolores Fernández Prieto, en nombre y representación de D. Efrain , presentó escrito ante esta Sala el día 28 de septiembre de 2015, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de Dª. Paloma , presentó escrito el día 9 de octubre de 2015, personándose en concepto de recurrido.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Efrain , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de D. Efrain , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Efrain contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 282/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 476/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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