STS, 25 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:123
Número de Recurso857/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de ley núm.857/2015, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Palencia contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso num. 1 de Palencia , en el recurso núm. 256/14 . Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Palencia dictó sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Hilario .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a tramite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. El Sr. Abogado del estado presenta escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala admita el presente recurso extraordinario de casación en interés de la Ley.

El Ministerio Fiscal solicita que se proceda a dictar sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Entre los requisitos para que prospere el recurso de casación en interés de Ley se encuentra, articulo 100.2. J C.A, el grave daño para el interés general que la sentencia recurrida pudiera comportar.

Aunque se entendiera que la interpretación llevada a cabo por la sentencia recurrida de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Ley 20 2012 es susceptible de producir mediante ulteriores pronunciamientos judiciales grave daño a la Administración, debe destacarse que el análisis riguroso de la magnitud del perjuicio futuro que se irrogaría brilla por su ausencia puesto que la simple afirmación de la representación del Excmo. Ayuntamiento de Palencia de que "es razonablemente previsible la reiteración de reclamaciones por un número importante de afectados en el mismo sentido...", sin ni siquiera cuantificar de forma aproximada ese numero ni por referencia al número de Policías locales del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, cuerpo al que pertenece el recurrente, es bastante para cumplir el requisito del articulo 100 de la Ley Jurisdiccional , como tampoco lo es el que se diga que "el carácter dañoso del recurso esta en función de la posible incidencia en casos que puedan suponerse de fácil repetición", ya que una y otra afirmaciones son de una absoluta generalidad e imprecisión sin base objetiva alguna en la que puedan sustentarse, no pudiendo olvidarse que ya en sentencia de 22 de octubre de 2012, Recurso 5303/2011 , se dijo que "no puede aceptarse que la Administración acuda a afirmaciones genéricas cuando posee los datos necesarios para poner de relieve la exacta dimensión del problema que quiere subrogar y es evidente que el Excmo. Ayuntamiento recurrente, cuando menos, podía haber facilitado al tribunal el número de casos en que la situación del funcionario que recurrió en vía contenciosa se repitió en el último año, o en periodos temporales superiores y su repercusión en las arcas municipales.

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del recurso de casación en interés de Ley no procede la condena en costas.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Palencia contra sentencia del Juzgado de lo contencioso núm. 1 de Palencia de fecha 19 de noviembre de 2014 dictado en recurso num. 256/14 . Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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