STSJ Andalucía 264/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
Número de Recurso892/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 264 DE 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D.MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Febrero de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 892 de 1999, interpuesto por Alejandra

, representado por el Procurador SANTIAGO SUÁREZ DE PUGA BERMEJO, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA representado por un LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Santiago Suárez de Puga Bermejo, en representación de Alejandra , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A. de 25 de Marzo de 1999, registrándose el recurso con el número 892/1999 y de cuantía 3.038.628 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando la nulidad de la liquidación y comprobación de valor de acuerdo con todo lo relatado en el cuerpo de este escrito y en consecuencia las anule".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito,que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, se presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la misma".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante T.E.A.R.A), Sala de Málaga de fecha 25 de marzo de 1999 por la que se estima en parte la Reclamación nº 29/1865/97, efectuada por Doña Alejandra .

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estime íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la liquidación y comprobación de valor efectuada.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia, desestimatoria de la demanda, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Por la Administración Autonómica, que interviene en este Recurso en calidad de codemandada, se solicita igualmente sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La Reclamación Económica Administrativa interpuesta en su día por Doña Alejandra se dirigía contra dos liquidaciones, una, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, otra, del de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por este último concepto, de 3.038.628 y

61.946 pesetas, respectivamente, practicadas a cargo de la reclamante por la Oficina Liquidadora de Fuengirola en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley /1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y previa comprobación administrativa del valor real de un local comercial adquirido por ella previa segregación de su matriz mediante escritura de 24 de mayo de 1989, en razón de la cual había presentado la oportuna declaración liquidación ante dicho órgano gestor por el concepto transmisiones patrimoniales onerosas del segundo de los impuestos anteriores (num. 4414/89); frente a dichas liquidaciones alega prescripción; falta de motivación del valor comprobado; no expresión de los elementos esenciales de las mismas; e indebida atribución a su persona del carácter de sujeto pasivo de la liquidación por el concepto actos jurídicos documentados.

El T.E.A.R.A no acoge su pretensión favorable a la prescripción. En cuanto a si es o no sujeto pasivo de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados le da la razón añadiendo que tal cualidad corresponde a quien instó el documento, en relación con la segregación previa del local, esto es, al transmitente y no a ella como adquirente por lo que entiende debe anularse dicha liquidación sin perjuicio de practicarla nuevamente a cargo del verdadero sujeto pasivo.

Afirma también el T.E.A.R.A que el valor comprobado es firme desde que transcurrió el plazo para recurrirlo contado a partir de su notificación personal a la actora por lo que resultaba extemporáneo el recurso de reposición interpuesto. Y en cuanto a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones considera que debe también ser refrendada por lo que se refiere a la constancia de sus elementos esenciales habiendo quedado ya advertida, al notificarle el valor comprobado de la posterior aplicación de la D.A. Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Así pues, el Tribunal acordó en la Resolución impugnada estimar en parte la Reclamación de la Sra. Alejandra .

Dicha Sra. había recibido con fecha 28 de abril de 1997 de la Oficina Liquidadora las liquidaciones en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales - nº 111/97, en aplicación de la D.A. 4ª de la Ley de Tasas de 13 de febrero de 1989 (Ley 8/1989) y la liquidación nº 63/97 derivadas de la comprobación de valores (expte. nº 4414/89 de la Oficina Liquidadora de Fuengirola) efectuada sobre la finca consignada en la escritura de segregación y compraventa otorgada en Benalmádena, en virtud de lacual se tasó la finca en 21.389.100 pesetas. Como ya hemos dicho en cuanto a la liquidación nº 63/97 el TEARA considera que no es la actora sino el vendedor el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAD).

TERCERO

En la demanda la parte actora impugna la desestimación de la prescripción por parte del TEARA al entender que desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compra (24 de mayo de 1989) hasta la notificación de las liquidaciones (28 de abril de 1997) han transcurrido más de cinco años y seis meses por lo que "hemos de entender de conformidad con lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR