STSJ Comunidad Valenciana 679/2004, 30 de Julio de 2004
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4414 |
Número de Recurso | 1901/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 679/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 679
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. CARLOS ALTARRIBA CANO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia , a treinta de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1901/02, promovido por la Procuradora Rosa Maria Correcher Pardo en nombre y representación de Grup Urbanistic Ribera Alta S.L., contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alginet en fecha 25-7-2002, Refª T28/21100, sobre responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por la Procuradora Maria Esther Bonet Peiró.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día veintidos de julio del corriente año, teniendo así lugar.QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo adoptado con fecha 25.7.2002, en el marco de un expediente de responsabilidad patrimonial, por el Pleno del Ayuntamiento de Alginet, el cuál, aún cuando reconoce la existencia de determinado error en la concesión de una licencia de obras a la hoy demandante, considera que tal error (que dio lugar a una posterior Resolución de la Alcaldía paralizando las obras iniciadas al amparo de aquella licencia) no produjo daño alguno a la empresa constructora, al no haberse tenido que derribar obra alguna que ya estuviera realizada, reconociéndose únicamente el derecho a la devolución de lo ingresado en exceso por el concepto de ICO, pero rechazando los restantes daños y perjuicios reclamados por la actora.
En dicho recurso vuelven a solicitarse, ahora en este vía jurisdiccional, determinadas cantidades en las que la demandante valora los daños y perjuicios que, según ella, le ha producido la actuación municipal antes señalada. Concretamente, los conceptos indemnizatorios solicitados son los siguientes: 1) Gastos derivados de la realización de obras de reparación en la construcción paralizada; 2) Coste de la resolución de un contrato de promesa de venta o contrato de arras concertado en relación con el local comercial a terminar en la planta baja del edificio; 3) Gastos recogidos en el informe pericial obrante a los folios 58 a 70 del expediente administrativo, y que en este procedimiento judicial han quedado limitados (por renuncia de la actora a los restantes) al coste del hormigón armado de exceso que existe en la estructura (proyectado para edificar 4 plantas cuando sólo se han ejecutado 3 alturas) y la diferencia de precio de costes de construcción entre la fecha de paralización de la obra y la actual; 4) Costes derivados de la confección de una modificación puntual del PGOU aplicable en Alginet; y 5) Gastos derivados de la modificación del proyecto técnico de la obra.
La Administración demandada se ha opuesto a la estimación de todas las partidas reclamadas con argumentos que, en lo necesario, serán tratados al entrar en el examen de cada una de las mismas, y que tienen en común la negación de la existencia de relación causal entre la paralización de la obra y los daños peticionados.
Partiendo de la existencia de...
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STS, 13 de Junio de 2006
...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo 1901/02 , en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet de 25 de julio de 2002 que deniega el reconocimiento de indemnización ......