STSJ Comunidad Valenciana 333/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:2162
Número de Recurso3341/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a catorce de marzo del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar Y DOÑA María Y Blas , contra la Conselleria de Obras Publicas Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; el Excmo. Ayuntamiento de Alicante por el medio del procurador don P. Higuera Lujan; la entidad "Hanse Urbana SA" por medio del procurador DON TARSILLI LUCAFERRI, y la entidad "Ocio Condomina", DON Aurelio , DON Juan Pablo y la entidad "ACUARIUM BENIDORM S.L.", por medio del letrado DON ALBERTO PADILLA GARCIA DE ARBOLEYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día ONCE de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra los dos siguientes actos administrativos:

a).- Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de fecha 10 de octubre de 1996, por la que se aprueba el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución nº del Plan Parcial "La Condomina"

b).- Resolución del Honorable Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transporte de fecha 3 de julio de 1996, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial "La Condomina"

SEGUNDO

En relación con el Plan Parcial, los actores entienden que dicho plan es nulo porque un elemento de equipamiento de dicho plan, concretamente un campo de golf, se sitúa sobre parcelas que inicialmente eran de su propiedad, y por ello solicitan como situación jurídica individualizada que su propiedad final no participe en la superficie que conforma el campo de golf, y que en tramites de ejecución se cuantifique la superficie de su propiedad que no debió participar en el campo de golf y se les asigne la correspondiente finca resultante.

Esta oposición carece de sentido pues, el propietario podrá exigir en la reparcelación que se les respeten integramente sus derechos, que se le adjudique en proindiviso el campo, que se le satisfaga su equivalente económico, mas no parece que tenga sentido que, se proclame la nulidad de un PP porque se diseñe un terreno dotacional en lo que fue superficie de sus parcelas originales. De otra parte, parece que la cuestión no debe discutirse en el PP sino en el Proyecto de reparcelación, donde se determinarán las compensaciones y elementos patrimoniales que los actores han recibido a resultas de sus aportaciones originales, ya que una cosa es que el campo de golf carezca de aprovechamiento urbanístico y, otra muy distinta que, ese suelo de cesión no haya obtenido la compensación correspondiente en aprovechamiento dentro de la unidad.

TERCERO

Los actores entienden que es nulo el proyecto de urbanización porque no se les ha notificado su aprobación a los efectos de optar por el pago en metálico de los gastos de urbanización establecida en el...

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