STSJ Comunidad Valenciana 975/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:7597
Número de Recurso2570/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución975/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 975

TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 5 de julio de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2570/98, inter-pues-to por el Letrado D. Antonio V. Serrano Selva, en nombre y representación de INTERHILL´S S.L., contra la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, repre-sentada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, así como el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador

D. Fernando Bosch Melis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, medianteescritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 4 de julio de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por INTERHILL´S S.L. contra la resolución de 25 de mayo de 1998 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que aprobó definitivamente el PGOU de Elche.

SEGUNDO

La sociedad actora es propietaria de una parcela sita en la Partida de Alzabares Bajo, Polígono 2, nº 41, clasificada por el nuevo Plan General de la misma forma en que se encontraba en el anterior planeamiento: suelo no urbanizable común general.

En dicha parcela consta que existe un conjunto de 5 naves industriales destinadas al calzado, contando con la preceptiva licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Elche en fecha 2-8-1973.

La demanda discrepa de la actuación administrativa impugnada por dos básicas razones: por considerar que no se contestó adecuadamente a las alegaciones realizadas en período de información pública y por entender que la realidad física obliga a clasificar y calificar los terrenos litigiosos como suelo urbano industrial o, subsidiariamente, como suelo urbanizable.

TERCERO

Con carácter previo, procederá desestimar la nulidad invocada por falta de motivación de la contestación a las alegaciones de la actora realizadas el 31-1-1997, puesto que las alegaciones en período de información pública son meras sugerencias de los interesados, que no vinculan a la Administración en orden a la resolución que decida adoptar, no estando, pues, obligada a motivar sino el acto que pone fin al procedimiento, siendo suficiente la contestación que consta en el expediente administrativo y que ha permitido a la recurrente ejercitar con garantías sus legítimos derechos en este proceso, sin indefensión.

CUARTO

Las argumentaciones de las partes en este proceso tienden a demostrar que la realidad física existente en la parcela nº 41 del polígono 2 de la Partida de Alzabares Bajo obliga a su clasificación como suelo urbano industrial (demanda), frente a la resolución administrativa de clasificar dicha parcela como SNU por estar afecta en una tercera parte a una servidumbre de protección de la futura Ronda Sur de Elche y por no encontrarse ni con los servicios urbanísticos esenciales ni con la adecuada infraestructura integral ni la necesaria inserción en la malla urbana.

En cierta forma, todas las partes cuentan con argumentos esencialmente válidos y reales para mantener sus respectivas pretensiones, pero no cabe duda que la revisión de la actuación impugnada debe llevar a un pronunciamiento resolutorio del litigio.

La potestad de planificar el territorio debe respetar los principios operativos a través de los cuales se actualiza aquella potestad, uno de ellos, no es sino el del interés general, en el que constitucionalmente se ancla todo el quehacer de la Administración Pública "al servir con objetividad los intereses generales" (art. 105 CE). De ahí la justificación del sacrificio que muchas veces se impone no sólo a simples expectativas, sino a titularidades dominicales. Los planes, dice el TS en su Sentencia de 19 de febrero de 1987, "no se trazan en función de los propietarios del suelo, sino de los ciudadanos y de las necesidades colectivas". Proyección de aquel principio resulta el de la presunción de legalidad de la actuación administrativa que tienda o pretenda cubrir deficits,...

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