STSJ Andalucía 2583/2003, 31 de Julio de 2003

Número de Recurso3034/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2583/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 2583/03 DE 2.003

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de julio de 2.003.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J.A. en Málaga, constituida sólo -en virtud de Disposición Transitoria Única.2 de Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial- con el Magistrado D. Pablo Vargas Cabrera, nombrado en comisión de servicio para reforzar dicho Tribunal-por Acuerdo de Comisión Permanente del C.G.P.J. de 2 de abril de 2.002-, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey esta sentencia, en el recurso contencioso-administrativo núm. 3034/98, interpuesto por D. Humberto o , representado y defendido por la Letrada Dª Ana Igeño González, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO . MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por la Letrada Dª Ana Igeño González en representación y defensa de D. Humberto o se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, de fecha 20 de enero de 1998 ,recaída en el expediente nº 11-040-122.085-7 instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz ,por el que se le imponía una sanción de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización para conducir por tiempo de un mes, confirmada en vía de recurso ordinario por la Dirección General de Tráfico por resolución de fecha 16 de junio de 1998, registrándose el recurso con el número 3034/98, y de cuantía 50.000 peseta

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se anule totalmente dicha resolución, con expresa imposición de costas a la Administración, interesando el recibimiento del pleito a prueba

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado"

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos

QUINTO

Mediante resolución de 24 de junio del corriente se nombró Ponente a Don Pablo Vargas Cabrera, constituyéndose la Sala exclusivamente con el mismo, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julioSEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, de fecha 20 de enero de 1998 ,recaída en el expediente nº 11-040-122.085-7 instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz ,por el que se le imponía una sanción de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización para conducir por tiempo de un mes, confirmada en vía de recurso ordinario por la Dirección General de Tráfico por resolución de fecha 16 de junio de 1998. La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anule la resolución recurrida con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda confirme el acto impugnado por ser ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Articula el demandante en su escrito rector, en apoyo de su pretensión anulatoria, en síntesis y ordenadas para su mejor exposición las siguientes alegaciones

En el hecho denunciado no se recoge una relación circunstanciada del mismo, con resultado de indefensión

Falta de ratificación del agente denunciante

Omisión de la propuesta de resolución con resultado de indefensió

Vulneración de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizad

Vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes

Ausencia de motivación de la resolución sancionadora

Resolución dictada por órgano manifiestamente incompetente

Vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones

En cuanto a la primera alegación relativa a que en el hecho denunciado no se recoge una relación circunstanciada del mismo, sino la vulneración del precepto legal: la misma no puede ser estimada, toda vez que consta acreditado en el expediente administrativo que tanto en el boletín de denuncia, como en la propuesta de resolución, se describe el hecho denunciado, en su fecha, hora, lugar y circunstancias. El propio boletín de denuncia describe la conducta del actor con referencia a la velocidad a la que circulaba y la limitación, específica por señal, vulnerada que el mismo conoció durante la tramitación del expediente por lo que ninguna indefensión puede alegar

En relación a la falta ratificación del Agente denunciante ,con la jurisprudencia , TSJ Cataluña , sec. 5ª , St 27-06-2001, núm. 818/2001, rec. 1284/1997 y TSJ Murcia , sec. 2ª , St 30-04-2001, núm. 301/2001, rec. 1196/1998 .y en concreto esta última dice ; "No es preceptiva en todo caso la ratificación de la denuncia por el Agente que la formula, pues el art. 12. 2 del Reglamento dispone que de las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días. Por tanto cuando el interesado no ha hecho alegaciones frente a la denuncia o no ha aportado datos nuevos o distintos de los constatados por el denunciante, o si ha limitado a alegar defectos formales del procedimiento sobre los que nada puede aportar el denunciante, no es necesario que éste ratifique la denuncia, ni emita el informe a que se refiere dicho precepto. En el presente caso examinado el escrito de alegaciones presentado por el interesado, se aprecia que no se alegan cuestiones de hecho sino defectos formales inherentes a la denuncia.". En el caso enjuiciado el recurrente formuló escrito de alegaciones y fue ratificada la denuncia por el agente, por lo que procede la desestimación de este motivo

El tercer motivo (en el que cabe reconducir la invocación que en su escrito rector efectúa el demandante del artículo 76 TLSV, art 24 CE) se refiere a la presunción de inocencia, en tal sentido...

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