SAP Santa Cruz de Tenerife 585/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2013:2953
Número de Recurso74/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución585/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de diciembre de 2013.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala nº 74/2013, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 350/2012 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona por delito de ASESINATO, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

1- DON. Fausto

2 DON. Maximiliano

  1. - DOÑA Tatiana

  2. -DON. Luis Enrique

  3. - DON. Blas

  4. - DOÑA Cristina

  5. - .-DON. Germán

  6. - DOÑA Montserrat

  7. -.- DoÑA Alicia

    SUPLENTES

  8. - DOÑA Gema

  9. - DOÑA Socorro

    seguido contra D. Primitivo , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 /1980, condenado por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en las fechas de 2/5/2003, 17/12/2003, 10/03/2008, 3/04/2008, 7/06/2001, 21/11/2012, 11/01/2013, 8/05/2013, condenado por delito de lesiones en la fecha de 15/04/2008 y condenado por delito contra el orden público en la fecha de 22/04/2008, en prisión provisional por ésta causa desde el día 21 de febrero de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Guillermina de la Hoz Hernández y asistido por la Letrada Dª Clara Eugenia Manrique de Lara, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Serrano-Jover González , interviniendo como Acusación Particular doña Maribel representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López y asistido del Letrado D. Francisco Javier Bello Esquivel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de la diligencia de levantamiento del cadáver a las 18:10 horas del día 14 de marzo de 2012 en el domicilio sito en la CALLE000 , DIRECCION000 , portal NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 , en la localidad de San Isidro, en el término municipal de Granadilla de Abona, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de ARONA en funciones de guardia, a raíz de la muerte violenta de D. Esteban nacido el día NUM005 de 1988, con DNI NUM006 .

Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 4 de Granadilla de Abona y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 10 de septiembre de 2013 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de 7 de agosto de 2013 dictado contra D. Primitivo , por presunto delito de Asesinato y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal. Habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 , 139.1ª del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal . No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. El Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Maribel , madre del fallecido, en la cantidad de 300.000 euros, por haber causado la muerte violenta de Esteban .Para el acto del juicio oral solicitó la práctica de las pruebas siguientes: interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental consistente en los testimonios que remita el Juzgado instructor, conforme a lo por él solicitado, u otro que se interesen en su momento.

La citada Acusación Particular calificó tales hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , así como de un delieto de robo con violencia previsto en el artículo 237 del Código Penal , de los que sería responsable el acusado conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurririán las circunstancias agravantes 1ª y 5ª del artículo 22 del Código Penal , por haberse perpetrado los hechos con violencia y ensañamiento. Por todo ello, solicitó que se impusieran al acusado por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, con pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 54 y 55 del Código Penal ); y por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Asimismo, en materia de responsabilidad civil, interesó que el acusado fuera condenado a indemnizar a su representada en la cantidad de 62.000 euros por el delito de asesinato y en la cantidad de 230 euros por el robo , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el acto del juicio oral solicitó la práctica de las pruebas siguientes: interrogatorio del acusado, testifical sin llegar a concretar nominalmente a los testigos, periciales y documental consistente en lectura de todos los folios útiles de las actuaciones, así como las demás que se propongan aunque fueren renunciadas.

La Defensa del Acusado Primitivo mostró su disconformidad con los hechos, entendió que el acusado no es autor de delito alguno y no procede imponer a su representado pena alguna y sí su libre absolución, con declaración de las costas de oficio, y alternativamente consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal .Para el acto del juicio oral solicitó como prueba: interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental consistente en todo lo actuado, así como las demás que se propongan aunque fueren renunciadas.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de 16 de septiembre de 2013 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 16 de diciembre de 2013

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 16, 16, 18 y 19 de diciembre de 2013.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales modificando mínimamente el relato de hechos sin alterarlo en lo sustancial en idénticos términos a los señalados.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien retiró la acusación por el delito de robo con violencia, y en materia de responsabilidad se adhirió a la petición indemnizatoria formulada por el Ministerio Fiscal.

La Defensa de la acusada Maite , en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas.

Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 19 de diciembre de 2013 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado .

En la misma fecha, el Jurado, manteniendo como portavoz al primer designado D. Fausto pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado Primitivo , fueron las siguientes:

¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?

FIJACIÓN DEL HECHO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN.-

PRIMERA.- ( Hecho nuclear de la acusación )

  1. A) Si en la madrugada del día 13 de marzo de 2012, el acusado, Primitivo , acudió a la zona de ocio conocida como Las Verónicas, y a continuación se traslada a la zona de Salytien, sita en el término municipal de Arona, en el sur de Tenerife, coincidiendo en un bar de la zona con Esteban , persona a la que conocía con anterioridad, ya que ambos habían residido en el barrio de los Cristianos, e iniciaron una conversación, consumiendo juntos una o varias copas. Seguidamente, Esteban propuso al acusado proporcionarle sustancia estupefaciente que guardaba en su domicilio, sito en la CALLE000 , DIRECCION000 , portal NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 , en la localidad de San Isidro, en el término municipal de Granadilla de Abona, desplazándose ambos en un taxi a dicha vivienda. Llegados al domicilio referido, el acusado exigió a Esteban que le diera droga para poder consumirla y como quiera que Esteban no accedía a ello, comenzó una discusión entre ambos en el transcurso de la cual Primitivo asestó a Esteban , un golpe de gran intensidad con una botella que se encontraba en el salón de la vivienda, golpe que impactó en la cabeza de Esteban , el cual cayó sobre un sofá del salón. Posteriormente, el acusado clavó al menos en seis ocasiones en el cuello de Esteban dos cuchillos de cocina que se encontraban en la vivienda, clavando al menos en una ocasión en el cuello del mismo un cuchillo de 21 centímetros de hoja, provocándole con él cortes profundos que seccionaron la vía aérea y vasos vitales como son la carótida y yugular derecha y ocasionaron el fallecimiento inmediato de Esteban .

  2. B) Si en la madrugada del día 13 de marzo de 2012, el acusado, Primitivo , acudió a la zona de ocio conocida como Las Verónicas, y a continuación se traslada a la zona de Salytien, sita en el término municipal de Arona, en el sur de Tenerife, coincidiendo en un bar de la zona con Esteban , persona a la que conocía con anterioridad, ya que ambos habían residido en el barrio de los Cristianos, e iniciaron una conversación, consumiendo juntos una o varias copas....

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