SJMer nº 1 316/2015, 30 de Diciembre de 2015, de Badajoz

PonenteJOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
ECLIES:JMBA:2015:3915
Número de Recurso11/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00316/2015

S E N T E N C I A

En Badajoz, a treinta de diciembre de dos mil quince

Vistos por mí, Don José Pablo Fernández Cavada Pollo, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Badajoz los presentes autos nº 11/2012/1, Incidente Concursal, seguidos a instancia de DON Jacinto frente al concursado GONZÁLEZ Y PAZ S.L. EN LIQUIDACIÓN y frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL , y de reconvención de ésta última frente al actor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido solicitante se suscitó incidente concursal, en base a los hechos y fundamentos de derecho que enumeradamente exponía y que aquí se dan por reproducidos, suplicando finalmente se dicte sentencia por la que se declare que la concursada GONZÁLEZ Y PAZ S.L. EN LIQUIDACIÓN y en su nombre y representación la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL viene obligada, en cumplimiento del contrato privado de compraventa de 4 de octubre de 2004 a otorgar junto al vendedor DON Jacinto escritura pública a favor de la concursada, así como a convertir en metálico la obligación de entrega de 1.500 m2 de suelo y a dar satisfacción al crédito en metálico que resulte de la anterior conversión, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud se dio traslado de la misma a la Administración Concursal y a la entidad concursada GONZÁLEZ Y PAZ S.L. EN LIQUIDACIÓN, para su contestación y alegaciones oportunas, presentándose escrito por la Administración Concursal dentro del plazo concedido para contestar a la demanda, por el que se oponía a las pretensiones del actor y formulaba reconvención en la que solicitaba que se declare resuelto el contrato, con devolución recíproca de las prestaciones, con la deducción prevista en aplicación de la claúsula penal inserta en el contrato y costas a la actora. Por su parte, la concursada GONZÁLEZ Y PAZ S.L. EN LIQUIDACIÓN presentó escrito por el que oponía a las pretensiones articuladas por la concursada, solicitando su desestimación, con imposición de costas. De la reconvención se dio traslado a las partes, presentando la parte actora DON Jacinto escrito de contestación, y una vez admitida, se convocó a las partes a la celebración de una vista, que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2015, ratificándose las partes en sus respectivas posiciones, recibiéndose el pleito a prueba, quedando finalmente los autos en la mesa del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interesa por la representación procesal de Don Jacinto que se dicte sentencia por la que se declare la obligación de la concursada GONZÁLEZ Y PAZ S.L. EN LIQUIDACIÓN, y, en su nombre y representación, la Administración Concursal, de otorgar escritura pública de compraventa de la finca rústica al término de Miajadas, al paraje Egido, Cruz Nueva o Faldiego, a favor dela concursada y a convertir en metálico la obligación de entrega de 1.500 m2 de suelo, como parte del precio de la precitada compraventa que resta por abonar.

Alega la actora que en fecha 4 de octubre de 2004 Don Jacinto , en calidad de vendedor, y la mercantil González y Paz S.L., como comprador, firmaron un contrato privado de compraventa, cuyo objeto venía constituído por la finca antes citada, pactándose el precio parte en metálico y parte en especie, en concreto la suma de 760.280,31 euros en metálico y la entrega de solares resultantes de la actuación urbanística prevista hasta completar una superficie neta de 1.500 metros cuadrados, fijándose como fecha límite el día 30 de marzo de 2007. En el precitado contrato se establecieron las condiciones de entrega del precio en especie, en concreto, fijándose un módulo de conversión de 240 euros/m2 para el caso de que la cabida de los solares a entregar por la compradora sumase una superficie mayor de 1.500 m2. Prosigue la actora exponiendo que se pactó que la escritura pública se otorgaría una vez entregado el precio en metálico y garantizada por aval bancario la entrega de los solares. Señala la parte que procedió a formalizar la entrega de la finca a la mercantil demandada, y una vez pagada la parte del precio en metálico, fue requerida por la demandada para otorgar escritura pública, negándose a ello toda vez que entendía que la operación no se encontraba suficientemente garantizada con el aval ofrecido. Tras ello la sociedad compradora fue declarada en concurso el 10 de febrero de 2012, presentando la Administración Concursal plan de liquidación que fue aprobado por auto de fecha 15 de octubre de 2013, en el que se hace constar la imposibilidad de cumplir con la entrega de los solares, cuando, expone la representación procesal del Sr. Jacinto , es factible sustituir la entrega de los solares comprometidos por el pago en metálico. En definitiva, reclama la actora el cumplimiento del contrato de compraventa, y, por ende, el otorgamiento de escritura pública y el pago del resto del precio mediante la conversión de la parte fijada en especie en su equivalente en metálico.

SEGUNDO

Por su parte, la entidad concursada GONZÁLEZ Y PAZ S.L., se opone a lo alegado por la parte actora, entendiendo que la entrega de la finca no se llevó a efecto al reservarse el vendedor el dominio de la misma y no haberse otorgado escritura pública por lo que entiende que no se ha producido la transmisión. Asimismo estima que el contrato es de imposible cumplimiento por imperativo legal, por encontrarse la entidad en fase de liquidación concursal.

TERCERO

El administrador concursal presentó escrito por el que se oponía a lo solicitado por la actora, y ello sobre la base de un pretendido incumplimiento previo por parte de la actora, al no haber procedido a la entrega de la finca al comprador y haber desatendido el requerimiento para otorgar escritura, así como de la demandada, González y Paz S.L. en lo que respecta al pago de la parte del precio pactada en especie,...

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