SJPII nº 6 22/2009, 16 de Febrero de 2009, de Torrelavega

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
ECLIES:JPII:2009:13
Número de Recurso677/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de TORRELAVEGA n° 6

Calle Juan XXIII, s/n - Edificio Lázaro Baruque (39.300 - CANTABRIA)

Tfno. 942-835-465 - Fax 942-835-467

E-mail: mixto6.torrelavega@justicia.es

E! Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Torrelavega y su Partido, en virtud de la potestad conferida por la Soberanía Popular y, en nombre de S. M. El Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA n° 22/2009

En la ciudad de Torrelavega, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos por e! Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Torrelavega y su Partido, los presentes autos de Juicio ORDINARIO, ejercitando acción en reclamación de cantidad, seguidos con el número 677/2008, en los que han sido partes como parte demandante DON Jacobo , y, DOÑA María Luisa , representada por el Procurador D. Luis Velarde Gutiérrez, bajo la dirección técnica del Letrado D. Cándido-Manuel Cobo Fernández; y como parte demandada DON Romeo ; y, DOÑA Edurne , representada por el Procurador D. Pedro-Miguel Cruz González, bajo !a dirección técnica del Letrado D. Agustín Lorenzo Vías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó con fecha 16 de octubre de 2008 demanda de juicio declarativo ordinario, ejercitando acción en reclamación de cantidad, conforme a los hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos y, después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que, previos los trámites legales correspondientes, se dictase sentencia por la que se condene a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 9.149,68 euros más los intereses legales así como al pago de los intereses legales y las costas del procedimiento

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 20 de octubre de 2008, se admitió a trámite la demanda y se acordaba dar traslado de la misma y emplazar a la parte demandada DON Romeo ; y, DOÑA Edurne con entrega de las oportunas cédulas para que en el término de veinte días computado desde el siguiente al emplazamiento comparecieran en legal forma ante este Juzgado y la contestasen. Siendo emplazados en plazo y forma.

TERCERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2008 acompañando poder general para pleitos se presentó por la representación procesal de la parte demandada DON Romeo ; y, DOÑA Edurne escrito contestando a la demanda, conforme a los hechos que constan en los citados escritos de contestación y que se dan por reproducidos y después de alegar los fundamentos de derecho que estimaron de aplicación solicitaron la íntegra desestimación de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

CUARTO.- Por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2008, se tuvo a la parte demandada DON Romeo ; y, DOÑA Edurne por comparecida y por contestada la demanda, señalándose para la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil el día 7 de enero de 2009. En esta fecha se celebró la audiencia previa y tras ratificarse las partes en sus escritos iniciales y no pudiendo alcanzarse acuerdo o transacción entre ellas, las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente consistentes en interrogatorio de las partes, documental, interrogatorio de testigos, declarándose pertinentes todas ellas, señalándose para la celebración del juicio el día 16 de febrero de 2009.

QUINTO.- En el día señalado para la celebración del juicio, comparecieron las partes con su debida representación y asistencia, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y declaradas pertinentes en la audiencia previa en la forma y con el resultado que consta en las actuaciones, formulando las partes sus respectivas conclusiones sobre el resultado de las pruebas respecto de los hechos controvertidos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, declarándose seguidamente la conclusión de los presentes autos para dictar sentencia dentro de los veinte días siguientes a partir del siguiente al de la terminación del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en el presente juicio ordinario acción en reclamación de la cantidad de 9.149,68 euros que fueron satisfechos por la actora en concepto de plusvalía de la finca adquirida por los demandados al amparo de lo pactado entre las partes en la estipulación quinta de la escritura de compraventa de fecha 4 de marzo de 2005 que literalmente dice: "Todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de la presente escritura, serán de cuenta y cargo de la parte compradora".

A lo que se opone la demandada básicamente alegando que dicha estipulación no comprende la plusvalía por ser un tributo a satisfacer por el vendedor y porque las fincas vendidas no eran urbanas sino rústicas como se hace constar en la escritura.

SEGUNDO.- Planteada la cuestión litigiosa en los términos anteriormente expuestos y a la vista del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, apreciada según las reglas de la sana...

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