STSJ Andalucía , 11 de Abril de 2002

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2002:5625
Número de Recurso1013/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GOMES PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a once de abril de dos mil dos.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.013 del año 1.996, interpuesto por

D. Alonso , representado por el Procurador D. JUAN CARRIÓN CALLE, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado y asistido del Letrado D. JESÚS GARCÍA PÉREZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Carrión Calle, en representación de D. Alonso , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de fecha 19 de diciembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 1.013 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que enlo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare la nulidad de pleno derecho de la referida resolución, retrotrayendo las actuaciones al trámite de información publica, tras la aprobación inicial, con expresa declaración de las determinaciones que deberán incluirse en la formación del texto definitivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normativa que afecta al planeamiento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente". Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare adecuada a derecho la resolución de 19 de diciembre de 1.995 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena, con cuanto más proceda en derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado viene constituido en el presente recurso por la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, de fecha 19 de diciembre de 1.995, que aprueba en forma definitiva la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena; solicitando el actor que por la Sala se declare la nulidad de pleno derecho de la referida resolución, retrotrayendo las actuaciones al trámite de información pública, tras la aprobación inicial, con expresa declaración por la Sala de las determinaciones que deberán incluirse en la formación del texto definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normativa que afecta al planeamiento, y ello porque se han introducido modificaciones sustanciales en el texto del Plan aprobado inicialmente, que suponen un cambio sustancial en el mismo, que debería haber llevado a la apertura de un nuevo trámite de información pública, antes de su aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley del Suelo de 1.992, y artículo 130 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Por su parte, la Administración demandada -Junta de Andalucía-, vino a oponer que no procede aperturar un nuevo trámite de información pública de no llevarse a cabo una modificación sustancial del Plan. En igual sentido, el Ayuntamiento de Benalmádena, en su condición de codemandado, reiteró tal motivo de oposición.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos de los que se ha de partir se señalan: 1.- Esta misma Sala, en Sentencias dictadas en sendos recursos número 10671.991 y 951/1.991, declaró nulo el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de 24 de julio de 1.990, recaído en expediente de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena, retrotrayendo las actuaciones al trámite de información pública tras la aprobación inicial. 2.- En cumplimiento de tales resoluciones firmes, la citada Corporación, en fecha 28 de abril de 1.995, acordó aprobar un bloque de convalidación en el que se considera se contienen las modificaciones sustanciales no sometidas a publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1.992, ordenando se sometiera a información pública, mediante sendos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, de 15 de mayo de

1.995 y en el Diario Sur de...

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