STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2002

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
Número de Recurso55/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil dos.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 55 del año 2.001, interpuesto por Dª. Montserrat y Dª. Silvia , representado por el Procurador Dª. AMALIA CHACON AGUILAR, y asistidas por Letrado, y por

D. FRANCISCO MIGUEL BERLANGA y Dª. Rosario , representados y asistidos del Letrado D. PABLO FRANCO CEJAS, y por EL LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y por Dª. Cecilia , Dª. Eugenia , Dª. Lourdes , D. Alvaro , Dª. Trinidad , Dª. Amanda , Dª. Elvira , D. Luis Antonio , Dª. Marisol , D. Pablo , D. Darío , D. Luis Enrique y Dª. Amparo , representados por el Procurador Dª. AMALIA CHACON AGUILAR, y asistidos de Letrado, contra la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro, y como parte apelada D. Jose Francisco , Letrado, en su propio nombre y representación.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PÉREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Jose Francisco , en su propio nombre y representación, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contenciosoadministrativo contra resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 147/1.999.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Don Jose Francisco , contra resolución de 2-9-99 del Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada y del sorteo celebrado el 6-9-99 por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a que efectúe la corrección de la puntuación y baremación de los solicitantes conforme se indica en el fundamento undécimo de esta resolución para elaborar después nuevas listas de admitidos y excluidos en el Colegio Virgen Inmaculada de Málaga para 1º de Educación Primaria del curso escolar 1.999-2.000, y en su caso de los que hayan de partici0par en sorteo para la adjudicación de las plazas, declarando no haber lugar a la adjudicación de plaza a la recurrente en esta resolución sin perjuicio de lo que se derive del nuevo proceso de baremación y admisión que se haga, y no haber lugar tampoco a indemnización de daños y perjuicios, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 55 del año 2.001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ CONEJO, señalándose votación y fallo para el día 23 de enero de 2.002, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo 147/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de los de Málaga y sustanciado por el procedimiento especial previsto en los arts. 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se dictó Sentencia el 17 de noviembre de 2000 que estimando parcialmente el indicado recurso interpuesto por el deman----- dante, Don Jose Francisco ,

en su propio nombre y en el de su hija menor, Dña. Clara , contra la resolu-ción de 2 de septiembre de

1.999 de la De--- legación Provincial en Málaga de la Con-sejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y sorteo celebrado el día de 6 del mismo mes y año, en cuanto supone la exclusión del citado menor como alumno del Colegio Virgen Inmaculada de Málaga, declaró la nulidad de la resolución impugnada y del sorteo celebrado por no ser ajustados a Derecho, condenando a la Administración demandada a que efectúe la corrección de la puntuación y baremación de los solicitantes conforme se indica en el Fundamento Undécimo de dicha Sentencia, para elabo-rar después nuevas listas de admitidos y excluidos en el mencionado Colegio para Primero de Educación Primaria del curso escolar 1999-2000, y en su caso de los que hayan de participar en sorteo para la adjudicación de las plazas, declarando no haber lugar a la adjudicación de plaza a la recurrente en tal Resolución, sin perjuicio de lo que se derive del nuevo proceso de baremación y admisión que se haga, y sin que haya lugar tampoco a indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada, resultan los antecedentes que determinan la siguiente cronología fáctica: a) El demandante presentó, en el Colegio privado concertado "Virgen de la Inmaculada" de Málaga, solicitud de admisión de su hija Clara para Educación Primaria, Curso Primero, no figurando la misma en la re-lación definitiva de alumnos admitidos. b) La Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia, ante la existencia de algunas discrepancias entre los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante certificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los declarados en el proceso de admisión, comunica a la Directora del citado Colegio concertado mediante la resolución recurrida de 2 de septiem-bre de 1999, que a los alumnos que relacionaba en número de 23 debía otor-gárseles una puntuación determinada, inferior a la inicialmente reconocida, y que debía efectuarse un sorteo público el día 6 de septiembre de 1999 para adjudicar 23 puestos escolares entre tales alumnos y los que estu--viesen empatados a puntos de la relación originaria de no admitidos, entre la que se encontraba la hija del recurrente, que tras la celebración del sorteo quedó definitivamente excluida del proceso de admisión. c) Ante tal situación, el actor, con adhesión del Letrado D. Antonio Burgos respecto del alumno D. Pedro , solicita la declaración de nuli-dad de la resolución de 2 de septiembre de 1999 y de la obligación de la Administración de elaborar una nueva lista excluyendo los 16 alumnos que re-lata, con reconocimiento de situación jurídica individualizada de su hija res-pecto a su derecho a optar a una plaza con carácter preferente a aquéllos y a obtener una indemnización por daños y perjuicios a determinar en ejecu-ción desentencia. d) En escrito ampliatorio tras la remisión del expediente, el recurrente denuncia una diversidad de irregularidades en un gran número de alumnos, que pormenoriza individualizadamente, en cuanto a la aplicación e interpre-tación de los criterios de baremación regulados en la Ley Orgánica 8/1985, sobre el Derecho de Educación, el Decreto andaluz 72/1996, de 20 de febrero y la Orden de 16 de febrero de 1999, lo que habría supuesto en esos casos una puntuación mayor que la que legalmente les correspondería en perjuicio de su hija, con vulneración de los artículos 14 y 27 de la Constitución, en cuanto a la discriminación respecto de los solicitantes irregularmente baremados y en cuanto a su derecho a la elección de Centro escolar como manifestación del derecho fundamental a la educación, en base a todo lo cual concretó nueva pretensión de que se declarase para todos los alumnos que no tenían derecho a puntuación o que fuese corregida, así como el derecho de su hija a acceder a una plaza en el Centro en cuestión. e) Además entiende, en apoyo de sus pretensiones, que la resolución impugnada virtualmente produce otros efectos como admitir las solicitudes de los 77 alumnos que no habrían de participar en el sorteo de los 100 inicialmente admitidos, admitir como correctas las puntuaciones de los 30 alumnos excluidos al principio y reducir la entidad de las irregularidades de los 23 alumnos a los que se refiere la resolución recurrida a las diferencias de in-gresos económicos, planteando una crítica genérica en torno a la interpretación y aplicación que se ha efectuado de cada uno de los criterios de baremación, a saber, domicilio familiar por proximidad al Colegio, hermanos en el Centro, renta familiar y minusvalía. f) El Ministerio Fiscal estima que la resolución impugnada no incide en el artículo 14 CE al haberse aplicado homogéneamente los criterios de baremación, con independencia del mayor o menor acierto o diligencia en la actuación administrativa. Con relación al artículo 27 del Texto Fundamental, se pronuncia en el sentido de que depende de que en la fase probatoria se acrediten las irregularidades denunciadas, de tal manera que si se constatase que determinados alumnos han sido admitidos o participado en el sorteo sin tener derecho a ello o por el contrario no lo han sido teniéndolo, existiría una infracción de la legalidad ordinaria que constituiría además una trasgresión del derecho...

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