STSJ Comunidad de Madrid 134/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2005:1693 |
Número de Recurso | 6014/2004 |
Número de Resolución | 134/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00134/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0006006, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006014 /2004
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Luis Alberto
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000258
/2004 DEMANDA 0000258 /2004
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 134
En el recurso de suplicación nº 6014-04 interpuesto por la Letrado Dña. Mª VICTORIA JIMENA MONLEÓN en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO
Que según consta en los autos nº 258/04 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Alberto contra, PROPICOSA MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES SA, CONSTRUCCIONES Y DRAGADOS SA, INTEGRA MGSI SA, DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, EMPRESA MUNICIPAL CAMPO DE LAS NACIONES SA, ELDU SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la caducidad de la acción de despido y desestimando la demanda promovida por Don Luis Alberto frente a las empresas PROPICOSA MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES SAS, CONSTRUCCIONES Y DRAGADOS SA, INTEGRA MGSI SA, DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, EMPRESA MUNICIPAL CAMPO DE LAS NACIONES SA y ELDU SA., absuelvo a los demandados de sus pretensiones.
Se tiene por desistido al actor de su demanda frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID y la empresa ELDU ELECTROAPLICACIONES SA.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa PROPICONSA desde el 5-5-1997, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual de 1.056,00 euros con prorrata de pagas extras; siendo representante legal de los trabajadores.
Dicha empresa pertenece al sector de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, cuyo Convenio Colectivo vigente obra en autos.
El primero de los contratos de trabajo temporales suscrito por las partes se celebró en fecha 5-5-1997, en la modalidad eventual por circunstancias de la producción, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con la categoría profesional de Peón de Mantenimiento en el centro de trabajo del Palacio de Congresos de Madrid, teniendo por objeto (Cláusula Séptima) "la acumulación de tareas en la empresa con motivo de la ampliación del servicio de mantenimiento en la dirección indicada."
Dicho contrato se pactó con una duración inicial de seis meses, siendo prorrogado por otros seis meses de duración desde el 5-11-1997 al 4-5-1998.
En fecha 5-5-1998 suscribieron las partes un nuevo contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como Peón en el mismo centro de trabajo, al objeto de "para la ejecución de los trabajos de mantenimiento que la empresa ejecuta en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid y se rescindirá al término de dicha contrata".
La empresa PROPICONSA suscribió con la Empresa Municipal Campo de las Naciones SA sucesivos contratos de mantenimiento de diversos edificios e instalaciones municipales, inicialmente en el Palacio de Congresos de Madrid que, más adelante, fueron ampliados a los Recintos Ferial de la Casa de Campo y el Edificio APOT y PERGOLA C/ RIBERA DEL SENA y ESTUFA FRIA PARQUE JUAN CARLOS I, el primero de los cuales se prolongó desde el 1 de enero del año 1994 al 1 de enero de 1998 y fue objeto de una prórroga de otros dos años de duración desde enero de 1998 a enero de 2000. Posteriormente le fueron adjudicados a dicha empresa otros dos contratos de mantenimiento que abarcaron dos periodos bianuales, de enero de 2000 a enero de 2002 y de enero de 2002 a enero de 2004. Dichos contratos incluían los servicios de fontanería, climatización, electricidad y alumbrado, contra-incendios, góndolas y vidrios, intrusión y control de rondas, gestión de inmuebles, jardinería y varios, en los términos reseñados en los documentos obrantes a los folios 405 a 432 y 783 a 803 de autos, que se tienen por reproducidos, quedando obligado el contratista a aportar su propio personal y medios para llevar a cabo los servicios contratados, haciéndose plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales respecto de sus empleados.
En Enero de 2004 algunos de los citados servicios fueron adjudicados por la Empresa Municipal Campo de las Naciones SA., mediante sendos procedimientos de concurso público, a las empresas codemandadas. En concreto, a la UTE constituida por las empresas DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA e INTEGRA MGSI SA le fueron adjudicados los servicios de seguridad contra incendios y dotación de personal para mantenimiento de los edificios e instalaciones; a DALKIA SA le fueadjudicado el servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización de edificios y a ELDU SA el servicio de mantenimiento de los centros de transformación e instalaciones de baja tensión en los edificios, en función de los pliegos de condiciones obrantes a los folios 434 a 531, 684 a 763, 807 a 848 y de acuerdo con las condiciones reseñadas en los respectivos contratos de servicios obrantes a los folios 558 a 560, 596 a 679, 681 a 683 y 850 a 878 de autos, que se tienen por reproducidos.
La empresa PROPICONSA notificó al demandante la extinción del contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio contratado a partir del día 1-2-2004, en los términos reflejados en el documento obrante al folio 6 de autos, que se tiene por reproducido.
En la misma fecha la empresa extinguió los contratos de trabajo temporales de otros 32 trabajadores (siendo el total de la plantilla de 37 empleados) adscritos a la contrata del servicio de mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, que fue rescindida al vencimiento de su término el día 31-1-2004 por parte de la Empresa Municipal Campo de las Naciones SA, en virtud de acuerdo adoptado en el mes de octubre de 2003, como consta en los documentos obrantes a los folios 803 a 805 de autos.
La empresa PROPICONSA comunicó a DRACE SA, INTEGRA MGSI SA y DALKIA SA y ELDU ELECTROAPLICACIONES SA, el 27-1-2004,...
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STS, 10 de Octubre de 2006
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2005, en recurso de suplicación nº 6014/2004, correspondiente a autos nº 258/2004 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, en los que se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 20......