STSJ Comunidad de Madrid 596/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:15356
Número de Recurso4088/2003
Número de Resolución596/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 596/03

En el recurso de suplicación nº 4088-03 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO BARBACIL LOZANO en nombre y representación de DOÑA Amelia Y DON Gabino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 306/2003 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Amelia Y DON Gabino contra, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Amelia y D. Gabino contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada con confirmación de la resolución que motivó el cese de los actores por ajustarse a la legalidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores Dª Amelia y D Gabino , han venido prestando servicios para el INEM, bajo las siguientes condiciones: - - -Categoría profesional: Auxiliar de Administración. - - -Modalidad contractual: Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción. - - -Duración del contrato: de 25.07.2002 a 24.01.2003 - - -Centro de trabajo: Águeda Diez en el caso de Dª Amelia y el OPU Usera en el caso de D Gabino . - - -Salario: 841,51 euros mes sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El objeto de su contratación consistía en atender la acumulación de tareas ocasionadas por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las Oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

TERCERO

Que con fecha 15.01.2003, los actores reciben notificación del Director Provincial del INEM cuyo tenor literal es el siguiente:

"Próximo a finalizar el contrato de trabajo por circunstancias de la producción (art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, BOE 8.01.1999) que con fecha suscribió con el INEM, le notificamos que con efectos 24.01.2003 quedará extinguida su relación laboral con este Instituto".

CUARTO

Que los actores durante el tiempo de duración de su relación laboral han venido desempeñando las tareas propias de su categoría.

QUINTO

Las partes está afectas al Convenio Colectivo Único de la Administración del Estado.

SEXTO

La contratación de los actores tiene su base en una Memoria Justificativa para la Contratación de Personal en Materia de prestaciones de desempleo, elaborada por el Ministerio de Trabajo y con ámbito nacional (afectación a 21 provincias) de fecha 27.06.2002 y que al obrar en prueba documental se da por reproducida.

Concretamente en la Provincia de Madrid, se establecieron como situaciones coyunturales a cubrir: - -Fin de la actividad educativa para trabajadores fijos discontinuos. - - -Fin de temporada vacacional en la contratación.

SÉPTIMO

Que las plazas ocupadas tanto por los actores, como de otros trabajadores contratados con igual finalidad por el INEM, tras su cese están siendo cubiertas con personal funcionario interino mediante convocatoria similar a la realizada por aquéllos.

El INEM presenta grave déficit de personal tras los procesos de traspasos autonómicos.

OCTAVO

Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las demandas de despido formuladas, recurre en suplicación la parte actora, quien, y a través de dos primeros motivos, queprocesalmente se amparan en el apartado b) del art. 191 de la LPL, interesa la revisión de los hechos 2º, 4º, 6º y 7º.

Respecto del hecho 2º se propone, en la nueva redacción, que quede constancia que lo en él manifestado "se desprende de la cláusula 6ª de los contratos". Para el hecho 4º, que se incorporen al actual relato una serie de funciones, aunque todas ellas propias de la categoría. Y para los hechos 6º y 7º que se refleje que las plazas de los actores, como las de otros eventuales, están siendo cubiertas con personal interino, mediante convocatoria similar y para iguales cometidos.

Pese al respaldo documental sobre el que se sustentan tales revisiones, ninguna puede ser aceptada. La primera y la segunda, al no resultar trascendentes para el fallo, por cuanto lo relevante, respecto de la primera, es la acreditación de las razones expuestas en la memoria justificativa de la contratación temporal -hecho 6º-, mientras, y en relación a la segunda, resulta a todas luces intrascendente el...

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