STSJ Comunidad de Madrid 581/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2003:14989
Número de Recurso3962/2003
Número de Resolución581/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00581/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 3962-03

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DIECISIETE de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 58-03

RECURRENTE/S:CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, SA E INSTITUTO

MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER),

RECURRIDO/S: DOÑA Montserrat

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUEJUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 581-03

En el recurso de suplicación nº 3962-03 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, SA E INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 58-03 del Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Montserrat contra, CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, SA E INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO La parte actora ha venido prestando sus servicios para la COMCJMIDAD DE MADRID en la CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A. desde el día 21-12-2000, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado, como asesora del Director Gerente, con la categoría profesional de Licenciada devengando un salario mensual de 1977 euros con prorrata de pagas extras. El objeto del contrato era "realización de le obra o servicio", y la duración era "hasta fin de servicio".

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30-l2-02, la empresa le comunicó por escrito la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 31-12-03, debido a la disolución de la Ciudad Deportiva y al cese del director gerente.

TERCERO

Mediante Acuerdo sobre Estabilidad de le Plantilla de CUIDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A de fecha 20-12-2000, se acuerda: "Sexto.- d) La Dirección de esta sociedad contratará a una persona licenciada en Derecho como asesor y puesto de confianza de la Dirección de CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A. como responsable de nuevo Area de Asuntos Generales y Personal. Dicha contratación se realizará mediante la celebración de un contrato laboral por obra o servicio determinado, vinculado al Directo:

Gerente".

CUARTO

La actora está en situación de Incapacidad Temporal desde el 31-1-02.

QUINTO

El artículo 19 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 23-12-02)dispone: "Se transfiere al Organismo Autónomo, Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación(IMDER), la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A.

Así mismo se disuelve la Empresa Pública Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A., y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER)

Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), su subroga en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos y convenios suscritos por Ciudad Deportiva de la Comunidad ce Madrid, S.A., y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública.

El personal laboral, a excepción del contratado de acuerdo con el artículo 2.l.a) del Estatuto de los Trabajadores, adscrito a la Empresa Pública Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A. se integrará como personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo caráctertemporal o fijo de su relación de empleo, en el IMDER, en las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que posean en el momento de su integración".

SEXTO

Los trabajadores que conformaban la plantilla de CUIDAD DEPORTIVA han sido subrogados por el IMDER, incluido el director gerente.

SEPTIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia el...

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