STSJ Comunidad de Madrid 581/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | CONRADO DURANTEZ CORRAL |
ECLI | ES:TSJM:2003:14989 |
Número de Recurso | 3962/2003 |
Número de Resolución | 581/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00581/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 3962-03
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DIECISIETE de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 58-03
RECURRENTE/S:CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, SA E INSTITUTO
MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER),
RECURRIDO/S: DOÑA Montserrat
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a tres de Noviembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUEJUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 581-03
En el recurso de suplicación nº 3962-03 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, SA E INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.
Que según consta en los autos nº 58-03 del Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Montserrat contra, CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, SA E INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO La parte actora ha venido prestando sus servicios para la COMCJMIDAD DE MADRID en la CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A. desde el día 21-12-2000, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado, como asesora del Director Gerente, con la categoría profesional de Licenciada devengando un salario mensual de 1977 euros con prorrata de pagas extras. El objeto del contrato era "realización de le obra o servicio", y la duración era "hasta fin de servicio".
Mediante carta de fecha 30-l2-02, la empresa le comunicó por escrito la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 31-12-03, debido a la disolución de la Ciudad Deportiva y al cese del director gerente.
Mediante Acuerdo sobre Estabilidad de le Plantilla de CUIDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A de fecha 20-12-2000, se acuerda: "Sexto.- d) La Dirección de esta sociedad contratará a una persona licenciada en Derecho como asesor y puesto de confianza de la Dirección de CIUDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A. como responsable de nuevo Area de Asuntos Generales y Personal. Dicha contratación se realizará mediante la celebración de un contrato laboral por obra o servicio determinado, vinculado al Directo:
Gerente".
La actora está en situación de Incapacidad Temporal desde el 31-1-02.
El artículo 19 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 23-12-02)dispone: "Se transfiere al Organismo Autónomo, Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación(IMDER), la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A.
Así mismo se disuelve la Empresa Pública Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A., y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER)
Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), su subroga en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos y convenios suscritos por Ciudad Deportiva de la Comunidad ce Madrid, S.A., y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública.
El personal laboral, a excepción del contratado de acuerdo con el artículo 2.l.a) del Estatuto de los Trabajadores, adscrito a la Empresa Pública Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A. se integrará como personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo caráctertemporal o fijo de su relación de empleo, en el IMDER, en las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que posean en el momento de su integración".
Los trabajadores que conformaban la plantilla de CUIDAD DEPORTIVA han sido subrogados por el IMDER, incluido el director gerente.
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
Se ha agotado la vía administrativa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- El recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia el...
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