STSJ Comunidad de Madrid 128/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:2460
Número de Recurso5532/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 128-03

En el recurso de suplicación n° 5532-02 interpuesto por el Letrado DOÑA MARTA RODRÍGUEZ MEDINA, en nombre y representación de DOÑA Beatriz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de loSocial n° DIECISIEIS de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 473-02 del Juzgado de lo Social n° DIECISIEIS de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Beatriz contra, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) La actora Dª Beatriz , Suscribió contrato de trabajo con la demandada Instituto Madrileño de la Salud con fecha 23-01-02, como personal sanitario no facultativo con carácter interino con plaza vacante, de ATS/B en la consulta de obstetricia del centro de especialidades Universitario Santa Cristina, percibiendo un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.550,14 euros. 2°.- Mediante comunicación de 12-2-02, y con efectos desde esa fecha, fue notificada a la actora su baja en la demandada. 3°.- Por resolución de la demandada de 13-11-2201 se fijo la plantilla del personal del Hospital "Santa Cristina" en lo que aquí interesa, en 133 ATS/DUE, los supervisores/as de Area Funcional en 3; y los supervisores/as de Unidad en 15. Conforme a dicha resolución 4 plazas de ATS reservadas no se encontraban cubiertas. 4°.-En el referido hospital, desde el año 1998 había nueve personas con nombramiento de personal sanitario no facultativo eventual para sustituciones, encontrándose los respectivos titulares de las plazas con nombramientos provisionales, con derecho a reserva. 5°.- Con fecha 16-11-2001, aclarada el día 28-11-2001, se dictó resolución reguladora de la provisión de puestos de Supervisión de área y Unidad, que obrantes en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducida. 6°.- Por resolución de la demanda de 07-12-2001 la plantilla del personal del Hospital "Santa Cristina" se fijó en 142 ATS, 3 supervisores/as de Area Funcional y 15 supervisores/as de Unidad. 7°.- Con fecha 01-04-2002 la demandada suscribió nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante con las nueve personas aludidas en el anterior hecho cuarto. 8°.- La demandante ha prestado servicios para la demandada en el periodo 01.07.2002 a 30.09.2002, y ello en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo eventual, por acumulación de tareas generada por la ausencia de personal durante el disfrute de las vacaciones reglamentarias anuales. 9°.- Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado; de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante de que se declare su despido nulo y subsidiariamente improcedente. En la sentencia se declara conforme a derecho la extinción del contrato de la actora por considerar que este fue nulo por error en la interpretación de la Resolución reguladora de la provisión de puestos de supervisión de Area y Unidad de 16-11-2001, aclarada el día 28-11- 2001, al amparo de la cual fue realizada la contratación.

El recurso consta de dos motivos. En el primero con amparo en el art. 191 párrafo b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia que dice: "Con fecha 1-04-2002 la demandada suscribió nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante con las nueve personas aludidas en el anterior hecho cuarto". Ofrece redacción alternativa en los siguientes términos: "con fecha 31- 03-2002 las nueve personas aludidas en el anterior hecho cuarto fueron cesadas en sus nombramientos de personal sanitario no facultativo eventual para sustituciones, suscribiendo con fecha del día siguiente, 01-04-02 nombramientos de personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante, mientras que la actora, con nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante desde 23-01-02 fue cesada el 12-04-2002".

Procede acceder a la modificación solicitada porque los documentos que sirven de fundamento al presente motivo confirman los datos expresados en el escrito y además en el mismo hecho probado 1° de la sentencia consta la fecha de nombramiento de la demandante, de 23 de enero de 2002 y no la de 1 de abril de 2002 como se dice en el hecho séptimo, siendo relevante este extremo para la resolución del presente recurso.

SEGUNDO

Con amparo en el párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alegainfracción por no aplicación del art. 7-4 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre en relación con el art. 13 de la Orden de 16-4-1973 del Ministerio de Trabajo por la que se aprueba el EPSNF.

Por no aplicación del art. 85-2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 218-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por error en la interpretación e indebida aplicación de los arts. 1265 y 1266 del Código Civil y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR