STSJ Comunidad de Madrid 386/2001, 20 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:10206
Número de Recurso2797/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución386/2001
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 2797/01 interpuesto por el Letrado JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ en nombre y representación de Asunción , Maribel Y Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de MADRID, de fecha 15.12.00 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 605/00 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Asunción Y OTRAS contra P.S.O.E. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 15.12.00 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1.- El

1.12.86 Asunción suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo (doc. N. 1 de la trabajadora)

El 1.1.89 suscribe contrato temporal cuyo objeto y duración era: "la Gestión de María Antonieta ,Secretaria Ejecutiva de Participación de la Mujer y se prevé una duración de hasta el 32 Congreso de nuestro Partido". (doc. N. 5 de la trabajadora).

El 1.2.92 suscribe contrato temporal para prestar servicios como "coordinadora de la Secretaría de Participación de la Mujer de la Comisión Ejecutiva Federal del DIRECCION000 " y duración hasta 60 días después de la cláusula del Consejo Ordinario del DIRECCION000 (doc. N. 7 de la trabajadora).

El 5.5.94 suscribe contrato temporal para prestar servicios como técnico -categoría profesional 01-. Se estipuló que su duración sería la de la gestión en la Comisión Ejecutiva Federal de Ludolfo Paramio Rodrigo O hasta 40 días después de la celebracióN del próximo Congreso del DIRECCION000 . (doc. N. 9 de la trabajadora).

El 1.8.97 suscribió contrato temporal para prestar servicios como Técnico -categoría 01- y que su duración sería "hasta puesta en marcha de la base de datos del Departamento de Prensa" (doc. N. 10 de la trabajadora).

El 24.7.00 la demandada la comunica: "como sabes el contrato de trabajo que tienes suscrito con el DIRECCION000 tiene fijada su terminación 40 días después de la celebración del próximo Congreso Federal. Celebrado éste los pasados días 21, 22 y 23 del presente mes, procedo a notificarte por medio de la presente que dicho contrato concluirá el día 1 de septiembre del presente año. En consecuencia durante dicho día tendrá a tu disposición la liquidación y finiquito correspondiente" (doc. N. 13 de la trabajadora).

El 1.9.00 firma documento de liquidación y finiquito por extinción del contrato (doc. N. 6 de la demandada).

  1. - El 4.5.98 Rocío suscribió contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 frl E.T., según redacción dada por el R.D. L. 8/97 de 16 de mayo, para prestar servicios como técnico -categoría 2ª- estipulándose que su duración sería "hasta 40 días después del próximo Congreso del DIRECCION000 , o hasta la gestión en la CEF de Augusto " (doc. N. 1 de la actora).

    El 17.3.00 suscribieron documento por el que modificaban las cláusulas sexta y séptima del contrato de trabajo, estipulándose que el objeto y la duración del contrato de trabajo era "hasta 40 días después de la finalización del próximo Congreso del DIRECCION000 ".

    El 24.7.00 la demandada le comunica: "Como sabes el contrato de trabajo que tienes suscrito con el DIRECCION000 tiene fijada su terminación 40 días después de la celebración del próximo Congreso Federal. Celebrado éste los pasados días 21, 22 y 23 del presente mes, procedo a notificarte por medio de la presente que dicho contrato concluirá el día 1 de septiembre del presente año. En consecuencia durante dicho día tendrás a tu disposición la liquidación y finiquito correspondiente" (doc. N. 3 de la actora).

    El 1.9.00 firma liquidación y finiquito por extinción de contrato (doc. N. 6 de la demandada correspondiente al ramo de prueba de la actora).

    Trabajaba en la Secretaría de Cultura, colaboraba en la actividad precongresual del DIRECCION000 recibiendo enmiendas; participaba en las campañas electorales, esa labor la efectuaba tanto el personal fijo como el temporal (testifical de Víctor ).

  2. - El 22.7.96 Pedro Francisco suscribió contrato de trabajo al amparo del R.D. 2546/94, - categoría profesional OS- el objeto del contrato era sustituir durante el período de vacaciones a Federico y Ramón (doc. N. 1 de la parte actora).

    El 17.9.96 suscribió contrato de trabajo al amparo del R.D. 2546/94, para prestar servicios como motorista -categoría profesional 02- se estipuló que su duración sería "hasta 40 días después del próximo Congreso del DIRECCION000 " (doc. N. 2 de la parte actora).

    El 1.8.97 suscribió contrato de trabajo temporal con la misma categoría y duración que el anterior (doc. N. 3 de la parte actora).

    El 24.7.00 firmó liquidación y finiquito por extinción de contrato (doc. N. 5 de la demandada correspondiente al ramo de prueba del actor).

    Trabaja en el Departamento de fotocopias realizando fotocopias, y efectuaba labores de mensajería(testifical de Víctor ).

  3. - El 1.2.91 Antonieta suscribió contrato temporal al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre, para prestar servicios como administrativo -categoría III-. Se estipuló que su duración sería la de la gestión en la Comisión Ejecutiva Federal de Ángel y que se extinguiría ala terminación del servicio (doc. N. 1 de la parte actora).

    El 8.4.94 se pactó que percibiría un plus de 5.749.- pts mensuales en razón de las características inherentes a las funciones atribuidas al mismo (doc. N. 2 de la parte actora).

    El 1.2.95 suscribe contrato de trabajo al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre, para prestar servicios de técnico con la categoría profesional de 2 A. Se estipuló una duración idéntica a la del anterior contrato (doc. N. 4 de la parte actora).

    El 1.8.97 suscribió contrato de trabajo al amparo del R.D.L. 8/97, de 16 de mayo, para prestar servicios como técnico -categoría 23- Su objeto era "puesta en marcha de la Sección de Atención al Ciudadano", y la duración desde el 1.8.97 al 30.12.97 (doc. 7 de la parte actora).

    El 1.1.98 suscribió contrato de trabajo al amparo del R.D.L. 8/97, de 16 de mayo, para prestar servicios como técnico categoría 2 y con una duración hasta "40 días después del próximo Congreso del DIRECCION000 " (doc. N. 9 de la parte actora).

    El 1.9.00 firmó liquidación y finiquito por extinción de contrato indicando "no conforme".

    Antonieta prestaba servicios en la Secretaría de Participación Ciudadana y Departamento de Atención al Ciudadano. Colaboraba en los Congresos Ordinarios del DIRECCION000 y en las jornadas que éste organizaba (testifica) de Víctor ).

  4. - El 19.9.98 Carlos Manuel suscribe contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo para prestar servicios como técnico (doc. N. 1 del actor).

    El 19.3.89 suscribe contrato temporal para prestar servicios como Técnico y se estipuló que su duración sería "hasta 30 días después de la celebración del próximo Congreso, ligado a la gestión del S. Ejecutivo de Política Institucional Blas (doc. N. 2 del actor).

    El 1.5.92 suscribe contrato temporal para prestar servicios como técnico dentro de la Secretaría Institucional de la Comisión Ejecutiva Federal del DIRECCION000 y se estipuló que su duración sería la de la gestión en la Comisión Ejecutiva Federal de Blas , o hasta 60 días después de la celebración del próximo Congreso del DIRECCION000 (doc. N. 3 del actor).

    El 21.5.94 suscribe contrato temporal para prestar servicios como técnico dentro de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Comisión Ejecutiva Federal del DIRECCION000 y se estipuló que su duración sería "la de la gestión en la Comisión Ejecutiva Federal de Silvio , o hasta 40 días después de la celebración del próximo Congreso del DIRECCION000 (Doc. N. 4 del actor).

    El 1.8.97 suscribe contrato de trabajo al amparo del art. 15 del E.T. según redacción dada por el R.D.

    L. 8/97, de 16 de mayo, para prestar servicios como técnico -categoría 01- con una duración desde el 1.8.97 al 30.12.97, siendo su objetivo "actualización de la base de datos de la Secretaría de Política Municipal" (doc. N. S del actor).

    El 1.1.98 suscribe contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T., según redacción dada por el R.D. L. 8/97, de 16 de mayo, para prestar servicios como técnico y con una duración de "hasta 40 días después del próximo Congreso del DIRECCION000 " (doc. N. 6 del actor).

    El 24.7.00 la demandada le comunica la extinción del contrato de trabajo mediante comunicación escrita con contenido idéntico a la carta remitida a los demás actores (doc. N. 12 del actor).

    No consta que Carlos Manuel haya actualizado bases de datos. Su trabajo reportaba al coordinador del Secretario de Area y luego al Secretario del arca correspondiente, primero Blas y posteriormente Silvio (testifical de Claudia ).

  5. - Juan Miguel fue Secretario de Política Municipal de la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) delDIRECCION000 desde junio de 1997 a marzo de 2000, en que dimitió junto con los restantes miembros que componían la CEF haciéndose cargo de la dirección del DIRECCION000 una Comisión Política con el mandato de celebrar el 35 Congreso Federal los días 21, 22 y 23 de julio de 2000 (doc. N. 4 de la demanda).

    Cipria Ciscar Casaban...

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